Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Núm. 900
Ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pago fraccionado de tributos del Ayuntamiento de Santanyí
Aprobada inicialmente por el pleno de este Ayuntamiento del pasado 15 de diciembre de 2015, la Ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pago fraccionado de tributos del Ayuntamiento de Santanyí, expuesta al público mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB núm. 183 de fecha 17 de diciembre de 2015, por el plazo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, y transcurrido este plazo sin que se haya presentado ninguna, se publica el texto íntegro de la citada Ordenanza una vez adecuada la redacción a las propuestas de mejora y recomendaciones del informe de impacto de género del Instituto Balear de la Mujer, de fecha 7 de enero de 2016.
OF.G.01 Ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pago fraccionado de tributos del Ayuntamiento de Santanyí
Artículo 1. Fundamento y objeto
1. En uso de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, el Ayuntamiento de Santanyí establece un sistema de pago fraccionado de determinados tributos de cobro periódico por recibo y notificación colectiva que se regirá por lo establecido en esta Ordenanza.
2. El sistema especial de pago fraccionado que regula esta Ordenanza no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos ni cualquier otro aspecto de la gestión tributaria, que se seguirá rigiendo por su normativa específica.
Artículo 2. Tributos respecto de los cuales se puede solicitar el pago fraccionado
El sistema especial de pago fraccionado es de aplicación a los obligados tributarios que soliciten la aplicación al conjunto de sus recibos correspondientes a alguno o algunos de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre actividades económicas
b) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
c) Tasa de recogida de basuras y alcantarillado
d) Tasa de entrada y salida de vehículos (vados)
e) Tasa de ocupación de la vía pública
Artículo 3. Requisitos
1. Para poder acogerse al sistema especial de pago fraccionado, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Formular la oportuna solicitud antes del día 10 de febrero del año de que se trate
b) No mantener ningún tipo de deudas en periodo ejecutivo
c) Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria. A tal efecto se deberá adjuntar una copia de la cartilla bancaria o certificado de la entidad financiera donde conste que la persona obligada al pago es la titular de la cuenta en que se domicilian los pagos fraccionados. En caso de que la persona obligada al pago no fuera la titular, la persona titular de la cuenta debe autorizar la domiciliación.
2. La aprobación de la solicitud se formalizará por Resolución de Alcaldía a propuesta de la ATIB previa fiscalización de intervención.
Artículo 4. Modalidades de pago fraccionado y duración
1. El pago del importe total anual de los tributos se efectuará en cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Modalidad en nueve pagos: En ocho mensualidades (de marzo a octubre), la cantidad equivalente al resultado de dividir por nueve el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos de los padrones o listas de cobro ya definitivamente aprobadas a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto de que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.
b) Modalidad en cuatro pagos: En tres pagos trimestrales (marzo, junio, septiembre) la cantidad equivalente al resultado de dividir por cuatro el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos de los padrones o listas de cobro ya definitivamente aprobadas a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto de que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.
2. El acogimiento al sistema especial de pago se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.
Artículo 5. Incumplimiento
En el caso de falta de pago de cualquiera de los plazos, el sistema especial de pago fraccionado quedará sin efecto y se tendrá que pagar la deuda en el periodo general de pago voluntario del tributo correspondiente. Los pagos que ya se hayan efectuado, en su caso, tendrán la consideración de ingresos a cuenta.
Disposición final. Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Santanyí, 25 de enero de 2015
El alcalde
Llorenç S Galmés Verger