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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 948
Publicación del Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Formentera de día 18 de diciembre de 2015 de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas del nucleo de la Savina

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Texto

Por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2015 se acordó la aprobación inicial de la modificación DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS ÁREAS Y VÍAS PÚBLICAS DEL NÚCLEO URBANO DE LA SAVINA y la apertura del trámite de información pública, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo de este acuerdo plenario, se hace público que el mencionado documento permanecerá expuesto al público en las dependencias del Consejo Insular de Formentera, durante un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto, para que cualquier persona pueda formular las alegaciones que estime convenientes.

La documentación integrante de la presente modificación de LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS ÁREAS Y VÍAS PÚBLICAS DEL NÚCLEO URBANO DE LA SAVINA podrá ser consultada en Secretaría y en los servicios de la Conselleria de Infraestructuras y Movilidad de este Consejo, ubicados en la calle Arxiduc Lluís Salvador esquina calle Ibiza, San Francisco, Formentera. Asimismo, la documentación podrá ser consultada a través de internet, accediendo a la siguiente página web: http://www.consellinsulardeformentera.cat.

Seguidamente se publica el acuerdo plenario.

El Pleno del Consejo Insular de Formentera, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«PRIMERO.- Aprobar inicialmente la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS ÁREAS Y VÍAS PÚBLICAS DEL NÚCLEO URBANO DE LA SAVINA, con el contenido íntegro que figura en el Anexo.

SEGUNDO.- Publicar enel Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo Insular de Formentera, así como un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, edicto relativo al acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto en el BOIB .

TERCERO.- Remitir copia cotejada del texto del proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal aprobado inicialmente en el Instituto de la Mujer de las Islas Baleares en cumplimiento de lo establecido en el art.7.g de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre de la Mujer de las Islas Baleares, por que emita informe preceptivo sobre el impacto de género del texto.

CUARTO.- Considerar que si en el plazo de información pública no hay reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

QUINTO.- Considerar, con respecto al informe del Instituto de la Mujer, que queda facultado el secretario de la corporación a incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en el texto definitivo a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objeto de aprobación inicial.

SEXTO.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente (sobre modificación de la Ordenanza fiscal), ya sea el inicial elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con el citado texto refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.»

 

 

ANEXO:
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS ÁREAS Y VÍAS PÚBLICAS DEL NÚCLEO DE LA SAVINA

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3.u del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de haciendas locales, el Consejo Insular de Formentera establece la tasa de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas del núcleo de La Savina, la cual se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2

Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa, el aprovechamiento especial del dominio público que se produce cuando se estacionan vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas señalizadas como zona azul o verde en el núcleo de La Savina.

2. A los efectos de exigibilidad de esta tasa, se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que no constituya una detención o parada según la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

Artículo 3

Excepciones

 No está sujeto a la tasa el estacionamiento de los siguientes vehículos:

 1. Los vehículos autotaxis en servicio que se detengan para permitir la subida o bajada de las personas usuarias.

 2. Los vehículos eléctricos.

 3. Los siguientes vehículos, siempre que acrediten su identidad:

a. Vehículos del cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil y el cuerpo de Policía Local.

b. Vehículos sanitarios, de bomberos y de protección civil.

c. En la zona portuaria de la Sabina, la Policía Portuaria y cualquier vehículo oficial de la Autoridad Portuaria de Baleares.

d. Vehículos de los servicios públicos vinculados al Consejo Insular de Formentera, el Gobierno de las Islas Baleares o en el Estado, cuando estén de servicio.

e. Vehículos de servicios de interés general para la isla de Formentera, previa autorización y con las condiciones que se determinen.

f. Vehículos de las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en España, externamente identificados con placas de matriculación diplomática y consular, así como un vehículo asignado al servicio de una oficina consular dirigida por personal funcionario consular honorario, todo ello a condición de reciprocidad.

g. Vehículos de personas con movilidad reducida.

h. Vehículos de personas que por motivos excepcionales, no permanentes y justificados necesiten estacionar más tiempo del permitido por la presente ordenanza.

y. En las zonas reservadas al efecto, las motocicletas y ciclomotores.

j. En las zonas reservadas al efecto y en horario de servicio, los vehículos de transporte de mercancías.

