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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 500
Juicio de faltas nº 358/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Que en  virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se   notifica a DAMIAN ESPAÑA GONZALEZ la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR a D. DAMIAN ESPAÑA GONZALEZ, en quien no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, como autor responsable de una falta de amenazas del art. 620 CP, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 € cada una, es decir, al pago en total de 120 euros; cantidad que habrá que abonarse de una sola vez y que en caso de impago y previa acreditación de la insolvencia del penado, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas no satisfechas, en virtud de lo establecido en el artículo 53 CP.

Asimismo debo CONDENAR a D. DAMIAN ESPAÑA GONZALEZ a la pena de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Dña. AURELIA PETIT IBAÑEZ y de D. VICTOR GONZALEZ PETIT así como de su domicilio, su lugar de trabajo o cualquier otro sitio frecuentado por éstos, y a la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio, ya sea telefónico, informático, escrito, oral, gestual o visual, durante un período de 6 meses.

Todo ello con expresa imposición de las costas a D. DAMIAN ESPAÑA GONZALEZ.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber  que la misma NO ES FIRME y que contra ella cabe RECURSO DE APELACIÓN, que deberá presentarse ante este mismo Juzgado en el PLAZO DE LOS 5 DÍAS siguientes al de su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de les Illes Balears, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la secretaría del Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En PALMA DE MALLORCA a 12 de Enero de 2016.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA