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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 865
Aprobación definitiva tasa por apertura de calicatas o acequias

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional relativo a la ordenanza fiscal aprobada en sesión plenaria de la Corporación de día 30-11-2015 y no se han presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según prevé el artículo 2/2004 de 5 de marzo del TRLRHL, el acuerdo de modificación y el texto íntegro de la ordenanza se publicará en el BOIB y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB.

 

Lloseta, a 27 de enero del 2016.

El Alcalde
Bartolomé Moyá Ferragut

 Se inserta a continuación el texto íntegro de la ordenanza.

"TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ACEQUIAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA

(texto refundido aprobado por el plenario de 30-11-2015)

Artículo 1º.- CONCEPTO

De conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 19 del TR-LHL de 2004, ordena la "tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por la apertura de calicatas o acequias en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.

Artículo 2º.- Además del abono de la tasa por los aprovechamientos indicados en el artículo anterior, será obligatoria para los beneficiarios la reintegración del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción, reparación, reinstalación, arreglo y conservación de pavimentos y aceras, afectadas por las obras, reintegraciones de las cuales se liquidarán de acuerdo con las tasas previstas por esta ordenanza.

Artículo 3º.- OBLIGADOS AL PAGO

1. Están obligados al pago de la tasa regulada por esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien o realicen los aprovechamientos, si se procedió sin la oportuna autorización.

2. Asimismo están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades que destruyan o deterioren el dominio público local, aunque fueron las mismas personas o entidades interesadas las que efectúan su reposición, así como los gastos que origine el control de calidad de los pavimentos y la comprobación de densidades alcanzadas en el macizado de acequias.

El beneficiario estará obligado a la reintegración del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación del dominio público local, al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado con una cuantía igual al valor de los bienes destruidos y el importe del deterioro del dañado. El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegraciones a que se refiere el presente apartado.

3. La obligación de pago de la tasa regulada por esta Ordenanza nace en el momento de solicitar la licencia para realizar cualquier clase de obra en la vía pública, o desde que se realice la misma, si se procedió sin autorización.

4. El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde establezca el Ayuntamiento.

Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tasa, la actividad no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente

Artículo 4º.- Las tasas por apertura de calicatas o acequias a la vía pública o cualquier remoción del pavimento o aceras se liquidarán de acuerdo con lo siguiente:

CUOTAS

I.- Apertura de acequias en general, en las calles de las 5 zonas delimitadas en el plano anexo, que es parte integrante de la presente Ordenanza:

Los importes máximos de las cuotas por ocupación privativa del dominio público, a aplicar:

Zona 1ª):

Valor de adquisición del sol = € 546,00 / m2s

Tasa anual = € 546,00 / m2s x 0,07 = € 38,22 / m2s / año

Tasa semestral = € 546,00 / m2s x 0,04375 = € 23,89 / m2s / semestre

Tasa trimestral = € 546,00 / m2s x 0,030625 = € 16,72 / m2s / trimestre

Tasa mensual = € 546,00 / m2s x 0,018958323 = € 10,35 / m2s / mes

Tasa diaria = € 546,00 / m2s x 0,001486303 = € 0,81 / m2s / día

Zona 2ª)

Valor de adquisición del sol = € 360,10 / m2s

Tasa anual = € 360,10 / m2s x 0,07 = € 25,21 / m2s / año

Tasa semestral = € 360,10 / m2s x 0,04375 = € 15,75 / m2s / semestre

Tasa trimestral = € 360,10 / m2s x 0,030625 = € 11,03 / m2s / trimestre

Tasa mensual = € 360,10 / m2s x 0,018958323 = € 6,83 / m2s / mes

Tasa diaria = € 360,10 / m2s x 0,001486303 = € 0,54 / m2s / día

Zona 3ª)

Valor de adquisición del sol = € 171,00 / m2s

Tasa anual = € 171,00 / m2s x 0,07 = € 11,97 / m2s / año

Tasa semestral = € 171,00 / m2s x 0,04375 = € 7,48 / m2s / semestre

Tasa trimestral = € 171,00 / m2s x 0,030625 = € 5,24 / m2s / trimestre

Tasa mensual = € 171,00 / m2s x 0,018958323 = € 3,24 / m2s / mes

Tasa diaria = € 171,00 / m2s x 0,001486303 = € 0,25 / m2s / día

Zona 4ª)

Valor de adquisición del sol = € 89,00 / m2s

Tasa anual = € 89,00 / m2s x 0,07 = € 6,23 / m2s / año

Tasa semestral = € 89,00 / m2s x 0,04375 = € 3,88 / m2s / semestre

Tasa trimestral = € 89,00 / m2s x 0,030625 = € 2,73 / m2s / trimestre

Tasa mensual = € 89,00 / m2s x 0,018958323 = € 1,69 / m2s / mes

Tasa diaria = € 89,00 / m2s x 0,001486303 = € 0,13 / m2s / día

Zona 5ª)

Valor de adquisición del sol = € 17,00 / m2s

Tasa anual = € 17,00 / m2s x 0,07 = € 1,19 / m2s / año

Tasa semestral = € 17,00 / m2s x 0,04375 = € 0,74 / m2s / semestre

Tasa trimestral = € 17,00 / m2s x 0,030625 = € 0,52 / m2s / trimestre

Tasa mensual = € 17,00 / m2s x 0,018958323 = € 0,32 / m2s / mes

Tasa diaria = € 17,00 / m2s x 0,001486303 = 0,03 € / m2s / día

II.- El obligado procederá a la reconstrucción del pavimento.

1º.- Se liquidará por m2.

2º.- Será obligatorio el relleno inmediato de las acequias.

3º.- La reparación del pavimento se efectuará dejándolo en las mismas condiciones. Caso contrario estarán obligados al pago de las obras, previa valoración contradictoria formulada por los servicios técnicos municipales.

Artículo 5º.- NORMAS DE GESTION

1. Con el fin de garantizar en todo caso los derechos de la Administración, toda solicitud de licencia, para ser admitida a trámite, deberá acompañarse con el justificante del depósito previo y pago de la presente tasa.

2. La liquidación del depósito previo se practicará teniendo en cuenta los datos formuladas por el interesado.

3. El depósito provisional no causará ningún derecho y no faculta para realizar las obras, que sólo se podrán llevar a cabo cuando se obtenga la licencia.

4. La liquidación, practicada conforme a las normas anteriores, se elevará a definitiva una vez que recaiga resolución sobre la concesión de licencia.

5. Se considerarán caducadas las licencias si después de concedidas transcurren treinta días sin haber comenzado las obras. Una vez iniciadas éstas, deberán seguir sin interrupción.

6. Cuando se trate de obras que deben ser ejecutadas inmediatamente por los graves perjuicios que la demora pudiera producir (fugas de gas, fusión de cables, etc.) se podrán iniciar las obras sin haber obtenido la autorización municipal, con el obligación de solicitar la licencia dentro de las veinte y cuatro horas siguientes al inicio de las obras y justificar la razón de su urgencia.

7. Cuando no se trate de apertura de sondeos para la conexión de agua, la reparación del pavimento o terrenos removidos será, en todo caso, del exclusivo cargo y cuenta de quien se haya beneficiado de los mismos. En garantía de que por el interesado se proceda a la perfecta reparación de aquéllos, para poder tramitar la solicitud deberá acreditar haber constituido el correspondiente depósito. Si este no fuera suficiente para cubrir el importe de las obras a ejecutar, el interesado abonará la diferencia conforme a la cuenta que formule el técnico municipal.

8. El relleno o macizado de zanjas y la reposición del pavimento deberá realizar por el concesionario, debiendo hacerse constar en este caso dicha circunstancia en el documento de licencia o al volante de urgencia que resultara preciso utilizar.

9. En el caso de que, efectuada la reposición del pavimento por el concesionario de la licencia, los Servicios municipales estimaran, previas comprobaciones pertinentes, que las obras no se han realizado de acuerdo con las exigencias técnicas correspondientes, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición y nueva construcción de las obras defectuosas, estando obligado el concesionario de la licencia a satisfacer los gastos que se produzcan por la demolición, relleno de la acequia y nueva reposición del pavimento.

10. Los Servicios Técnicos municipales, comunicarán a la Administración de Rentas el plazo concedido para la utilización del sondaje en cada caso. Si transcurrido el plazo autorizado continuara abierta ésta, o no quedara totalmente reparado el pavimento y en condiciones de uso normal, se liquidarán nuevos derechos, de conformidad con la Tarifa, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse por la Alcaldía.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOCAIB, quedando en vigor hasta su modificación o derogación expresas.- Visto bueno, El Alcalde, .- El Secretario, "

Documentos adjuntos