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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 996
Participació Ciutadana - CB S' Aranjassa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que el 9 y 10 de abril de 2015 se intentó notificar el Decreto núm 5378 del 27 de marzo de 2015, referido a la cesión de uso del espacio de casal de barrio de S’ Aranjassa (todo el casal), desde el 25 de marzo de 2015 al 31 de diciembre de 2015, y visto que esta notificación resultó defectuosa, de acuerdo con lo que prevé el articulo 56 y siguientes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico LRJPAC, volvemos a notificar el mencionado decreto.

“El 27 de marzo de 2015 la Teniente de Alcalde del Área de Comercio, Trabajo, Juventud y Participación, dictó con el número 5378 el siguiente Decreto:

1-AUTORIZAR la cesión de uso del espacio de los casales de barrio municipales a la siguiente entidad:

AVV S’ARANJASSA – SANT ISIDRE, con CIF G07506058, para la realización de actividades diversas, la cesión del casal de barrio de S’ ARANJASSA (todo el casal), los lunes y viernes de las 18 a las 21 horas, los martes de las 18 a las 22 horas, los miércoles de las 17’30 a las 21 horas, y los jueves de las 18 a las 20’30 horas, desde el 25 de marzo al 31 de diciembre de 2015.

(Consta informe técnico S:C de disponibilidad favorable de fecha 24 de marzo de 2015).

Advertir igualmente que para acceder al espacio autorizado del Casal de Barrio, una persona acreditada por la asociación deberá pasar a recoger la llave el día antes de la utilización y deberá devolverla el día después de haber ejecutado la actividad.

2- DAR CUENTA de la presente resolución a la unidad técnica de Participación Ciudadana a los efectos de la fiscalización de la cesión de uso autorizada.

3- ADVERTIR que la cesión de uso del espacio, autorizada por esta resolución, no crea ningún tipo de derecho adquirido, y está sometida en todos los aspectos de su disfrute a lo dispuesto por el Reglamento de Funcionamiento de los Casales de Barrio de 30 de enero de 2014.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 108 de la Ley 7/85 de Régimen Local, modificado por el el artículo 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre (BOE núm. 301 de 17/12/2003). El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposició.El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38, 4 de la Ley 30/92, de 21 de noviembre antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso expedita la vía contencioso administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso  o acción que se considere pertinente”

 

Palma, 2/2/2016

 

El Jefe de Departamento de la Secretaría General del Pleno

Antoni Pol Coll