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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 957
Juicio sobre delitos leves 74/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

DÑA NIEVES AFÁN DE RIVERA JIMÉNEZ, Secretaria del JDO DE INSTRUCCIÓN N 8 DE PALMA DE MALLORCA.

POR LE PRESENTE HAGO CONSTAR; Que en los autos de JUICIO POR DELITO LEVE 74/15 de ha dictado la cedula  del tenor literal:

CÉDULA DE CITACIÓN 

En las actuaciones indicadas, iniciadas por denuncia de ELENA DOINA GEORGE., se ha acordado citar a Vd., a fin de que asista el próximo día 16/2/2016 a las 11:10 horas, en VÍA ALEMANIA, 5 - Sala 009, a la celebración del Juicio por delito leve, seguido por LESIONES, cuyos hechos ocurrieron en PALMA el día 18 de Septiembre de 2015, en calidad de DENUNCIADO - RESPONSABLE CIVIL DIRECTO - RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO - DENUNCIANTE - DENUNCIADO, debiendo comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse. Si se tratare en su caso de persona jurídica, lo habrá de hacer a través de representante legal, acreditando en el acto del juicio tal carácter. Podrá igualmente comparecer asistido de Abogado si lo desea.

Si pretende proponer en juicio la prueba de testigos y no pudiera encargarse personalmente de su comparecencia el día y hora señalados, deberá interesar la citación judicial del/de los mismo/s aportando a este Juzgado, con una antelación mínima de diez días al día de la vista, sus datos identificativos y domicilio/s, practicándose las citaciones por la oficina judicial, con la advertencia que en el acto del juicio deberá proponerse esta prueba.

SE LE APERCIBE de que, si reside/tiene su sede o local abierto en este término municipal y no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le podrá imponer una multa de 200 a 2.000 euros. En caso de residir/tener su Sede o local/es fuera de este término municipal no tiene obligación de concurrir al acto del juicio, pudiendo dirigir escrito a este Juzgado en su defensa, así como apoderar a Abogado o Procurador para que presente en el acto del juicio las alegaciones y pruebas de descargo que tuviere, conforme a lo dispuesto en el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

De conformidad con lo establecido en el art. 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal SE LE APERCIBE de que la ausencia injustificada del denunciado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta ley, a no ser que el Juez de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquel.

En PALMA DE MALLORCA a 17 de Diciembre de 2015.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL 

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste , y sirva la presente de notificación a : RABIA KHEZZAR extiendo la presente a 21 de enero 2016.

EL SECRETARIO JUDICIAL