  

Artículo 4

Sujeto pasivo

 Son sujetos pasivos de la tasa las personas conductoras de vehículos estacionados en las áreas y vías públicas del núcleo de La Savina reguladas como zona azul o verde.

Artículo 5

Importe de la tasa

1. Las tarifas de la tasa por unidad de tiempo en zona de estacionamiento regulado en la zona azul serán:

  • Importe por hora: € 1,2

  • Importe por minuto: 0,02 €

  • Pago mínimo: € 0,30

  • Anulación de denuncia: 3 €

2. El importe fijo mensual en las zonas de estacionamiento regulado (azul y verde) serán:

  • Temporada de invierno (comprende los meses de noviembre a abril): 100 € / mes

  • Temporada de verano (comprende los meses de mayo a octubre): 200 € / mes

 

Artículo 6

Beneficios fiscales

1. Se beneficiarán de una bonificación del 100% del pago fijo mensual del artículo 5.2., las siguientes personas:

- Personas físicas residentes en La Savina.

- Personas físicas residentes en Formentera, no residentes en La Savina.

- Empresas y personas autónomas con domicilio social en Formentera.

2. Se beneficiarán de una bonificación del 50% del pago fijo mensual del artículo 5.2., las siguientes personas:

- Personas físicas propietarias de un bien inmueble en La Savina.

- Personas físicas arrendatarias de un bien inmueble en La Savina por un tiempo igual o superior a 3 meses.

- Empresas y personas autónomas no radicadas en Formentera.

3. Las bonificaciones otorgadas a personas físicas irán referidas a la matrícula de un vehículo concreto.

4. Las bonificaciones otorgadas a empresas o personas autónomas irán referidas o bien a la matrícula de un vehículo en concreto o bien al NIF de la empresa.

5. Las personas que quieran acogerse a alguna de las bonificaciones deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que se establecen para cada caso en el Anexo 1.

Disposición transitoria

Las bonificaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal mantendrán su vigencia durante el plazo fijado en su otorgamiento.

Disposición final

La presente Ordenanza , una vez aprobada definitivamente, tendrá vigencia indefinida y entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en cumplimiento del artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

 

ANEXO 1

Requisitos para acogerse a las bonificaciones

Los requisitos y la documentación a presentar para cada caso son:

1. Personas físicas residentes en La Savina

Requisitos:

  •  Empadronamiento en La Savina de la persona titular o persona conductora del vehículo

  • Acreditación de ser la persona propietaria del vehículo o de ser persona conductora

  • El vehículo debe disponer de permiso de circulación destinado al uso particular y ITV en vigor

  • Pagar el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en el Consejo Insular de Formentera

  • No tener deudas con el Consell Insular en vía de apremio

Documentación a presentar:

  • Documento de identidad de la persona beneficiaria

  • Permiso de circulación del vehículo destinado a uso particular

  • En su caso, la póliza de seguro del vehículo con la persona designada como conductor / a habitual

  • Ficha ITV del vehículo en vigor

  • Opcional: último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica debidamente pagado correspondiente al Consejo Insular de Formentera o, cuando aún no se hubiera emitido ningún por tratarse de vehículos nuevos o de alta reciente al padrón fiscal de Formentera , acreditación de la misma. En caso de encontrarse exento del pago de este impuesto, acreditación de esta circunstancia

2. Personas físicas residentes en Formentera, no residentes en La Savina

Requisitos:

  • Empadronamiento en la isla de Formentera del titular o persona conductora del vehículo

  • Acreditación de ser la persona propietaria del vehículo o de ser persona conductora

  • El vehículo debe disponer de permiso de circulación destinado al uso particular y ITV en vigor

  • Pagar el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en el Consejo Insular de Formentera

  • No tener deudas con el Consell Insular en vía de apremio

Documentación a presentar:

  • Documento de identidad de la persona beneficiaria

  • Permiso de circulación del vehículo destinado a uso particular

  • En su caso, la póliza de seguro del vehículo con la persona designada como conductor / a habitual

