Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 945
Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se cede gratuitamente un vehículo de la marca Nissan Pick Up con matrícula 9843 CGM al Ayuntamiento de Es Castell, para ser utilizado por la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del municipio
Hechos
1. Mediante el Convenio de colaboración entre el Gobierno de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Es Castell, el 30 de abril de 2003, se cedió el uso del vehículo marca Nissan Pick Up, con matrícula 9843 CGM, para la utilización exclusiva por parte de la agrupación de voluntarios de protección civil del municipio de Es Castell. La duración de este convenio era de cinco años prorrogables hasta un máximo de diez años.
2. El día 26 de octubre de 2015 tuvo entrada en el registro de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (Nº núm. 14889) una solicitud formal del Ayuntamiento de Es Castell para la cesión definitiva del vehículo que vienen utilizando los voluntarios de protección civil del municipio en virtud del convenio antes mencionado.
3. En el informe del Director General de Emergencias e Interior de fecha 6 de noviembre de 2015 se justifica el interés y la finalidad pública de la cesión, así como las condiciones de la misma.
4. El informe actualizado de tasación del vehículo Nissan Pick Up con matrícula 9843 CGM, de fecha 5 de noviembre de 2015 establece un valor de mercado del vehículo de 1.764 €.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 11.31 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.
2. El artículo 2.3.D) del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares.
4. El artículo 25.2 f de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
5. El artículo 1 y concordantes de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
6. Los artículos 2, 3, 28 y concordantes de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias de las Islas Baleares.
7. Los artículos 13 y 14 del Reglamento de voluntarios de protección civil, aprobado por el Decreto 44/2003, de 2 de mayo.
8. El artículo 72.2 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
9. El artículo 142.2 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Dado lo anterior, hago la siguiente
Propuesta de Resolución
1. Ceder el vehículo Nissan Pick Up con matrícula 9843 CGM al Ayuntamiento de Es Castell, para ser utilizado por la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del municipio.
2. Las condiciones de la cesión serán las siguientes:
a) La cesión gratuita del vehículo al Ayuntamiento de Es Castell se realiza para su utilización exclusiva por los miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Es Castell, con el fin de colaborar con los profesionales de los servicios de emergencias en la atención de las emergencias producidas en su término municipal y, cuando sean requeridos, colaborar en las producidas en el territorio de las otras administraciones de las Islas Baleares.
b) El Ayuntamiento de Es Castell se compromete a tratar y a cuidar del vehículo de la manera adecuada para el cumplimiento de los fines para los que es cedido.
c) Desde el momento de la cesión, son a cargo del Ayuntamiento de Es Castell los gastos de los seguros e impuestos correspondientes, así como las derivadas del mantenimiento del vehículo y todas las obligaciones económicas que se puedan derivar de su utilización.
d) El Ayuntamiento de Es Castell se compromete a tener el vehículo en condiciones óptimas para ser utilizado en casos de urgencia y emergencia cuando así se solicite desde la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en el marco de actuación definido en la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias en las Islas Baleares, el Decreto 44/2003, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Voluntarios de Protección Civil, la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de Gestión de Emergencias de las Islas Baleares, y el resto de normativa aplicable.
3. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Es Castell.
Interposición de Recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Marratxí a 30 de noviembre de 2015
El Director General de Emergencias e Interior
Pere Perelló Payeras
Conforme con la propuesta. Dicto resolución.
La Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí