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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 899
Aprobación Reglamento de uso de material municipal

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobado definitivamente el Reglamento de uso de material municipal.

Se publica el texto íntegro del mismo, para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, que es el siguiente :

"REGLAMENTO DE USO DE MATERIAL MUNICIPAL

1. Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto la regulación de las condiciones de utilización de material de propiedad municipal (mesas, sillas, tostadoras y escenario por piezas), con el fin de obtener una óptima utilización y conservación del mobiliario.

La razón de ser de este reglamento se fundamenta básicamente en la demanda que hay de este tipo de material. Los ayuntamientos no deben ser la competencia de las empresas privadas que se dedican al alquiler de este tipo de material; además hay que añadir que los recursos humanos y el tiempo de los trabajadores es limitado y hay muchas más tareas a desarrollar en el día a día.

2. Solicitud.

Los interesados ​​en hacer uso del material público antes mencionado deberán presentar una solicitud en las oficinas del ayuntamiento, en su horario habitual de atención al público. Esta se presentará como mínimo con una antelación de 7 días.

A la instancia se deberán describir los siguientes apartados:

a) Identificación del solicitante.

b) Fecha en que se solicite el material.

c) Descripción de la actividad

d) Descripción del material que se necesita y el número exacto.

e) Fecha en que se devolverá el material.

3. Procedimiento de otorgamiento del material.

Las solicitudes de material serán atendidas en relación al orden de entrada en el registro. Se dará respuesta a estas solicitudes siempre y cuando el ayuntamiento de Campos tenga disponibilidad. Es importante destacar que el ayuntamiento tendrá la prioridad de uso a la hora de realizar las actividades que se puedan derivar de su día a día.

Orden de concesión:

1. Las asociaciones, escuelas, clubes de diferente índole del pueblo, tendrán derecho al uso de este material siempre que lo soliciten de manera adecuada y que el ayuntamiento tenga posibilidades de cesión.

2. Grupos de vecinos podrán hacer uso una vez al año, siempre y cuando: sean un mínimo de 50 personas, recojan y devuelvan el material en el lugar indicado.

4. Causas de denegación del material.

a) Falta de posibilidades o de stock.

b) En ningún caso se hará cesión de este material para fiestas privadas como: cumpleaños, bautizos, bodas, comuniones ...

c) Actividades que puedan hacer un mal uso de este material.

d) En los casos en que se haya hecho un mal uso del material cedido, al menos en dos ocasiones anteriores.

5. Obligaciones de los usuarios.

a) Hacer un uso del material por la razón que ha estado solicitado.

b) Conservar y mantener el material en condiciones óptimas.

c) Devolver el material en el estado en que ha sido dejado, de lo contrario hacerse cargo según los criterios que establecerá el consistorio.

d) En ningún caso se podrá ceder el material cedido por el ayuntamiento a terceras personas, ya sea de manera parcial o total.

e) Comunicar cualquier tipo de desperfecto o daño que se pueda observar o que se haya podido causar durante el desarrollo de la actividad.

Disposición Final.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, este Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por la Corporación, a partir de la fecha en que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la citada Ley. "

    

Campos, 22 de enero de 2016.

     

El Alcalde

Sebastià Sagreras Ballester