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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 909
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 28 de enero de 2016 por la que se crean y se regulan los comités de seguimiento de la actividad asistencial de los sectores sanitarios del Servicio de Salud

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 20 del Real decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de los hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud, preveía una comisión de participación hospitalaria como órgano de participación. Este artículo fue derogado por la disposición derogatoria quinta del Real decreto 571/1990, de 27 de abril, por el que se dictan normas sobre la estructura periférica de gestión de los servicios sanitarios gestionados por el Instituto Nacional de la Salud (BOE n.º 112/1990, de 10 mayo).

2. Actualmente, el Servicio de Salud tiene un órgano solamente para cada área de salud, denominado “Consejo de Salud del Área” (artículos 22, 23 y 24 del Decreto 39/2006, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio de Salud).

3. Se considera necesario crear, además, un órgano de participación en cada uno de los sectores sanitarios, con el objetivo de acercar la representación territorial al seguimiento de la actividad asistencial.

Por ello dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Crear los comités de seguimiento de la actividad asistencial de los sectores sanitarios como órganos colegiados de participación, información y transparencia.

2. Determinar que debe haber un comité de seguimiento en cada sector sanitario, con la composición siguiente:

  1. El presidente del Consejo de Dirección del Servicio de Salud (o la persona en quien delegue), que ocupa la Presidencia.
  2. El director general del Servicio de Salud (o la persona en quien delegue).
  3. El director asistencial del Servicio de Salud.
  4. Los directores gerentes de los centros de atención especializada, del 061 y de atención primaria incluidos en cada comité de seguimiento.
  5. Un vocal de cada uno de los ayuntamientos del sector sanitario.

3. Regular las funciones de los comités de seguimiento, que son las siguientes:

  1. Conocer y elaborar propuestas sobre los planes de actuación asistencial.
  2. Conocer y elaborar propuestas sobre los programas económicos para cada ejercicio.
  3. Conocer y elaborar propuestas respecto a los programas de dirección por objetivos que se deriven de los anteriores.
  4. Conocer e informar sobre la memoria anual de gestión de los centros del sector sanitario.
  5. Recibir información y elevar propuestas sobre la política de personal, sobre la política general de conciertos de servicios con otras entidades (públicas o privadas) y sobre la política relativa a compras y suministros.
  6. Proponer a los órganos de dirección correspondientes de los centros que el sector sanitario abarque que adopten las medidas que consideren oportunas para adecuar sus actividades a las necesidades sanitarias y, en general, las relativas a la mejora de la calidad asistencial.

4. Determinar que los comités de seguimiento deben reunirse dos veces al año en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario a juicio de la Presidencia o por una petición razonada de la mayoría de los miembros del comité. En las sesiones debe actuar como secretario quien haya sido designado para ello por acuerdo de la mayoría de los miembros.

5. Establecer que esta resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante la Dirección General del Servicio de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-adminis­trativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-admi­nistrativa.

  

Palma, 28 de enero de 2016

  

El director general

Julio Miguel Fuster Culebras