Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSORCIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSITCA EN SUELO RÚSTICO EN LA ISLA DE MENORCA
Núm. 992
Delegación de competencias al presidente en materia de personal
Se hace público que en la reunión de la Junta de Gobierno del Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo rústico de la isla de Menorca de fecha 4 de noviembre de 2015 se tomó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"SEXTO. DELEGACIÓN DE COMPETÈNCIAS AL PRESIDENTE EN MATÈRIA DE PERSONAL
De acuerdo con los estatutos vigentes del Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo rústico de la isla de Menorca, corresponde a la Junta de Gobierno del Consorcio todas las atribuciones que, necesarias para la correcta satisfacción de las finalidades propias del Consorcio, no resulten reservadas a otros órganos; dentro de estas atribuciones se engloban buena parte de los actos relativos a la gestión del personal de la institución.
Teniendo en cuenta que la Junta de Gobierno es un órgano de carácter colegiado que ordinariamente se reúne con una periodicidad bimensual, razones de eficacia y eficiencia administrativa hacen recomendable que determinadas decisiones en relación con la gestión del personal de carácter más reglado se deleguen en un órgano unipersonal.
Atendiendo lo que prevén el artículo 13 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y resto de normativa que la desarrolla, en relación con la delegación interorgánica de competencias.
La Junta de Gobierno, por unanimidad de los siete miembros presentes (presidente y representantes de Alaior, Es Mercadal, Ferreries, Maó, Es Castell y Sant Lluís) y en votación ordinaria adopta el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Delegar en el presidente del Consorcio el ejercicio de las atribuciones siguientes:
SEGUNDO.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio que entre en vigor desde el día siguiente de su adopción."
Maó, 8 de enero de 2016
EL PRESIDENTE
Santiago Florit Gomila