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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 880
Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal del cementerio municipal y de policia sanitaria mortuoria

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria de fecha 23 de diciembre de 2015, se ha aprobado el Dictamen que textualmente dice:

"DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, SERVICIOS, MANTENIMIENTO, MEDIO AMBIENTE Y MUNDO RURAL

I. La Ordenanza Municipal del Cementerio Municipal y de Policía Sanitaria Mortuoria dispone, en cuanto a las normas de transmisión de los derechos funerarios sobre unidades de enterramiento, lo siguiente:

«Sección 3.ª De su transmisión

Art. 87. El derecho funerario perpetuo sobre unidades de enterramiento será transmisible por actos entre vivos o por causa de muerte, después de la autorización municipal.

Fuera de los casos establecidos en esta Sección, no se reconocerán otras causas de transmisión de derechos funerarios de uso perpetuo sobre unidades de enterramiento, excepto resolución judicial.

Art. 88. La transmisión por actos entre vivos sólo se podrá realizar a título gratuito y a favor de:

a) Ascendientes y descendentes en línea directa, colaterales hasta el cuarto grado por consanguinidad o segundo grado por afinidad y cónyuge del titular.

b) Otros cotitulares del mismo derecho funerario.

c) Las transmisiones deferidas a favor de entidades religiosas o benéfico-asistenciales.

La cesión deberá solicitarse mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento, en que se acreditará la concurrencia de alguno de los casos descritos.

Posteriormente, la persona interesada se ratificará mediante comparecencia ante la Administración municipal con los documentos que lo acrediten fehacientemente. En el expediente administrativo tendrá que constar la aceptación de los cesionarios y la comunicación a los otros cotitulares, si hubiera, a efectos del simple conocimiento de la cesión realizada.

Art. 89. La transmisión por causa de muerte se regirá por las siguientes normas:

Los herederos y legatarios dispondrán de un plazo de dos años, contados a partir del día de la muerte del titular, para formular la solicitud de transmisión.

La solicitud de transmisión se formulará por escrito en el Registro General del Ayuntamiento y deberá acreditarse, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, la defunción del causante y la condición de heredero o legatario del solicitante.

Todo esto sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a los usufructuarios.

Constituyen, entre otros, medios probatorios:

- Sucesión testada:

a) Certificado de defunción.

b) Certificado del registro general de últimas voluntades y copia del testamento.

La anterior documentación podrá ser sustituida por la presentación de la escritura de manifestación y aceptación de herencia.

- Sucesión intestada:

a) Certificado de defunción.

b) Certificado del registro general de últimas voluntades.

c) Acreditación de la condición de herederos (libro de familia, información testifical, etc.), respetando el orden de sucesión previsto en el Código Civil.

La anterior documentación podrá ser sustituida por la presentación del acta de declaración judicial de herederos ab intestato

..../....

Art. 109. Se producirá la caducidad en el caso de:

a) El estado ruinoso o de abandono de la unidad de enterramiento.

b) La no realización de las obras en los plazos que prevé el artículo 34 del presente Reglamento.

c) No hacer efectivo el importe de los derechos, tasas y otras exacciones municipales durante el plazo de cinco años desde su devengo.

d) No formalizar la transmisión del título en el caso de sucesión por causa de muerte en el plazo que establece el artículo 89 del presente Reglamento.

e) La concurrencia de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 151 del presente Reglamento.

Para que la caducidad tenga efecto, tendrá que ser declarada.»

Después de todos estos años de vigencia del Reglamento se constata que muchos de propietarios, o bien por dificultad para obtener la documentación o bien por cualquier otro motivo, no actualizan la titularidad, por lo que resulta que existen muchas sepulturas que desde hace años constan a nombre de personas ya desaparecidas.

Las sepulturas están consideradas en nuestro Reglamento como concesiones de derechos funerarios a perpetuidad, pero como toda concesión es necesario mantener la titularidad vigente a favor de la persona que en cada momento lo ejerza, bajo pena de declaración de caducidad de la concesión (art. 109).

Por este motivo, con la intención de cumplir la legalidad, pero también siendo conscientes de las dificultades para obtener la documentación que pueden tener las personas que supuestamente ostentan derechos legítimos sobre dichas sepulturas, se considera necesario establecer un nuevo régimen transitorio en este apartado del Reglamento municipal.

Se propone que el referido régimen consista en conceder un último plazo a las personas que pueden tener derechos legítimos sobre las sepulturas para que aporten la documentación y puedan actualizar las titulaciones. Transcurrido este plazo sin haber actualizado la titulación, se declarará la caducidad de la concesión, pero otorgando una última posibilidad a la persona o personas que hayan venido abonando las tasas de conservación para poder titular en su favor la concesión, siempre y cuando  no haya oposición de terceros.

II. Por otro lado, también se considera necesario reglamentar la cesión de transmisión de sepulturas propiedad del Ayuntamiento con el fin de tener una lista de espera permanente y transmitir a estas personas las sepulturas que en cada momento estén disponibles.

En consecuencia, la Comisión Informativa de Hacienda, en su sesión de día 5 de noviembre de 2015, acordó elevar a la consideración del PLENO DEL AYUNTAMIENTO la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal del Cementerio Municipal y de Policía Sanitaria Mortuoria, consistente en:

A. Modificar los artículos 71, 72, 73 y 74, los cuales pasarán a tener la siguiente redacción:

Art. 71. Las personas interesadas en la adjudicación de derechos funerarios perpetuos sobre unidades de enterramiento deberán solicitarlo mediante escrito que se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, donde se hará constar el tipo de unidad de enterramiento que solicite, y que podrán ser: panteones, sepulturas antiguas bajo tierra, sepulturas antiguas en superficie, sepulturas formadas por nichos individuales y columbarios.

Art. 72. Con esta finalidad, el Ayuntamiento realizará un registro especial de solicitudes o lista de espera para cada uno de los tipos de unidad de enterramiento antes descritos, donde constará, como mínimo:

a) Número y fecha de entrada en el Registro General.

b) Nombre del peticionario y fecha de empadronamiento en Inca.

c) Resolución correspondiente.

Se inscribirán, por riguroso orden de presentación, las solicitudes correspondientes.

El soporte de registro será informático y firmado digitalmente por el funcionario encargado del cementerio.

Art. 73. La adjudicación de derechos funerarios perpetuos para cada tipo de unidad de enterramiento se realizará siguiendo las siguientes normas:

1) La Junta de Gobierno en cada momento acordará la incorporación de aquellas sepulturas o unidades de enterramiento que tengan que ser trasmitidas. También determinará el canon a percibir por el Ayuntamiento a cambio de la transmisión y la forma de pago.

2) Cuando exista una sepultura disponible se notificará a la persona que le corresponda por orden de lista de espera, para que dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación comparezca en el Ayuntamiento a los efectos de manifestar si le interesa o no la adquisición. Si no comparece dentro de este plazo, se la tendrá por desistida de la petición, siendo eliminada de la lista de espera. Si comparece y manifiesta que está conforme con la adquisición, dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a su comparecencia tendrá que formalizar la transmisión y abonar el canon o la parte del mismo, en atención a las condiciones de pago aprobadas por la Junta de Gobierno. Si no comparece en este plazo, también se la tendrá por desistida de su petición.

3) En el caso de que la persona a quien por turno le corresponda no acepte adquirir ninguna sepultura de las que en aquel momento tenga el Ayuntamiento disponibles, será excluida de la lista, sin perjuicio de que se pueda volver apuntar pasando a ocupar el último lugar.

4) El turno se podrá ceder a aquellas mismas personas a las que se refiere el art. 88 del presente Reglamento.

5) Las personas empadronadas en Inca con una antigüedad de un año anterior a su solicitud tendrán preferencia en la adquisición.

Art. 74. Cuando el Ayuntamiento disponga de unidades de enterramiento de nueva construcción podrá aplicar las anteriores normas u otras que por el caso concreto apruebe el Ayuntamiento en pleno, respetando en todo caso la lista de espera que exista en aquel momento y la preferencia a favor de los empadronados en Inca con una antigüedad de un año anterior a su solicitud.

Disposición final primera

Cuando entre en vigor el presente Reglamento la Junta de Gobierno municipal acordará publicitar la creación de la lista de espera y determinará las sepulturas y unidades de enterramiento objeto de transmisión de las que tiene a su disposición.

Disposición transitoria

1. Dentro del plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición, todas aquellas personas que consideran que ostentan derechos legítimos sobre sepulturas que tienen la concesión a favor de personas muertas deberán aportar ante el Ayuntamiento la documentación que exige el Reglamento municipal (art. 89), para poder transmitir el título de la concesión en su favor.

Tan sólo se reconocerá la concesión a favor del solicitante o solicitantes cuando acrediten sus derechos sobre la totalidad de la concesión y siempre y cuando esté/n al corriente en el pago de la tasa de conservación del cementerio. No se otorgará la concesión cuando queden derechos legítimos de la concesión sin acreditar.

2. En el caso de imposibilidad de acreditar la titularidad íntegra de la concesión talmente como exige el Reglamento, podrán solicitar la titulación a su favor, por una sola vez y dentro de este plazo de un año a contar desde la finalización del plazo anterior de dos años, aquellas personas que, acreditando derechos legítimos sobre la concesión, también acrediten:

a. La defunción de todos los titulares de la sepultura.

b. Haber abonado la tasa de conservación de forma ininterrumpida durante los dos años anteriores a la fecha en que entre en vigor la modificación del presente Reglamento, y también durante todo el periodo transitorio a que se refiere el apartado primero, por lo cual tendrá que aportar los originales de los recibos pagados.

No obstante, no se expedirá la concesión a su favor si durante este periodo surgiera controversia con otras personas que acreditaran tener derechos legítimos sobre la sepultura. En este caso se procederá a declarar la caducidad de la concesión si dentro de este plazo de un año no han podido actualizar la titularidad de la sepultura.

3. Una vez transcurrido el plazo de dos años del apartado primero y un año del apartado segundo, quedarán sin efecto los anteriores preceptos, por lo cual el Ayuntamiento podrá declarar la caducidad de las concesiones en conformidad con lo que dispone el art. 89 en relación con el art. 109.

4. Declarada la caducidad podrán optar a la adquisición de la concesión de los derechos funerarios de estas sepulturas, en preferencia para las personas de la lista de espera, aquellas que acrediten haber tenido derechos legítimos sobre las mismas. En el caso de que haya más de una persona interesada tendrá preferencia la que acredite tener mayores derechos; en caso de igualdad de derechos, se decidirá por sorteo.

5. Cuando se declare la caducidad se hará constar la anterior posibilidad en la notificación a la persona interesada.

SEGUNDO. Exponer al público esta modificación de la Ordenanza Municipal por el plazo de treinta días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios.

TERCERO. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones se entenderá aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso, en conformidad con lo que dispone el art. 102 de la Ley Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears 20/2006, de 15 de diciembre, si bien no entrará en vigor hasta que no se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta que no haya transcurrido el plazo que señala el art. 113 de la mencionada Ley."

Lo cual se expone inicialmente al público por un período de treinta días para que las personas interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren pertinentes.

       

Inca, 26 de enero de 2016

        

El alcalde accidental

Antoni Rodríguez Mir