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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 994
Anuncio de información pública de los pliegos de condiciones y convocatoria simultanea de licitadión del contrato del servicio de recogida selectiva y gestión de ropa i calzado usado mediante contenedores específicos en el término de Manacor

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Texto

Por decreto de Alcaldía de 1 de febrero de 2016 se ha aprobado el expediente de contratación que es objeto de este anuncio. De conformidad con este y los efectos previstos en el artículo 188 de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, los pliegos de condiciones reguladores de esta contratación se exponen al público durante el plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOIB, para que puedan presentarse reclamaciones con carácter simultáneo a la apertura del procedimiento de licitación.

1. Entidad adjudicadora

a) Organismo: Ayuntamiento de Manacor.

b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación

2. Objeto del contrato

a) Descripción: recogida selectiva y gestión de ropa y calzado usado mediante contenedores específicos en el término de Manacor

b) Plazo del contrato: 2 años

c) Exp. Núm. 01/2016

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: selección en función de varios criterios.

Se reserva la participación en el procedimiento de adjudicación exclusivamente a Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre

4. Canon mínimo anual: 400 euros

5. Garantías

Definitiva: 5% del precio de adjudicación.

6. Presentación de las ofertas

a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el BOIB, de 9 a 14 horas, si el último día fuera inhábil o sábado se prorrogará hasta el primer día hábil.

b) Documentación a presentar: la indicada en la cláusula 15 del pliego de cláusulas administrativas.

c) Lugar de presentación:

1º. Entidad: Registro de entrada del Ayuntamiento de Manacor

2º. Domicilio: plaza Convento, 1

3º. Localidad y código postal: Manacor 07500.

4º. Teléfono: 971849100. Fax: 971 849 133

7. Apertura de las ofertas

La apertura del sobre B tendrá lugar el séptimo día natural, a las 12 horas en el edificio administrativo (2º piso, Ayuntamiento nuevo) a contar desde la apertura de la documentación administrativa. Si fuera inhábil o sábado se prorrogará al día hábil siguiente.

8. Documentación requerida para acreditar las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica.

Los que constan en la cláusula 19, apartado d) del PCA:

Acreditación de la solvencia podrá ser acreditada alternativamente mediante:

A) La clasificación en el registro de contratistas de servicios en el grupo R, subgrupo 5 y categoría 2 del anexo II del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas que establece la correspondencia entre subgrupos de clasificación y códigos CPV los contratos de servicios.

Acreditará mediante la presentación del certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Si la empresa se ​​encontrase pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la solicitud correspondiente para obtenerlo . Sin embargo, posteriormente debe justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que se hace referencia en este Pliego.

El certificado de clasificación debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable, en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han experimentado variación.

B) Los siguientes requisitos específicos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional por cualquiera de los medios siguientes:

La solvencia económica y financiera se acreditará por cualquiera de los medios siguientes:

- Volumen anual de negocios de los servicios o trabajos realizados por la empresa disponibles en función a la fecha de creación o de inicio de actividades del empresario, o bien volumen anual de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al El objeto del contrato en los tres últimos ejercicios concluidos. Será requisito mínimo de solvencia: que el año del mayor volumen de negocios en el curso de los últimos 3 años concluidos, debe ser al menos de una vez y media el valor estimado del contrato cuando el contrato no sea de una duración superior a 1 año, y al menos de una vez y media el valor anual medio del contrato si la duración del contrato es superior a 1 año, o con una cuantía media de los tres años que debe ser como mínimo de una vez y media el valor estimado del contrato cuando el contrato no sea de una duración superior a 1 año, y al menos de una vez y media el valor anual medio del contrato si la duración del contrato es superior a 1 año. Si como consecuencia de la fecha de creación de la empresa, no se puede acreditar una cifra de negocios en la totalidad de los períodos exigidos, al menos deberá aportar un ejercicio cerrado. Acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro mercantil o en el registro oficial que corresponda. Los empresarios individuales no inscritos en el registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios a través de sus libros de inventarios y cuentas anuales debidamente legalizados por el registro mercantil.

- Patrimonio neto, o ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que está vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. Será requisito mínimo de solvencia, acreditar que dispone de unos fondos propios (patrimonio neto ) que sean de al menos el 20% del importe del contrato (financiero). acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro mercantil o en el registro oficial que corresponda. Los empresarios individuales no inscritos en el registro mercantil acreditarán su patrimonio neto, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales debidamente legalizados por el registro mercantil.

La solvencia técnica se acreditará por cualquiera de los medios siguientes:

- Certificados expedidos o visados ​​por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por estos oa falta de este certificado, mediante una declaración del licitador. Los certificados y / o la declaración deben acreditar que el licitador ha ejecutado durante cualquiera de los últimos cinco años servicios similares que son objeto de esta licitación, avalados por certificados de buena ejecución. A efectos de determinar la coincidencia entre los servicios acreditados y los que son objeto del contrato, cuando exista clasificación a aplicable a este contrato se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen los servicios objeto de este contrato y los que acredita el licitador, entendiendo que las prestaciones serán coincidentes si los servicios acreditados pertenecen al grupo y subgrupo que se indica en el apartado d) de esta cláusula. Cuando no exista clasificación aplicable a este contrato, se entenderá que las prestaciones son coincidentes cuando coincidan los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. A estos efectos los certificados y ndico el beneficiario del servicio especificando si es entidad del sector público o un sujeto privado, las fechas en que ha prestado los servicios, y el importe de los mismos.

No se admitirán los acuerdos de adjudicación ni el documento de formalización del contrato como documentos que acrediten la ejecución de servicios prestados.

Será requisito mínimo de solvencia haber ejecutado servicios respecto a los cuales:

El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si ésta es inferior al valor estimado del contrato.

- Una declaración en la que se indique la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la realización del contrato. Se acompañará la documentación acreditativa pertinente. Será requisito mínimo de solvencia disponer de los contenedores de ropa y calzado exigidos como mínimo en el PPT

9.- Habilitación empresarial

Los licitadores deberán acreditar de conformidad con el artículo 54 de la LCSP la siguiente habilitación profesional, que es exigible para la realización de la prestación objeto del contrato. Tener la consideración de Centros Especiales de Empleo regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración (artículo 43.2) y que acrediten su inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria de las Islas Baleares en una actividad económica que abrase la El objeto del contrato, o de Empresas de Inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración y que acrediten su inscripción en el Registro de Empresas de Inserción de la Consejería de Economía y Competitividad de las Islas Baleares en una actividad económica que abrase el objeto del contrato. Con la condición de que al menos el 30% de los trabajadores de los centros especiales de empleo y de las empresas de inserción sean trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

10.Criterios de adjudicación

Los que constan en la cláusula 18 del PCA:

Criterios de adjudicación evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas: hasta 11,5 puntos

1. Por aumento del canon mínimo de licitación indicado en el pliego (400 €): de 0 a 8 puntos.

2. Número de contenedores, superando el mínimo establecido en el PPT (22 contenedores). A razón de 0,5 puntos por cada contenedor. Hasta un máximo de 2 puntos.

3. Ampliación de la campaña informativa en prensa escrita. Se otorgarán 0,1 puntos por cada publicación cada uno de los medios locales de prensa escrita respecto al mínimo exigido la cual podrá realizarse al inicio del segundo año de contrato. Máximo de 1 punto.

4. Número de piezas de ropa recuperada entregada anualmente al Ayuntamiento, superando el mínimo del PPT (50). Se otorgarán 0,1 puntos por cada 10 unidades / año. Máximo 0,5 puntos.

Manacor, 1 de febrero de 2016

El alcalde, por delegación de firma

(Decreto 2863/2015

Isabel Febrer Gelabert