Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 892
Bases que regirán la concesión de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social para el año 2016
ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA
Mediante Resolución de concejalía de fecha 12 de enero de 2016, se han aprobado las bases de la convocatoria ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social , texto que se inserta a continuación, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
BASES QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES, TEMPORALES Y DE EMERGENCIA SOCIAL PARA El AÑO 2016
1. CONCEPTO
Tienen la consideración de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social las enmarcadas dentro de los conceptos siguientes:
Por su naturaleza, estas ayudas no están sometidas a un plazo concreto de solicitud, dado que su urgencia se puede presentar en cualquier momento del año.
La ayuda se concibe como una herramienta más para conseguir los objetivos definidos por los servicios sociales hacia la persona o familia destinataria, y no como un fin en si mismo. La solicitud tiene que formar parte, por lo tanto, de un plan de intervención mediante el cual la ayuda pueda evitar un retroceso en los objetivos conseguidos o una pérdida grave de la calidad de vida de los miembros del núcleo familiar.
Se procurará, siempre que sea posible, que la pesona solicitante cofinancie parte del objeto o del servicio al que va destinada la ayuda.
2. TIPOLOGÍA
Estas ayudas comprenden la siguiente clasificación en función de las necesidades que tienen que atenderse:
2.1. Ayudas para vivienda
- Pago de alquiler.
- Pago de hipoteca.
- Equipamiento del hogar.
- Mantenimiento del hogar.
- Pago de pensiones, hostales...
- Pago del IBI y de otros impuestos municipales (pago del recibo del año en curso y recibos de otros ejercicios económicos que ya están en ejecutiva).
- Pago de suministros (agua, luz, gas, etc.).
2.2. Ayudas para manutención
- Pago de pañales y leche para bebés.
- Pago de menús.
- Manutención en general.
2.3. Ayudas para actividades educativas
- Pago de la escuela infantil.
- Pago de material escolar.
- Pago del comedor escolar.
- Pago de actividades extraescolares y de ocio.
- Pago del transporte escolar.
2.4. Ayudas para inserción social y laboral
- Pago de ayudas para asistencia a acciones formativas o becas.
- Transporte para acciones formativas.
- Desplazamientos para inserción social.
- Ayudas puntuales para la guarda de hijos.
- Otras acciones para la inserción social y laboral.
2.5. Ayudas por motivos sociosanitarios
- Ayudas técnicas para reparación/adaptación del hogar.
- Tratamientos profesionales.
2.6. Ayudas de emergencia social
Para emergencias graves e imprevisibes que hacen que una persona o familia se encuentre de repente en una situación de necesidad (incendios, inundaciones, accidentes, robos...).
3. REQUISITOS GENERALES
3.1. Estar empadronado/ada en el municipio de Alaior.
3.2. Ser mayor de 18 años, o bien menor, con cargas familiares o que la ayuda sea de la tipología del apartado 2.4 (Ayudas para la inserción social y laboral).
3.3. No disponer de ingresos para atender la situación de necesidad o de emergencia.
4. CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
La concesión de las ayudas está sujeta, por un lado, a la escasez de ingresos económicos de la posible persona beneficiaria y, por otro lado, a unas condiciones específicas según la tipología de la ayuda que se solicite.
4.1. Escasez de ingresos
Para calcular la escasez de ingresos económicos se aplicarán las siguientes condiciones:
Excepcionalmente, si no se cumple alguno de los requisitos anteriores pero desde la unidad de trabajo social se considera justificada la situación de necesidad, podrá concederse una ayuda. Se tendrá especial consideración en los casos de solicitud por emergencia social o por motivos sociosanitarios en que la necesidad de llevar a cabo una inversión importante e imprescindible supere la capacidad económica de la persona solicitante En cualquier caso, las excepciones tienen que estar debidamente justificadas con los informes técnicos que correspondan en cada caso.
4.2 Condiciones específicas según la tipología de la ayuda
4.2.1. Ayudas para vivienda
a) Pago de alquiler: en aquellos casos en los que quede justificado que no pueden acogerse a otras ayudas de arrendamiento.
b) Equipamiento del hogar: pequeños electrodomésticos y enseres básicos y necesarios de la vivienda. Hasta un máximo de 500 €.
c) Mantenimiento del hogar: pequeñas obras y reparaciones para mejorar las condiciones de la vivienda. Hasta un máximo de 600 euros.
d) Pago de pensiones/hostales: dada la temporalidad de la situación, se pagará como máximo el importe de dos meses de estancia, siempre y cuando se hayan agotado otras vías como casas de acogida u otros recursos disponibles.
e) Pago del IBI y otros impuestos municipales: pago de un porcentaje del importe del impuesto en función de las necesidades de cada caso (pago del recibo del año en curso y recibos de otros ejercicios económicos que ya están en ejecutiva).
f) Pago de suministros (agua, electricidad, gas...).
