Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 946
Publicación del convenio de colaboración entre la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio y el Consejo Insular de Formentera, para materializar la encomienda de gestión en materia de transportes por carretera, de fecha 10 de marzo de 2009
Convenio de colaboración entre la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio y el Consejo Insular de Formentera, para materializar la encomienda de gestión en materia de transportes por carretera.
Partes
Gabriel Vicens Mir, Consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio del Gobierno de las Islas Baleares, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 11 de la L1ei 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consejo Insular de Formentera, en virtud de nombramiento aprobado por el Pleno extraordinario de constitución de fecha 10 de julio de 2007, en el ejercicio de la representación legal y de las competencias que tiene atribuidas de acuerdo con lo establece el artículo 9.2 q de la L1ei 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos insulares.
Antecedentes
1. Por la L1ei 13/1998, de 23 de diciembre, el Consejo Insular de Ibiza y Formentera asumió como propias, entre otras, todas las competencias ejecutivas y de gestión en materia de transporte público por carretera que no excedan su ámbito territorial.
2. Con la L1ei Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, se crea el Consejo Insular de Formentera, como institución propia del Gobierno de la Isla de Formentera, que pasa a tener autonomía propia respecto de la del Consejo Insular de Ibiza y, en consecuencia, ha asumido como propias, entre otras, todas las competencias ejecutivas y de gestión en materia de transporte público por carretera que no excedan su ámbito territorial.
3. A partir de la entrada en vigor del Estatuto, el Consejo Insular de Formentera ha de gestionar las autorizaciones de transporte público, privado, y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, lo que implica la expedición de tarjetas en que se documentan estas autorizaciones.
4. Ante la complicación que significa la puesta en marcha del sistema informático, así como la formación y preparación del personal que se necesita para llevar a cabo esta tarea, el Consejo Insular de Formentera ha solicitado a la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio, mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2008, su colaboración mediante la figura jurídica de la encomienda de gestión.
5. El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que las administraciones públicas pueden encargar a otros órganos o entidades de la misma o de otra diferente, por razones de eficacia o cuando no se tengan los medios técnicos idóneos para llevarla a cabo, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia.
6. El apartado 2 del artículo 15 citado prevé que la encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de ejercerla y, por tanto, es responsabilidad del órgano o entidad que la ha hecho dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto del encargo.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes:
Cláusulas:
1. El presente Convenio tiene por objeto materializar el encargo de la gestión de las autorizaciones administrativas en materia de transporte y las titulaciones profesional y de formación de transportistas competencia del Consejo Insular de Formentera a la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio, para que a través de la Dirección General de Movilidad lleve a cabo las siguientes tareas:
a) Otorgamiento, rehabilitación, modificación, visado, prorroga o renuncia de las autorizaciones administrativas:
b) Convocatoria, tramitación y expedición de las titulaciones:
Este encargo de gestión no implica la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de ejercerla, y es responsabilidad del Consejo Insular de Formentera dictar los actos o resoluciones que den apoyo a estas actuaciones administrativas.
Consecuentemente, la resolución de los recursos, tanto contra actos de trámite cualificado como en el resto de resoluciones, es competencia propia de este Consejo lnsular.
2. El Consejo Insular de Formentera se compromete a remitir a la Dirección General de Movilidad del expediente administrativo completo, una vez revisada toda la documentación necesaria para la tramitación.
3. El Consejo Insular de Formentera abonará al Gobierno de las Islas Baleares, en concepto de realización del encargo de gestión, la cantidad igual al importe de las tasas que los administrados ingresan a este ente para la expedición de las autorizaciones correspondientes o por la presentación de instancias para los exámenes mencionados en el apartado b). El pago debe hacerse con carácter semestral.
4. La vigencia de este Convenio es para todo el año 2009, y se puede renovar a petición del Consejo Insular de Formentera, siempre que así lo acuerden ambas partes antes de que acabe el año.
La eficacia del encargo de gestión queda condicionada a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), tarea que debe llevar a cabo el órgano contagiando del encargo de gestión.
5. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, cualquier discrepancia se debe diferir a la jurisdicción contencioso administrativa competente para resolverla.
Como muestra de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado.
Palma, 10 de marzo de 2009
Por la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio
Por el Consejo Insular de Formentera
Formentera, 22 de enero de 2016
El Presidente
Jaume Ferrer Ribas