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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 947
Publicación del Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Formentera de día 18 de diciembre de 2015 de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora del servicio de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas del nucleo urbano de la Savina

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Texto

Por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2015 se acordó la aprobación inicial de la modificación DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS ÁREAS Y VÍAS PÚBLICAS DEL NÚCLEO URBANO DE LA SAVINA y la apertura del trámite de información pública, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo de este acuerdo plenario, se hace público que el mencionado documento permanecerá expuesto al público en las dependencias del Consejo Insular de Formentera, durante un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto, para que cualquier persona pueda formular las alegaciones que estime convenientes.

La documentación integrante de la presente modificación DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS ÁREAS Y VÍAS PÚBLICAS DEL NÚCLEO URBANO DE LA SAVINA podrá ser consultada en los servicios de la Conselleria de Infraestructuras y Movilidad de este Consejo, ubicados en la calle Arxiduc Lluís Salvador esquina calle Ibiza, San Francisco, Formentera. Asimismo, la documentación podrá ser consultada a través de internet, accediendo a la siguiente página web: http://www.consellinsulardeformentera.cat.

Seguidamente se publica el acuerdo plenario.

El Pleno del Consejo Insular de Formentera, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«PRIMERO.- APROVAR INICIALMENTE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS ÁREAS Y VÍAS PÚBLICAS DEL NÚCLEO URBANO DE LA SAVINA, con el contenido íntegro que figura en el Anexo.

SEGUNDO.- Someter el acuerdo, a información pública mediante el correspondiente edicto en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la web del Consell Insular de Formentera, www.conselldeformentera.cat, por tal de que durante el plazo de 30 días, los vecinos y personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente – en  la Secretaría – y formular reclamaciones, objeciones u observaciones, conforme establece el artículo 102.1 b) de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre municipal de régimen local de las Illes Balears.

TERCERO.- Someter el acuerdo asimismo a audiencia previa de las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias en Formentera inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas, cuya finalidad guarde relación directa con el objeto de esta acuerdo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112.3 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Consell de Formentera y el artículo 102.c) de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre municipal y de régimen local de las Illes Balears.

QUARTO.- Solicitar por parte del Presidente del Consell Insular de Formentera, como Órgano  legitimado según el artículo 9.2. x de la Ley 8/2000 de 27 de octubre de Consejos Insulares, y según lo dispuesto en el artículo 7.g de la Ley 12/2006 de 20 de septiembre, para la mujer, el correspondiente informe de impacto de género, al Instituto de la Mujer, dependiente del Gobierno de las Illes Balears.

QUINTO.- Facultar, por lo que concierne a la emisión del Instituto de la Mujer, al Secretario de la Corporación para que incorpore de oficio el contenido del correspondiente informe en el texto definitivo a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del objeto de aprobación inicial y sin necesidad de tenerlo que pasar de nuevo por el Pleno con un trámite de aprobación definitiva, atendiendo que no afecta al fondo propiamente dicho (cuestión de impacto de género).

SEXTO.- Considerar que si en el plazo de información pública y de audiencia previa no hay reclamaciones, reparos u observaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

SÉPTIMO.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente (con el texto de la modificación, en caso necesario), ya sea el inicial elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, reparos u observaciones, como texto refundido que incorpore la nueva regulación, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.»

 

ANEXO:

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS ÁREAS Y VÍAS PÚBLICAS DEL NÚCLEO URBANO DE LA SAVINA

Capítulo I: disposiciones generales

Artículo 1

Definición y objeto del servicio

1. El objeto del servicio es la regulación del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica, de toda clase o categoría, tanto de uso particular como de servicio público, en las áreas y vías públicas del núcleo de La Savina.

2. Para la regulación del estacionamiento de vehículos en las áreas y vías públicas del núcleo de la Savina se seguirá la definición y delimitación del suelo urbano definida en el texto refundido y planimetría de las Normas Subsidiarias (NS) de planeamiento del municipio de Formentera publicadas en el BOIB del 3 de septiembre de 2013 o modificaciones posteriores.

3. El servicio de regulación del estacionamiento tiene por finalidad la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento en las áreas y vías públicas de núcleo de la Savina.

4. A efectos de la presente ordenanza se consideran sinónimos los términos de estacionamiento y de aparcamiento.

Artículo 2

Excepciones

No estarán sujetos a esta ordenanza los vehículos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1. Los vehículos autotaxi en servicio, que realicen paradas para permitir la subida o bajada de las personas usuarias.

2. Los siguientes vehículos, siempre que acrediten su identidad:

a. Vehículos del cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil y el cuerpo de Policía Local.

b. Vehículos sanitarios, de bomberos y de protección civil.

c. En la zona portuaria de La Savina, la Policía Portuaria y cualquier vehículo oficial de la Autoridad Portuaria de Baleares.

d. Vehículos de los servicios públicos vinculados al Consejo Insular de Formentera, el Gobierno de las Islas Baleares o en el Estado, cuando estén de servicio.

e. Vehículos de servicios de interés general para la isla de Formentera, con autorización previa y con las condiciones que se determinen.

f. Vehículos de las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en España, externamente identificados con placas de matriculación diplomática y consular, así como un vehículo asignado al servicio de una oficina consular dirigida por personal funcionario consular honorario, todo ello en condición de reciprocidad.

g. Vehículos de personas con movilidad reducida.

h. Vehículos de personas que por motivos excepcionales, no permanentes y justificados necesiten estacionar más tiempo del permitido por la presente ordenanza.

y. En las zonas reservadas al efecto, las motocicletas y ciclomotores.

j. En las zonas reservadas al efecto y en horario de servicio, los vehículos de transporte de mercancías.

k. En los puntos de recarga de vehículos eléctricos, los vehículos eléctricos.

3. Aquellos vehículos que realicen paradas o detenciones que no tengan consideración de estacionamiento según la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Artículo 3

Prohibiciones

1. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos de alquiler, sin contrato de alquiler firmado entre la empresa propietaria del vehículo y una persona física o jurídica ajena a la empresa, en las áreas y vías públicas del núcleo de la Savina.

La concesión de plazas de aparcamiento para que estas empresas de alquiler puedan estacionar en exclusiva los vehículos que no estén alquilados está regulada:

· En el núcleo urbano de La Savina por la Ordenanza reguladora de las entradas de vehículos a través de las aceras y de reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase en el isla de Formentera.

· En la zona portuaria de La Savina por autorización de ocupación temporal o concesión administrativa otorgada por la Autoridad Portuaria de Baleares.

2. Los vehículos que por sus dimensiones ocupen más de una plaza no podrán aparcar en las zonas habilitadas para el estacionamiento regulado.

3. Los remolques no podrán aparcar en las zonas habilitadas para el estacionamiento regulado.

4. Los quads no podrán aparcar en las áreas y vías públicas de la Savina, excepto en zonas expresamente habilitadas para este tipo de vehículo.

Capítulo II: normas reguladoras del servicio

Sección I: áreas i vías públicas del núcleo urbano de La Savina, excepto la zona portuaria de La Savina

Artículo 4

Tipologías de estacionamiento regulado

Se establecen tres tipologías de estacionamiento regulado:

· Zona azul.

· Zona verde.

· Aparcamiento disuasorio.

Artículo 5

Horario de regulación del estacionamiento

Las zonas habilitadas para el estacionamiento regulado permanecerán reguladas las 24 horas del día, los 365 días del año.

Artículo 6

Condiciones generales del estacionamiento regulado

1. La regulación del estacionamiento diferencia dos temporadas:

· Temporada de invierno (comprende los meses de noviembre a abril).

· Temporada de verano (comprende los meses de mayo a octubre).

2. En las áreas y vías pavimentadas, los vehículos tendrán que ser estacionados dentro de las plazas de aparcamiento delimitadas mediante señalización horizontal.

3. En el momento de estacionar, la persona conductora se proveerá de un ticket de estacionamiento regulado. Para su adquisición existirán dos posibilidades:

· Adquisición del ticket de estacionamiento regulado en un expendedor de tickets. El ticket de estacionamiento tendrá que ser colocado en la parte interior del parabrisas del vehículo, fijándose convenientemente para evitar su caída y de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior.

· Adquisición de un ticket de estacionamiento regulado electrónico a través de una aplicación móvil.

4. En el ticket de estacionamiento regulado se señalará la matrícula del vehículo o el NIF del titular del vehículo y la fecha y hora en la que terminará el permiso de estacionamiento.

5. Por razones justificadas de interés público, la Comisión de Gobierno podrá reducir la limitación horaria establecida en cada zona. La reducción de la limitación horaria podrá afectar a una parte o el total de cada zona.

6. Una vez transcurrido el plazo de estacionamiento permitido, el aparcamiento queda prohibido y la persona conductora del vehículo estacionado queda sujeto a las sanciones establecidas en esta ordenanza y en el Reglamento General de Circulación.

7. Las zonas de carga y descarga de mercancías, fuera del horario previsto para esta actividad, quedarán sujetos a la regulación del estacionamiento propia de la zona donde se encuentren situados.

8. El Consejo Insular podrá determinar zonas de uso público debidamente señalizadas que, por sus especiales características, estén sujetas al estacionamiento regulado con limitación horaria y el horario establecidos en la presente ordenanza. Para facilitar el control por parte de la Policía Local o de las personas controladoras del aparcamiento regulado, en el momento de estacionar la persona conductora deberá dejar en el cuadro de mando, de forma que sea visible desde el exterior, un sistema de indicación que señale en un recuadro el día, en otro la hora y en un tercero el minuto de llegada.

Artículo 7

Condiciones del estacionamiento regulado en la zona azul

1. En las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul, el estacionamiento será de uso general, de pago y limitado a una estancia máxima de 24 horas consecutivas en temporada de verano y 72 horas consecutivas en temporada de invierno.

2. El pago del servicio se podrá realizar de dos formas:

a. En el momento de estacionar, cumpliendo el horario siguiente:

i. Horario de invierno (comprende los meses de noviembre a abril):

· De lunes a viernes, de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horss.

· Sábados, de 9 a 14 horas.

· Domingos y festivos, aparcamento gratuito.

ii. Horario de verano (comprende los meses de mayo a octubre):

· Cada día de la semana, sin excepción, de 9 a 21 horas.

b. Pago fijo mensual con un máximo de 12 meses consecutivos, limitado a un único abono por conductor.

Artículo 8

Condiciones del estacionamiento regulado en zona verde

1. En las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona verde, el estacionamiento será de uso exclusivo para vehículos autorizados, de pago y limitado a una estancia máxima.

2. Podran disponer de autorización los vehículos de los siguientes titulares:

· Personas físicas residentes en La Savina.

· Personas físicas residentes en Formentera, no residentes en La Savina.

· Personas físicas propietarias de un bien inmueble en La Savina.

· Personas físicas arrendatarias de un bien inmueble en La Savina por un tiempo igual o superior a tres meses.

· Empresas y personas autónomas con domicilio social en Formentera.

· Empresas y personas autónomas No radicadas en Formentera.

3. Las autorizaciones de aparcamiento otorgadas a personas físicas irán referidas a la matrícula de un vehículo concreto.

4. Las autorizaciones de aparcamiento otorgadas a empresas o personas autónomas irán referidas o bien a la matrícula de un vehículo en concreto o bien al NIF de la empresa.

5. El Consejo Insular de Formentera entregará una única autorización para titular, previa solicitud y comprobación del cumplimiento de los requisitos que se establecen para cada caso en el Anexo 1.

6. El pago del servicio se realizará abonando un importe fijo mensual con un máximo de 12 meses consecutivos, limitado a un único abono para conductor.

7. Estancia màxima de estacionamiento permitido:

a. Podrán estacionar un máximo de 15 días consecutivos tanto en temporada de verano como en temporada de invierno:

· Las personas físicas residentes en La Savina.

b. Podrán estacionar un máximo de 24 horas consecutivas en temporada de verano y 72 horas consecutivas en temporada de invierno:

· Personas físicas residentes en Formentera, no residentes en La Savina.

· Personas físicas propietarias de un bien inmueble en La Savina.

· Personas físicas arrendatarias de un bien inmueble en La Savina por un tiempo igual o superior a tres meses.

· Empresas y personas autónomas con domicilio social en Formentera.

· Empresas y personas autónomas No radicadas en Formentera.

 

Artículo 9

Condiciones del estacionamiento regulado en el aparcamiento disuasorio

Esta ordenanza también resultará de aplicación a las zonas de uso público debidamente identificadas y señalizadas como aparcamiento disuasorio, donde el estacionamiento será de uso general, gratuito y limitado a una estancia máxima de 5 días consecutivos.

