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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 949
Prórroga vigencia artículo 29.C b) 5 y 29.bis.1 del Pacto y Convenio del personal del Ayuntamiento

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 11 de enero de 2016, adoptó el acuerdo que – a reserva de los términos definitivos que resulten de la aprobación del acta correspondiente – a continuación se transcribe:

“Prórroga de la vigencia del art. 29.C b) 5 y 29.bis.1 del Pacto y Convenio del personal del Ayuntamiento.

La Sra. Riera Mascaró da cuenta de la propuesta de la delegada de Recursos Humanos, previamente dictaminada por la Comisión Informativa General y Especial de cuentas el 21 de diciembre de 2015, que a continuación se transcribe:

PROPUESTA DE LA DELEGADA DE RECURSOS HUMANOS A LA COMISIÓN INFORMATIVA GENERAL PARA SU POSTERIOR ELEVACIÓN AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO

Antecedentes

Acuerdos de Mesa General Negociadora Común al personal funcionario y laboral, aprobados por unanimidad en la sesión extraordinaria núm. 5/2015, de 15 de diciembre de 2015, de elevar esta propuesta a la Comisión Informativa General, para su posterior elevación al Ayuntamiento en Pleno.

Fundamentos de derecho

Art. 3 del EBEP que determina que el personal funcionario de las Administraciones Locales se regirá por la Legislación del Estado que resulte de aplicación de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de la Comunidad autónoma, con respecto a la autonomía local.

PROPUESTA

Primero. Modificar el Pacto/Convenio de los empleados públicos del Ayuntamiento de Manacor, que quedará redactado de acuerdo se establece a continuación:

a) Modificar el artículo 29 C b) 5. al objeto de modificar la vigencia de este artículo hasta día 31 de diciembre de 2016 y que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 29 C b) 5. Hasta el 31 de diciembre de 2016, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo podrá solicitar un permiso por asuntos propios con una duración máxima de seis meses anuales, sin derecho a percibir retribuciones, durante los cuales tendrán derecho a reserva de lugar de trabajo y al cómputo de tiempo a efectos de trienios y grado personal, con la obligación de cotizar lo que corresponda de acuerdo con la normativa vigente. La concesión de esta licencia, que será discrecional, está supeditada, en todo caso, a las necesidades del servicio y no supondrá la autorización para la contratación o el nombramiento de personal temporal sustituto”.

b) Modificar el artículo 29 bis 1. al objeto de modificar la vigencia de este artículo hasta día 31 de diciembre de 2016 y que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 29 bis 1. Hasta el 31 de diciembre de 2016, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo podrán solicitar una excedencia voluntaria especial con duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal”.

Segundo. Elevar estos acuerdos al pleno del Ayuntamiento para su aprobación y posterior publicación en el BOIB. Su vigencia empezará a partir del día siguiente de la mencionada publicación.

Manacor, 16 de diciembre de 2015

La delegada de Recursos Humanos

M. Antònia Sansó Jaume”

(...)

Finalizadas las intervenciones se somete a votación y la propuesta se aprueba por unanimidad”.

Manacor, 18 de enero de 2016

El Alcalde
Por delegación de firma (decreto 2864/2015),
la 5ª Teniente de Alcalde
Maria Antònia Sansó Jaume