4.2.2. Ayudas para manutención
1. Pago de pañales y leche para bebés: por un periodo máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 180 euros por mes y fillet/a.
2. Pago de menús: por un periodo máximo de un mes y por una cuantía máxima de 180 euros por persona, siempre que no sea posible o se hayan agotado otras vías, como comedores sociales, casas de acogida, etc.
3. Manutención en general: para aquellas unidades familiares que, por circunstancias puntuales, no cuenten con ingresos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de alimentación de todos sus miembros. Por un periodo máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 120 euros por mes y persona.
4.2.3 Ayudas para actividades sociales y/o educativas
1. Pago de la escuela infantil: se pagará hasta un máximo del 75 % del total del coste anual.
2. Pago de material escolar:
- Educación infantil: hasta 150 euros por niño/a
- Primaria: hasta 210 euros niño/a
- Secundaria: hasta 240 euros niño/a
- Siempre y cuando no reciban ayuda por parte de la Consejería de Educación por el mismo concepto.
3. Pago del comedor escolar: hasta un máximo del 75 % del coste total anual, siempre y cuando no reciban ayuda por parte de la Consejería de Educación por el mismo concepto. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar del servicio de comedor escolar. En los casos en que se reciba ayuda de la Consejería de Educación, esta se podrá complementar hasta llegar al 75 % del coste total.
4. Pago de actividades extraescolar y de ocio: hasta un máximo del 75 % del coste anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar de estas actividades.
5. Pago de transporte escolar: hasta un máximo del 75 % del coste total anual, siempre y cuando no reciban ayuda por parte de la Consejería de Educación por el mismo concepto. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar del servicio de comedor escolar. En los casos en que se reciba ayuda de la Consejería de Educación, esta se podrá complementar hasta llegar al 100 % del coste total. Así mismo, en aquellos casos en que no puedan acogerse a transporte escolar organizado se podrá subvencionar la tarjeta de transporte del Consejo Insular (T-SOCIAL, T-21, etc.).
4.2.4. Ayudas para inserción social y laboral
a) Pago puntual de ayudas para asistencia a acciones formativas para aquellas personas con especiales dificultades de inserción social y laboral que no puedan acogerse a otros tipos de becas, ayudas o prestaciones, y siempre y caundo se valore que la ayuda es imprescindible por las circunstancias del caso (con un máximo de 12 euros/día).
b) Ayudas para transporte para favorecer la inserción social y laboral para aquellas personas que asisten a una acción formativa y que viven fuera del municipio donde se imparte. Se valorará la posibilidad de financiar una parte de la tarjeta de transporte correspondiente o, de forma excepcional, en los casos en que no sea posible el transporte público, financiar hasta un máximo de 0.21 euros /km.
c) Desplazamientos para inserción social para aquellas personas que no cuentan con recursos económicos suficientes para poder atender los gastos de desplazamiento que sean imprescindibles para favorecer la inserción social (desplazamiento por tramitación de documentación, asistencia a juicios, permisos y visitas penitenciarias, etc.).
d) Ayudas puntuales para la guarda de hijos, para aquellas situaciones en que su atención dificulte la inserción laboral, siempre y cuando no haya otras alternativas, recursos o ayudas.
e) Otras acciones para promover la inserción social y laboral que formen parte de un plan de intervención y unos objetivos determinados.
4.2.5 Ayudas por motivos sociosanitarios
a) Ayudas técnicas: para aparatos, como por ejemplo audífonos, gafas, sillas de ruedas, fajas ortopédicas, prótesis, colchones antiescares, adaptación de vehículos, etc. Se finanaçarà como máximo el 75 % del coste total. Para fijar el tanto por ciento a financiar se valorará, además, la capacidad económica de la unidad de convivencia, que el modelo solicitado se adecúe a la prescripción hecha por el especialista, si está o no financiado por el IB-SALUD y/u otra entidad, y el grado de necesidad.
b) Reparación/adaptación del hogar: se trata de todas aquellas obras que se llevan a cabo en un domicilio con el objetivo de facilitar la estancia a una persona discapacitada o a una persona mayor con dificultades de movilidad. Se otorgará solo en aquellos casos en los que el o la solicitante no se haya podido acoger, por un motivo justificado, a las ayudas de accesibilidad a edificios y vivienda regulados en el Decreto 90/2005 de la Consejería de Obras Públicas y Transporte del Gobierno de las Islas Baleares.
c) Tratamientos.
4.2.6 Ayudas por emergencia social
Se trata de emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona o familia se encuentre de repente en una situación de necesidad; por ejemplo, debido a incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.
Excepcionalmente, cuando se den circunstancias en qué sea necesario priorizar el bienestar y la atención del o de la menor o de la familia, se podrán superar los máximos previstos en los apartados anteriores.
5. PETICIONES Y DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de estas bases, deberán dirigirse al órgano administrativo competente en materia de servicios sociales que tenga atribuida la gestión de las ayudas económicas, individuales, temporales y de emergencia social, y deberán presentarse en el ayuntamiento donde resida la persona solicitante.
Los expedientes deberán incluir la documentación siguiente:
6. INICIO DEL EXPEDIENTE Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, siguiendo la orden de solicitud y hasta el agotamiento del crédito existente, por medio de concesión directa y evaluación individualizada, de acuerdo con el artículo 22.2 c de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
7. CRÉDITOS DISPONIBLES
En el presupuesto del ordinario están las siguientes partidas económicas para las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social para el año 2016 distribuidas de la siguiente manera:
Aplicación 6-2410-4800070: por importe de 10.000,00 €. Tipología ayuda: 2.1 Ayudas para vivienda-pago IBI y otros impuestos municipales, 2.4 Ayudas para inserción social y laboral: pago de ayudas para asistencia a acciones formativas y/o becas y actividades ocupacionales.
Aplicación 6-2410-4800000 : 7.000,00 €. Para el resto de ayudas económicas.
Aplicación 6-2310-4800060: por importe de 21.000,00 €. La disponibilidad del crédito de esta aplicación queda subordinado a la aprobación del correspondiente convenio con el Consejo Insular de Menorca.
En caso de que no se agote el crédito de alguna de las aplicaciones anteriores, se podrá utilizar su sobrante para ampliar alguna de las demás aplicaciones, si así fuera necesario, previa modificación presupuestaria, si procede.
8. OBLIGACIONES QUE CONTRAEN LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
- Destinar el importe de la ayuda al objeto para el que se ha solicitado la misma.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social.
- Comunicar a la Administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social a la obtención de subvenciones y/o ayudas por idéntica finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, estatal o internacional.
- Justificar la ayuda concedida de acuerdo con lo que se dispone en estas bases.
En este sentido, de acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, no se requiere otra justificación que la acreditación que efectivamente concurre la situación establecida para ser persona beneficiaria de la subvención en las bases en el momento de la solicitud.
No obstante, cuando el pago se realice directamente a la persona solicitante, esta tendrá que rendir la factura o el ticket por el que se solicitó la ayuda a los servicios sociales.
Firmar el plan individual de intervención.
9. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Podrá ser objeto de modificación la resolución de concesión de las ayudas que el Ayuntamiento conceda en base a nuevas subvenciones otras Administraciones , siempre y cuando estas no se contradigan a los convenios subscritos por los cuales se aporta crédito por este tipo de ayuda.
10. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS
De acuerdo con el que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tiene que revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, la persona beneficiaria de esta incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
11. REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS
a) De acuerdo con lo que disponen los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la pesona beneficiaria deberá reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas, y si es el caso, el interés de demora, en los siguientes casos:
- El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
- La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, siempre y cuando sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
- El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
- La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la obstrucción injustificada de dichas actuaciones.
- Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
Para reintegrar las ayudas deberán aplicarse los procedimientos previstos para este efecto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los que se deberá garantizar la audiencia a las personas interesadas.
Las cantidades reintegradas tienen la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.
12. RÉGIMEN De INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en su caso, a la normativa de desarrollo en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de dichas ayudas.
El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable a las entidades locales en materia de subvenciones es el presidente o la presidenta de la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en los artículos 66.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
13. INSPECCIÓN
De acuerdo con lo que disponen estas bases, las subvenciones que se concedan deberán someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que resulte de aplicación.
14. OTRAS DISPOSICIONES
Normativa aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento Municipal de Ayudas Sociales y en las disposiciones que sean de aplicación en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
- Ley 38/20003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Normativa de desarrollo en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.
- Convenios de colaboración con el Consejo Insular de Menorca, Gobierno balear y subvenciones para ayudas de emergencia social.
Firmado por mi, la alcaldesa, Misericordia Sugrañes Barenys , en Alaior, en la fecha de la firma electrónica que consta al margen de este documento.