Artículo 10

Señalización de las zonas de estacionamiento regulado

Cada una de las áreas y vías públicas donde se aplique la regulación del estacionamiento se señalizarán de acuerdo con la normativa vigente y con esta ordenanza:

· A todos los accesos a las zonas de estacionamiento regulado identificará la tipología (zona azul, zona verde o aparcamiento disuasorio) mediante señalización vertical.

· Las plazas de aparcamiento estarán delimitadas mediante señalización horizontal de color azul en la zona azul y de color verde en la zona verde.

· El horario de regulación y/o cobro de la zona se mostrará en las máquinas expendedoras de tickets.

· Para la colocación de la señalización y las máquinas expendedoras de tickets se deberá respetar la normativa aplicable en materia de supresión de las barreras arquitectónicas.

 

Artículo 11

Importe de la tasa

La tasa a aplicar, junto con las bonificaciones, serán las vigentes en cada momento en la ordenanza fiscal correspondiente.

Sección II: áreas y vías públicas de la zona portuaria de La Savina

Artículo 12

Condición previa para la regulación del aparcamiento

Las disposiciones contenidas en esta sección serán de aplicación siempre que el Consejo Insular de Formentera disponga de autorización o concesión administrativa para la ocupación de dominio público portuario otorgada por la Autoridad Portuaria de Baleares.

Artículo 13

Tipologías de estacionamiento regulado

Se establece una única tipología de estacionamiento regulado:

· Zona azul.

Artículo 14

Horario de regulación del estacionamiento

Las zonas habilitadas para el estacionamiento regulado permanecerán reguladas las 24 horas del día, los 365 días del año.

Artículo 15

Condiciones del estacionamiento regulado en zona azul

1. La regulació del estacionamiento diferencia dos temporadas:

· Temporada de invierno (comprende los meses de noviembre a abril).

· Temporada de verano (comprende los meses de mayo a octubre).

2. En la zona azul, los vehículos deberán de ser estacionados dentro de las plazas de aparcamiento delimitadas mediante señalización horizontal.

3. En las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul, el estacionamiento será de uso general, de pago y limitado a una estancia máxima de 24 horas consecutivas en temporada de verano y 72 horas consecutivas en temporada de invierno.

4. Por razones justificadas de interés público y con el visto bueno de la Autoridad Portuaria de Baleares, la Comisión de Gobierno podrá reducir la limitación horaria establecida en cada zona. La reducción de la limitación horaria podrá afectar una parte o el total de cada zona.

5. El pago del servicio se podrá realizar de dos formas:

a. En el momento de estacionar cumpliendo el horario siguiente:

i. Horario de invierno (comprende los meses de noviembre a abril):

· De lunes a viernes, de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas.

· Sábados, de 9 a 14 horas.

· Domingos i festivos, aparcamiento gratuito.

ii. Horario de verano (comprende los meses de mayo a octubre):

· Cada día de la semana, sin excepción, de 9 a 21 horas.

b. Pago fijo mensual con un máximo de 12 meses consecutivos, limitado a un único abono para conductor y sin que en ningún caso pueda exceder el plazo de vigencia de la autorización o concesión administrativa para la ocupación de dominio público portuario otorgada por el autoridad Portuaria de Baleares.

6. En el momento de estacionar, la persona conductora se proveerá de un ticket de estacionamiento regulado. Para su adquisición existirán dos posibilidades:

· Adquisición del ticket de estacionamiento regulado a un expendedor de tickets. El ticket de estacionamiento deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas del vehículo, fijándose convenientemente para evitar su caída y de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior.

· Adquisición de un ticket de estacionamiento regulado electrónico a través de una aplicación móvil.

7. En el ticket de estacionamiento regulado se señalará la matrícula del vehículo o el NIF del titular del vehículo y la fecha y hora en la que terminará el permiso de estacionamiento.

8. Una vez transcurrido el plazo de estacionamiento permitido, el aparcamiento queda prohibido y la persona conductora del vehículo estacionado queda sujeto a las sanciones establecidas en esta ordenanza y en el Reglamento de Servicio, Policía y Régimen de Puertos de la CAGP.

Artículo 16

Señalización de las zonas de estacionamiento regulado

Cada una de las áreas y vías públicas donde se aplique la regulación del estacionamiento se señalizarán de acuerdo con la normativa vigente y con esta ordenanza:

· En todos los accesos a las zonas de estacionamiento regulado identificará la tipología (zona azul) mediante señalización vertical.

· Las plazas de aparcamiento estarán delimitadas mediante señalización horizontal de color azul en la zona azul.

· Los horarios de regulación y cobro de la zona azul se mostrará en las máquinas expendedoras de tickets.

· Para la colocación de la señalización y las máquinas expendedoras de tickets se deberá respetar la normativa aplicable en materia de supresión de las barreras arquitectónicas.

 

Artículo 17

Importe de la tasa

La tasa a aplicar, junto con las bonificaciones, serán las vigentes en cada momento en la Ordenanza Fiscal correspondiente y en ningún caso podrán superar las tarifas máximas aprobadas en la autorización o concesión administrativa para la ocupación de dominio público portuario otorgada por la Autoridad Portuaria de Baleares.

Capítulo III: régimen sancionador

Artículo 18

Aspectos generales

1. Constituyen infracción sancionable, de acuerdo con la presente ordenanza, todas aquellas tipificadas en los Artículos 20 y 21.

2. El régimen sancionador del presente capítulo se aplicará sin perjuicio de lo previsto:

a. El Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre) a las áreas y vías públicas del núcleo de la Savina, excepto en la zona portuaria.

b. El Reglamento de Servicio, Policía y Régimen de Puertos de la CAGP (Orden Ministerial de 12 de junio de 1976) en la zona portuaria de La Savina.

 

Artículo 19

Inspección y denuncia de las infracciones

Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas, en el lugar donde se produjo la infracción, por:

a. La Policía Local, de oficio o a instancia de los controladores de aparcamiento regulado, en las áreas y vías públicas del núcleo de la Savina, excepto en la zona portuaria.

b. Las personas controladoras del aparcamiento regulado en las áreas y vías públicas del núcleo de la Savina, excepto en la zona portuaria.

c. La Policía Portuaria, de oficio oa instancias de la Policía Local o de las personas controladoras del aparcamiento regulado, en la zona portuaria la Savina.

Artículo 20

Infracciones

1. Son infracciones LEVES las siguientes conductas:

L1. Estacionar el vehículo en zona habilitada para el estacionamiento regulado, sin colocar el ticket que lo autoriza.

L2. Estacionar el vehículo en zona habilitada para el estacionamiento regulado, sin colocar el ticket que lo autoriza de forma visible en el interior del vehículo.

L3. Estacionar el vehículo en zona habilitada para el estacionamiento regulado, y colocar un ticket de autorización incorrecto.

L4. Estacionar el vehículo en zona habilitada para el estacionamiento regulado, y mantener estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo autorizado por el ticket.

L5. Estacionar el vehículo en zona habilitada para el estacionamiento regulado, y mantener estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la presente ordenanza.

L6. Estacionar el vehículo en zona habilitada para el estacionamiento regulado, sin respetar las plazas de aparcamiento delimitadas con señalización horizontal.

L7. Estacionar el vehículo en zona verde (residencial), sin estar autorizado.

L8. Estacionar una motocicleta, ciclomotor o bicicleta en zona habilitada para el estacionamiento regulado, sin respetar las plazas de aparcamiento habilitadas para este tipo de vehículos.

2. Son infracciones GRAVES las conductas siguientes:

G1. Estacionar el vehículo en zona habilitada para el estacionamiento regulado, habiendo manipulado o falsificado el ticket de autorización.

G2. Estacionar el vehículo en zona habilitada para el estacionamiento regulado, sin respetar las plazas de aparcamiento delimitadas con señalización horizontal y obstaculizando la circulación o el estacionamiento a otras personas usuarias de la vía pública.

 

Artículo 21

Incumplimiento de las prohibiciones

Constituyen también infracción, a los efectos de esta ordenanza, el incumplimiento de las prohibiciones del Artículo 3.

Artículo 22

Sanciones

1. Las infracciones tipificadas como leves en el Artículo 20 serán sancionadas con una multa de noventa (90) euros.

2. Las infracciones tipificadas como graves en el Artículo 20 serán sancionadas con multa de doscientos (200) euros.

3. El incumplimiento de la prohibición del Artículo 3.1 se sancionará de acuerdo al Artículo 38 de la Ordenanza reguladora de las entradas de vehículos a través de las aceras y de reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase en la Isla de Formentera, de 13-08-2013 y publicada en el BOIB núm. 113 .

4. El incumplimiento de las prohibiciones de los Artículos 3.2, 3.3 y 3.4 , consideradas infracción grave G3, G4 y G5 respectivamente, se sancionarán con multa de doscientos (200) euros.

Artículo 23

Anulación de las denuncias

1. Las denuncias realizadas por los hechos previstos en el Artículo 20.1 - L4 de esta ordenanza, podrán ser anuladas, mediante el pago  en la máquina expendedora de tickets) del importe que determine la ordenanza fiscal correspondiente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de sesenta (60) minutos desde la práctica de la denuncia.

2. El presente Artículo sólo será de aplicación a las denuncias por infracciones cometidas a las áreas y vías públicas de competencia municipal del núcleo de la Savina

Artículo 24

Reduacción del importe de las sanciones

1. En las áreas y vías públicas del núcleo de la Savina, excepto en la zona portuaria, según el Artículo 80 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial , las denuncias realizadas por los hechos previstos en los Artículos 20 y 21 tendrán una reducción de la sanción del 50% si se realiza el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega del boletín de denuncia o dentro del plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente a la notificación.

Este pago voluntario dará por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

· La renuncia a formular alegaciones. En caso de que fueran formuladas se considerarán como no presentadas.

· La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

2. En la zona portuaria de la Savina, según el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las denuncias realizadas por los hechos previstos en los Artículos 20 y 21 tendrán una reducción de la sanción del:

· 50% si se realiza el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega del boletín de denuncia o dentro del plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente a la notificación.

· 20% si se realiza el pago voluntario de la multa al inicio del expediente sancionador.

Este pago voluntario dará por concluido el procedimiento sancionador.

Artículo 25

Retirada y depósito del vehículo

1. La Policía Local podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, y a instancia de la Policía Portuaria en la zona portuaria, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:

· Cuando un vehículo permanezca estacionado en zona habilitada para el estacionamiento regulado sin colocar el ticket que lo autoriza.

· Cuando un vehículo estacionado en zona habilitada para el estacionamiento regulado exceda el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la presente ordenanza y en la correspondiente ordenanza fiscal.

2. Los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo por cualquiera de las causas recogidas en el apartado anterior, serán por cuenta del titular, persona arrendataria o conductora habitual, según el caso, que deberá abonarlas como requisito previo a la devolución del vehículo.

Disposición transitoria

Las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza reguladora mantendrán su vigencia durante el plazo fijado en su otorgamiento.

Disposición final

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, tendrá vigencia indefinida y entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares siempre que haya transcurrido el plazo señalado en el Artículo 113.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

 

ANEXO 1

Requisitos para la concesión de autorizaciones de aparcamiento en zona verde

Los requisitos y documentación a presentar en cada caso son:

Personas físicas residentes en La Savina

Requisitos:

· Empadronamiento en La Savina de la persona titular o persona conductora del vehículo.

· Acreditación de ser la persona propietaria del vehículo o de ser persona conductora.

· El vehículo debe disponer de permiso de circulación destinado al uso particular y ITV en vigor.

· Pagar el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en el Consejo Insular de Formentera.

· No tener deudas con el Consell Insular en vía de apremio.

Documentación a presentar:

· Documento de identidad de la persona beneficiaria.

· Permiso de circulación del vehículo destinado a uso particular.

· En su caso, la póliza de seguro del vehículo con la persona designada como conductor/a habitual

· Ficha ITV del vehículo en vigor.

· Opcional: último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica debidamente pagado correspondiente al Consejo Insular de Formentera o, cuando aún no se hubiera emitido ningún por tratarse de vehículos nuevos o de alta reciente al padrón fiscal de Formentera, acreditación de la misma. En caso de encontrarse exento/a del pago de este impuesto, acreditación de esta circunstancia

Personas físicas residentes en Formentera, No residentes en La Savina

Requisitos:

· Empadronamiento en La Savina de la persona titular o persona conductora del vehículo.

· Acreditación de ser la persona propietaria del vehículo o de ser persona conductora.

· El vehículo debe disponer de permiso de circulación destinado al uso particular e ITV en vigor.

· Pagar el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en el Consejo Insular de Formentera.

· No tener deudas con el Consell Insular en vía de apremio.

Documentación a presentar:

· Documento de identidad de la persona beneficiaria.

· Permiso de circulación del vehículo destinado a uso particular.

· En su caso, la póliza de seguro del vehículo con la persona designada como conductor/a habitual

· Ficha ITV del vehículo en vigor.

· Opcional: último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica debidamente pagado correspondiente al Consejo Insular de Formentera o, cuando aún no se hubiera emitido ningún por tratarse de vehículos nuevos o de alta reciente al padrón fiscal de Formentera, acreditación de la misma. En caso de encontrarse exento/a del pago de este impuesto, acreditación de esta circunstancia.

Personas físcas propietarias de un bien inmueble en La Savina

Requisitos:

· Persona física propietaria de un bien inmueble en La Savina.

· Acreditación de ser la persona propietaria del vehículo o de ser la persona conductora.

· El vehículo debe disponer de permiso de circulación e ITV en vigor.

Documentación a presentar:

· Documento de identidad de la persona beneficiaria.

· Cualquier documento oficial de acreditación de propiedad de un bien inmueble en La Savina.

· Permiso de circulación del vehículo.

· En su caso, la póliza de seguro del vehículo con la persona designada como conductor/a habitual.

· En caso de tratarse de vehículos de alquiler, contrato de alquiler correspondiente.

· Ficha ITV del vehículo en vigor.

Personas físicas arrendatarias de un bien inmueble en La Savina por un tiempo igual o superior a 3 meses

Requisitos:

· Persona física arrendataria de un bien inmueble en La Savina, por un periodo de tiempo igual o superior a 3 meses.

· Acreditación de ser la persona propietaria del vehículo o de ser la persona conductora.

· El vehículo ha de disponer de permiso de circulación e ITV en vigor.

· Que la persona propietaria del bien inmueble no disponga de una autorización en vigor para el mismo inmueble.

Documentación a presentar:

· Documento de identidad de la persona beneficiaria.

· Contaro de alquiler de un bien inmueble en La Savina por tiempo igual o superior a tres meses

· Permiso de circulación del vehículo.

· En su caso, la póliza de seguro del vehículo con la persona designada como conductor/a habitual

· En caso de tratarse de vehículos de alquiler, contrato de alquiler correspondiente.

· Ficha ITV del vehículo en vigor.

Empresas o personas autónomas con domicilio social en Formentera

Empresas, personas autónomas y personas trabajadoras por cuenta propia, con domicilio social en la isla de Formentera.

Requisitos:

· Sede social radicada en Formentera

· Vehículos a nombre de empresa/persona autónoma

· Los vehículos han de disponer de permiso de circulación e ITV en vigor

· No tener deudas con el Consell Insular en vía de apremio

Documentación a presentar:

· CIF/DNI de la empresa

· Tarjeta de identificación fiscal de la empresa, o constitución de sociedad civil, o comunidad de bienes, o presentación del modeol 036/037 de la AEAT, o certificado de la situación de Alta en el IAE de la AEAT

· Permiso de circulación del vehículo

· En caso de tratarse de vehículos de alquiler, contrato de alquiler correspondiente

· Ficha ITV del vehículo en vigor

Empresas o personas autónomas no radicadas en Formentera

Empresas, personas autónomas y personas trabajadoras por cuenta propia,  no radicadas en Formentera.

Requisitos:

· Contar temporalmente con un Centro de actividad propio radicado en la Isla de Formentera.

· Vehículos a nombre de empresa/persona autónoma

· Los vehículos han de disponer de permiso de circulación e ITV en vigor

· No tener deudas con el Consell Insular en vía de apremio

Documentación a presentar:

· CIF/DNI de la empresa

· Tarjeta de identificación fiscal de la empresa, o constitución de sociedad civil, o comunidad de bienes, o presentación del modelo 036/037 de la AEAT, o certificado de la situación de Alta en el IAE de la AEAT

· Permiso de circulación del vehículo

· En caso de tratarse de vehículos de alquiler, contrato de alquiler correspondiente

· Ficha ITV del vehículo en vigor

 

Formentera, 25 de enero de 2016

 

El Presidente

Jaume Ferrer Ribas