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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 462
Judici verbal 292/2014 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 121/2015

En Manacor, a 16 de septiembre de 2.015

Doña EVA MARÍA GASCÓN PLOU, Juez sustituta en sustitución del Juzgado de 1ª Instancia número TRES de Manacor y de su partido judicial, he visto los presentes autos de JUICIO VERBAL registrados con el número 292/2014, seguidos a instancias de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MAR VERD, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Angela Servera Soler y defendida por el letrado Sr. Alejandro Piqueras Sánchez contra EL AMANECER DE MALLORCA, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cuotas comunitarias.

FALLO

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Angela Servera Soler en nombre de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MAR VERD contra EL AMANECER DE MALLORCA, S.L., en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a EL AMANECER DE MALLORCA, S.L., a pagar a la actora la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (3.853,81 €), más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial y los del artículo 576 LEC desde la presente resolución, con imposición de costas a la demandada

Notifíquese la presente Sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles ante este juzgado.

Y como consecuencia del ignorado paradero de EL AMANECER DE MALLORCA, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En MANACOR, a dieciocho de Diciembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL