Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 574
Procedimiento ordinario 292/2015
D/Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO 0000292 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. SEBASTIAN QUETGLAS SANTANDREU, JORGE PEREZ PASCUAL , GUILLERMO ESTRANY MAS contra INELCO ELECTRICA MANACOR SL sobre ORDINARIO, se ha dictado el siguiente auto es del tenor literal siguiente:
-En el fallo donde dice “Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Graduado Social Don Rafael Aguiló en nombre y representación de UGT en interés de su afiliado DON SEBASTIAN QUETGLAS SANTANDREU frente a la empresa INELCO ELECTRICA MANACOR S.L. debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 3.144,13 euros en concepto de salarios dejados de percibir, cantidad ésta que se incrementará en un diez por ciento de interés por mora, y a abonarle la cantidad de 22.186,74 euros en concepto de indemnización por despido.” debe decir “Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Graduado Social Don Rafael Aguiló en nombre y representación de UGT en interés de su afiliado DON SEBASTIAN QUETGLAS SANTANDREU frente a la empresa INELCO ELECTRICA MANACOR S.L. debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 3.441,13 euros en concepto de salarios dejados de percibir, cantidad ésta que se incrementará en un diez por ciento de interés por mora, y a abonarle la cantidad de 22.186,74 euros en concepto de indemnización por despido”
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra este auto no cabe recurso alguno conforme a lo establecido en el Artículo 214.4 de la LEC. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INELCO ELECTRICA MANACOR S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de BALEARES. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En PALMA DE MALLORCA, a once de enero de dos mil dieciséis.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL