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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSORCIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSITCA EN SUELO RÚSTICO EN LA ISLA DE MENORCA

Núm. 992
Delegación de competencias al presidente en materia de personal

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Texto

Se hace público que en la reunión de la Junta de Gobierno del Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo rústico de la isla de Menorca de fecha 4 de noviembre de 2015 se tomó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"SEXTO. DELEGACIÓN DE COMPETÈNCIAS AL PRESIDENTE EN MATÈRIA DE PERSONAL

De acuerdo con los estatutos vigentes del Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo rústico de la isla de Menorca, corresponde a la Junta de Gobierno del Consorcio todas las atribuciones que, necesarias para la correcta satisfacción de las finalidades propias del Consorcio, no resulten reservadas a otros órganos; dentro de estas atribuciones se engloban buena parte de los actos relativos a la gestión del personal de la institución.

Teniendo en cuenta que la Junta de Gobierno es un órgano de carácter colegiado que ordinariamente se reúne con una periodicidad bimensual, razones de eficacia y eficiencia administrativa hacen recomendable que determinadas decisiones en relación con la gestión del personal de carácter más reglado se deleguen en un órgano unipersonal.

Atendiendo lo que prevén el artículo 13 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y resto de normativa que la desarrolla, en relación con la delegación interorgánica de competencias.

La Junta de Gobierno, por unanimidad de los siete miembros presentes (presidente y representantes de Alaior, Es Mercadal, Ferreries, Maó, Es Castell y Sant Lluís) y en votación ordinaria adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Delegar en el presidente del Consorcio el ejercicio de las atribuciones siguientes:

  • Adoptar las resoluciones que sean necesarias en relación con los procedimientos para la selección de nuevo personal, de acuerdo con las bases aprobadas por la Junta de Gobierno.
  • Nombrar el personal funcionario y contratar el personal laboral.
  • Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas.
  • Aprobar el pago de las indemnizaciones por razón del servicio.
  • Otorgar préstamos ordinarios y extraordinarios.
  • Resolver la deducción proporcional de las retribuciones en caso de incumplimiento del horario establecido.
  • Conceder las mejoras sociales previstas en los acuerdos para el personal funcionario y el Convenio colectivo para el personal laboral.
  • Conceder las licencias del personal.
  • Declarar las situaciones administrativas, las comisiones de servicios y la jubilación de todo el personal.
  • Reconocer los servicios a los efectos de antigüedad.
  • La reasignación de efectivos.
  • La sanción de todo el personal, excepto en los casos de separación del servicio de funcionarios y el despido de personal laboral.
  • Encargarse de las relaciones y negociaciones con la Junta de Personal, el Comité de Empresa y las organizaciones sindicales.
  • Implantar los sistemas de evaluación del cumplimiento del personal y la supervisión de su aplicación.
  • El resto de competencias que correspondan a la Junta de Gobierno en materia de personal que en el ámbito de las corporaciones locales correspondan a la presidencia de las entidades locales y tengan carácter de delegables, de conformidad con esta normativa y que no estén atribuidas expresamente a otros órganos.

SEGUNDO.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio que entre en vigor desde el día siguiente de su adopción."

Maó, 8 de enero de 2016

EL PRESIDENTE

Santiago Florit Gomila