  • Ficha ITV del vehículo en vigor

  • Opcional: último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica debidamente pagado correspondiente al Consejo Insular de Formentera o, cuando aún no se hubiera emitido ningún por tratarse de vehículos nuevos o de alta reciente al padrón fiscal de Formentera , acreditación de la misma. En caso de encontrarse exento del pago de este impuesto, acreditación de esta circunstancia

3. Personas físicas propietarias de un bien inmueble en La Savina

Requisitos:

  • Persona física propietaria de un bien inmueble en La Savina

  • Acreditación de ser la persona propietaria del vehículo o de ser persona conductora

  • El vehículo debe disponer de permiso de circulación e ITV en vigor

Documentación a presentar:

Documento de identidad de la persona beneficiaria

  • Cualquier documento oficial de acreditación de propiedad de un bien inmueble en La Savina

  • Permiso de circulación del vehículo

  • En su caso, la póliza de seguro del vehículo con la persona designada como conductor / a habitual

  • En caso de tratarse de vehículos de alquiler, contrato de alquiler correspondiente

  • Ficha ITV del vehículo en vigor

4. Personas físicas arrendatarias de un bien inmueble en La Savina por un tiempo igual o superior a 3 meses

Requisitos:

  • Persona física arrendataria de un bien inmueble en La Savina, por un periodo de tiempo igual o superior a 3 meses

  • Acreditación de ser la persona propietaria del vehículo o de ser persona conductora

  • El vehículo debe disponer de permiso de circulación e ITV en vigor

  • Que la persona propietaria del bien inmueble no disponga de una autorización en vigor para el mismo inmueble

Documentación a presentar:

Documento de identidad de la persona beneficiaria

  • Contrato de alquiler de un bien inmueble de La Savina por tiempo igual o superior a tres meses

  • Permiso de circulación del vehículo

  • En su caso, la póliza de seguro del vehículo con la persona designada como conductor / a habitual

  • En caso de tratarse de vehículos de alquiler, contrato de alquiler correspondiente

  • Ficha ITV del vehículo en vigor

5. Empresas o personas autónomas con domicilio social en Formentera

Empresas, personas autónomas y personas trabajadoras por cuenta propia, con domicilio social en la isla de Formentera.

Requisitos:

  • Sede social radicada en Formentera

  • Vehículos a nombre de la empresa / persona autónoma

  • Los vehículos deben disponer de permiso de circulación e ITV en vigor

  • No tener deudas con el Consell Insular en vía de apremio

Documentación a presentar:

  • CIF / DNI de la empresa / persona autónoma

  • Tarjeta de identificación fiscal de la empresa, o constitución de sociedad civil, o comunidad de bienes, o presentación del modelo 036/037 de la AEAT, o certificado de la situación de Alta en el IAE de la AEAT

  • Permiso de circulación del vehículo

  • En caso de tratarse de vehículos de alquiler destinado al uso de la empresa, contrato de alquiler correspondiente

  • Ficha ITV del vehículo en vigor

6. Empresas o personas autónomas no radicadas en Formentera

Empresas, personas autónomas y personas trabajadoras por cuenta propia, no radicadas en Formentera.

Requisitos:

  • Contar temporalmente con un centro de actividad propio radicado en la isla de Formentera

  • Vehículos a nombre de la empresa / persona autónoma

  • Los vehículos deben disponer de permiso de circulación e ITV en vigor

  • No tener deudas con el Consell Insular en vía de apremio

Documentación a presentar:

  • CIF / DNI de la empresa / persona autónoma

  • Tarjeta de identificación fiscal de la empresa, o constitución de sociedad civil, o comunidad de bienes, o presentación del modelo 036/037 de la AEAT, o certificado de la situación de Alta en el IAE de la AEAT

  • Permiso de circulación del vehículo

  • En caso de tratarse de vehículos de alquiler destinado al uso de la empresa, contrato de alquiler correspondiente

  • Ficha ITV del vehículo en vigor

 

Formentera, 25 de enero de 2016

El Presidente
Jaume Ferrer Ribas