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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 400
Juicio sobre delitos leves 57/2015

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Texto

D/DÑA.  MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Letrada de la Administración de Justicia del JDO. INSTRUCCION N. 8 de  PALMA DE MALLORCA.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que con fecha de 8/10/15 en las presentes actuaciones que se siguen en este Órgano judicial de la clase y número ha recaído  del siguiente tenor literal:

S E N T E N C I A  372/2015  

En PALMA DE MALLORCA a ocho de Octubre de dos mil quince.

D./Dña.  ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número ocho de los de Palma, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000057 /2015, seguida por una falta de LESIONES a instancia de denuncia suscrita por FRANCISCO IBAÑEZ DURAN contra ROBERT LUWE, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por D. Eduardo Navarro quien ejercitó la acción pública, y

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la meritada denuncia.

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acto correspondiente.

TERCERO.- En el acto del Juicio Oral y en trámite de informe las partes formularon los oportunos informes de calificación de los hechos objeto del presente procedimiento, conforme resta documentado en la grabación audiovisual de dicho acto.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El día 5 de septiembre de 2015 el denunciado Robert Luwe agredió al denunciante Francisco Ibáñez Durán causándole lesiones leves que precisaron dos días para su curación que además fueron impeditivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la L.E.Criminal) emitidas en el acto del juicio oral y público y en el que se han observado los principios y garantías procesales exigibles.

 La declaración del denunciante, víctima de los hechos, clara y detallada y verosímil, unido a los informes médicos obrantes y al silencio del denunciado pese a su citación en legal forma crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio.

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta de lesiones del artículo 147.2º del Código Penal de la que responde como autor el denunciado por haber ejecutado materialmente la acción típica, esto es, causar lesiones constitutivas de delito leve.

TERCERO.- Toda persona responsable de delito o delito leve lo es también civilmente (artículo 116 y siguientes del Código Penal) y viene obligada por ministerio de la Ley al pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del mismo texto legal.

 Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

 

F A L L O

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a ROBERT LUWE, como autor responsable de un delito leve de LESIONES a la pena de 50 DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS DIARIOS, y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a FRANCISCO IBAÑEZ DURAN en la cantidad de 60 euros, y al pago de las costas procesales causadas.

En caso de impago de la multa el mismo queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, Y PARA QUE SIRVA DE NOTIFICACIÓN A FRANCISCO IBAÑEZ DURAN extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a doce de enero de dos mil dieciséis.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia