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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 802
Resolución del consejero de Medio ambiente, Agricultura y Pesca de 28 de enero de 2016 por la cual se regulan las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo en las Islas Baleares

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Texto

El Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el cual se modifica el Reglamento (CE) 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) 1626/94, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas y la conservación de los hábitats naturales y la fauna y la flora silvestres.

El Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo y Marítimo de la Pesca y por el cual se derogan los reglamentos (CE) 2328/2003, (CE) 861/2006, (CE) 2006, (CE) 1198/2006 y (CE) 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) 1255/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las ayudas que se pueden otorgar a la flota pesquera en concepto de paralización temporal de la actividad pesquera. En concreto, el artículo 33, que regula las causas específicas por las cuales se pueden conceder estas ayudas, establece una vinculación directa con un determinado tipo de medidas técnicas que figuran en los artículos 7, 9, 10, 12 y 13 del Reglamento (UE) 1380/2013 y en el Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, establece las finalidades de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo el desarrollo sostenible y de adoptar las medidas necesarias para proteger, conservar y regenerar estos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de estos.

Así mismo, el artículo 12 de la Ley 3/2001 establece que, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros, y con el informe previo del Instituto Español de Oceanografía, el ministro de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente puede establecer fondos mínimos, zonas o periodos de veda en los cuales se limite o prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies y adoptar otras medidas que se consideren necesarias.

Dado que los informes científicos actuales del Instituto Español de Oceanografía confirman que es aconsejable establecer medidas de protección para las poblaciones de las especies de pequeños pelágicos como la merluza (Merluccius merluccius), el salmonete de fango (Mullus barbatus), el pulpo (Octopus vulgaris), la gamba (Aristeus antennatus) o la chicharra (Scylarides latus), entre las cuales se encuentra la creación de vedas, el 9 de diciembre de 2015 la Conferencia Sectorial de Pesca acordó “financiar la ayuda para tripulantes y armadores de buques de cerco y arrastre que hayan pescado mayoritariamente durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda, en la modalidad por la cual se convoque la ayuda y en el caladero del Mediterráneo. A tal efecto, el cumplimiento de los 120 días de actividad pesquera en el mar exigidos en el Reglamento 508/2014 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, se tiene que haber efectuado en la modalidad por la cual se solicita la ayuda. Las ayudas se otorgarán por una duración máxima de 15 días y por periodos mínimos de 5 días ininterrumpidos, exceptuándose las paradas que lleve a cabo la flota de arrastre ubicada en puertos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Esta flota parará un día a la semana durante los meses de invierno, y se pueden financiar un máximo de quince días.”

Así mismo, el capítulo III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en cuanto a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, establece las especificaciones relativas en la concesión de ayudas para la paralización temporal de la actividad pesquera que regula esta Resolución.

Por otro lado, el artículo 7.5 de la Orden APA/1728/2005, de 3 de junio, por la cual se regula la actividad de los buques de arrastre peninsulares que pescan en aguas profundas de los caladeros de las islas de Ibiza y Formentera, establece que los buques el patrón de los cuales quiera volver a la península durante el transcurso de la semana, lo puede hacer a la hora que establece con este fin la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Sin embargo, no puede llevar a cabo ninguna actividad pesquera hasta que llegue a la plataforma peninsular y tiene que entrar al puerto dentro del horario que establezca la comunidad autónoma a la cual pertenezca.

Finalmente, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, dispone que la Consejería de Medio ambiente, Agricultura y Pesca, ejerce, entre otros, la competencia en materia de ordenación pesquera.

Por todo esto, y dada la atribución competencial que prevé el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, habiendo consultado previamente al sector pesquero afectado, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Artículo 1

Periodo de paradas temporales

  1. Entre el 10 de diciembre de 2015 y el 10 de abril de 2016, ambos incluidos, durante un día a la semana queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques españoles con puerto base en las Islas Baleares en las aguas exteriores del litoral de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
  2. Los días de parada por puerto y embarcación son el que se establecen en el anexo I.
  3. Las semanas con días festivos se pueden eximir de la prohibición que prevé el apartado 1.

Artículo 2

Comprobación efectiva de las paradas

A efectos del financiaciones con cargo al Fondo Europeo y Marítimo de la Pesca, la Consejería de Medio ambiente, Agricultura y Pesca, de oficio, tiene que comprobar que se cumplen las paradas con algunos de los medios que se indican a continuación sin perjuicio de la realización de inspecciones aleatorias por parte de los servicios de inspección pesquera:

Los dispositivos de localización de buques por satélite (VMS).

Los diarios electrónicos de las embarcaciones implicadas.

Las notas de venta de las embarcaciones afectadas..

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Resolución entra en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las lles Balears

 

Palma, 27 de enero de 2016

 

El consejero

Vicenç Vidal Matas

 

ANEXO I

Días de parada por puerto y embarcación

Cód. Buque

Nombre del buque

Matrícula

Folio

Puerot base

Febrero

Marzo

Abril

26939

Cap Vermell

Pm-2

1-05

Pollença

2, 10, 19, 23, 29

9, 18, 29

6

22223

Nou Capdepera

Pm-2

438   

Alcúdia

2, 10, 19, 23, 29

9, 18, 29

6

24571

Punta des Vent

Pm-1

3-00  

Alcúdia

2, 10, 19, 23, 29

9, 18, 29

6

24080

El Montgo

Pm-1

4-98  

Alcúdia

2, 10, 19, 23, 29

9, 18, 29

6

15870

Joven Mirmer

Pm-1

2022  

Cala Rajada

2, 10, 19, 23, 29

9, 18, 29

6

25205

Cap Vermell

Pm-1

1-02

Cala Rajada

2, 10, 19, 23, 29

9, 18, 29

6

23902

Myri

Va-2

4-97  

Cala Rajada                 

2, 10, 19, 23, 29

9, 18, 29

6

21654

Nuevo Pep Domingo

Ma-5

867   

Cala Rajada                 

2, 10, 19, 23, 29

9, 18, 29

6

25835

Penyal Roig

Pm-1

6-03

Portocolom

2, 10, 19, 23, 29

9, 18, 29

6

23695

Balear Segundo

Pm-1

1-97  

Santanyí

3, 12, 16, 24, 29

11, 15, 30

8

22888

Marisita Segundo

Pm-1

3-93  

Santanyí

3, 12, 16, 24, 29

11, 15, 30

8

25725

Es Refalar

Pm-1

4-03

Santanyí

3, 12, 16, 24, 29

11, 15, 30

8

22349

Marjupe Segundo

Pm-1

3-91  

Santanyí

3, 12, 16, 24, 29

11, 15, 30

8

26714

Joven Daniel Segundo

Pm-1

4-05

Palma

3, 12, 16, 24, 29

11, 15, 30

8

24620

Es Llevant

Pm-1

7-00  

Palma

3, 12, 16, 24, 29

11, 15, 30

8

27270

Germans Gil

Pm-1

3-08

Palma

3, 12, 16, 24, 29

11, 15, 30

8

26936

Arnauimarc Nou

Pm-1

3-06

Palma

3, 12, 16, 24, 29

11, 15, 30

8

26743

Josep Paraguay Nou

Pm-1

2-06  

Palma

3, 12, 16, 24, 29

11, 15, 30

8

25740

Cap Salines

Pm-1

2-02

Andratx

4, 9, 17, 25, 29

10, 16, 31

5

22191

Marjupe Primero

Pm-1

2040  

Andratx

4, 9, 17, 25, 29

10, 16, 31

5

22069

Porto Colom

Pm-1

2020  

Andratx

4, 9, 17, 25, 29

10, 16, 31

5

24645

Marruza

Pm-1

1-00  

Andratx

4, 9, 17, 25, 29

10, 16, 31

5

26538

Marblanvi

Pm-1

2-05

Andratx

4, 9, 17, 25, 29

10, 16, 31

5

26037

Es Morras Segundo

Pm-1

1-04

Andratx

4, 9, 17, 25, 29

10, 16, 31

5

21414

Es Solleric

Pm-1

2028  

Sóller

4, 9, 17, 25, 29

10, 16, 31

5

24277

Antonia Munar Segundo

Pm-1

6-99  

Sóller

4, 9, 17, 25, 29

10, 16, 31

5

24267

Villa Soller Segundo

Pm-1

3-99  

Sóller

4, 9, 17, 25, 29

10, 16, 31

5

4664

Mares del Sur

Am-3

1124  

Ciutadella de Menorca

5, 9, 19, 26

4, 11, 18

1, 8

25302

Valldemosa Primero

Mh-2

1-02

Ciutadella de Menorca

5, 9, 19, 26

4, 11, 18

1, 8

15138

Vicenta Primera

At-3

2090  

Ciutadella de Menorca

5, 9, 19, 26

4, 11, 18

1, 8

25099

Rosa Santa Primera

Ta-3

2-01

Ciutadella de Menorca

5, 9, 19, 26

4, 11, 18

1, 8

26903

Nueva Joven Josefina

Mh-1

1-06

Maó

5, 12, 19, 26

4, 11, 18

1, 8

25726

Pito Quintana F

Mh-1

1-03

Maó

5, 12, 19, 26

4, 11, 18

1, 8

26299

Ciutat de Maó

Mh-1

1-04

Maó

5, 12, 19, 26

4, 11, 18

1, 8

21883

Sa Rata

Ib-1

1074  

Eivissa

5, 12, 19, 26

4, 11, 18

1, 8

8414

Ganasa

Ib-1

1051  

Eivissa

5, 12, 19, 26

4, 11, 18

1, 8

25158

Muson Primero

Ib-1

2-01

Eivissa

5, 12, 19, 26

4, 11, 18

1, 8

22011

Charpat Segundo

Pm-1

2033  

Eivissa

5, 12, 19, 26

4, 11, 18

1, 8

25011

Tanit II

Ib-1

1-01

Sant Antoni de Portmany

5, 12, 19, 26

4, 11, 18

1, 8

23780

Blasco

Cp-3

3-97  

Sant Antoni de Portmany

5, 12, 19, 26

4, 11, 18

1, 8

26975

Llospada

Ib-1

3-06

Formentera

5, 12, 19, 26

4, 11, 18

1, 8

24897

La Punta Gavina

Ib-1

1-00

Formentera

5, 12, 19, 26

4, 11, 18

1, 8

27372

Punta de Ponent

Ib-3

1-09

Formentera

5, 12, 19, 26

4, 11, 18

1, 8