Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 801
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal núm. 11 reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y de la ordenanza fiscal núm. 12 reguladora de la tasa por servicios relativos a actividades, instalaciones o establecimientos que se desarrollen en el municipio de Alcudia
El Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia en sesión ordinaria celebrada día 14 de diciembre de 2015, acordó la aprobación provisional de la modificación de las ordenanzas fiscales:
Ordenanza fiscal núm. 11 reguladora de la tasa por licencias urbanísticas.
Ordenanza fiscal núm. 12 reguladora de la tasa por servicios relativos a actividades, instalaciones o establecimientos que se desarrollen en el municipio de Alcudia.
De conformidad con la regulación del artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales (TRLRHL), el citado acuerdo ha sido expuesto al público para información pública por un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 183, de fecha 17 de diciembre de 2015, sin que se haya presentado ninguna reclamación, y por tanto, el expediente se considera aprobado definitivamente.
A continuación, y de acuerdo con el artículo 17.4 del TRLRHL, se publica el acuerdo y el texto íntegro de las modificaciones:
ACUERDO Y TEXTO ÍNTEGRO
TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA O COMUNICACIONS PRÈVIES
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal núm. 11 reguladora de la tasa por licencias administrativas o comunicaciones previas en materia de obras, con el siguiente tenor literal:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS O COMUNICACIONES PREVIAS EN MATERIA DE OBRAS
ARTÍCULO 1
Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por licencias urbanísticas o comunicaciones previas en materia de obras, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 Real Decreto Legislativo 2/2004.
ARTÍCULO 2
Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 134 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo en las Islas Baleares (LOUS) y demás legislación del suelo y ordenación urbanística que resulte de aplicación; que se deban realizar en este término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y de policía previstas en la LOUS y en las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio y en las demás disposiciones generales y particulares que sean aplicables.
En el caso de procedimientos de comunicación previa, previstos en el artículo 141 de la LOUS, la actividad municipal consiste en la comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
2. Esta tasa es independiente y compatible con el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que se rige por su propia ordenanza.
ARTÍCULO 3
Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que sean propietarios o poseedores de los inmuebles en que realicen las construcciones o instalaciones o quienes ejecuten las obras.
2. En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.
ARTÍCULO 4
Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos de sociedades y entidades en general, en los casos y con el alcance indicado en el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
ARTÍCULO 5
Base imponible
1. Constituye la base imponible de la tasa:
a) Obras de nueva planta o intervenciones en edificios existentes, las obras de urbanización, movimientos de tierra y cualquier otra tipo de obra sujeto a previa licencia o comunicación previa se tomará por base el coste real de la obra o construcción, que venderá constituido por presupuesto de ejecución material (PEM) de la obra, salvo que se disponga en los apartados siguientes.
En todo caso, los técnicos municipales a la vista de la documentación presentada podrán revisar el presupuesto de la obra y el resultado de la revisión será el que servirá de base para aplicar el tipo de gravamen.
b) El coste real y efectivo de la vivienda, el local o la instalación, cuando se trate de la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos.
c) Parcelaciones, agrupaciones o segregaciones efectuadas en suelo urbano.
d) Segregaciones en suelo rústico.
e) En las prórrogas de licencias, se tomará como base imponible el presupuesto de la obra pendiente de ejecutar, según certificación realizada por el Director Técnico de la obra.
2. Se entiende por coste real y efectivo el coste de la ejecución material de la obra, la construcción y / o la instalación.
ARTÍCULO 6
Cuota tributaria
1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los tipos de gravamen:
a) El 1,25 por 100, en el supuesto 1.a) del artículo anterior.
b) El 0,10 por 100, en el supuesto 1 b) del artículo anterior.
c) Parcelaciones, agrupaciones o segregaciones en suelo urbano, 0'16 por metro cuadrado.
d) En el supuesto de las segregaciones en suelo rústico, 0'01 por metro cuadrado.
e) Prórrogas de licencia, el 2 por ciento.
f) En las transmisiones de licencia o de expediente, una cuota fija de 125 euros.
2. En ningún caso el importe de la tasa señalado en el supuesto del apartado 6.1 no podrá ser inferior a 125 euros.
ARTÍCULO 7
Exenciones y bonificaciones
1. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.
ARTÍCULO 8
Devengo
1. Se devenga la tasa y aparece la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad municipal que constituye el hecho imponible. Con estos efectos, se entiende que la actividad se inicia el día de la presentación de la oportuna solicitud de licencia urbanística, si el sujeto la formula expresamente o cuando se presenta la comunicación previa.
2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia o haber presentado la comunicación previa, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no legalizable.
3. La obligación de contribuir una vez aparecida no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada, ni por la renuncia o el desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.
4. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se exigirá el depósito previo de la tasa, de lo contrario no se iniciará la tramitación del expediente.
ARTÍCULO 9
Normas de gestión
1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán una solicitud en el Registro General con una especificación detallada de la obra o construcción que se pretende hacer, el emplazamiento, el presupuesto y el proyecto técnico suscrito por facultativo competente y visado, en su caso, por el colegio oficial.
2. Cuando se trate de una solicitud de licencia o comunicación previa para una actuación para la que no sea exigible presentar un proyecto suscrito por técnico competente, la solicitud se acompañará de un presupuesto de las obras a realizar, con una descripción detallada de la superficie afectada, del emplazamiento y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste, que puede ser fijado, por los servicios técnicos municipales.
3. Si una vez formulada la solicitud de licencia se modifica o se amplía el proyecto deberá notificarlo a la administración municipal adjuntando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación, quedando obligado el solicitante a la ampliación del depósito provisional de la tasa en la cuantía que corresponda.
4. Asimismo, en las solicitudes de licencias de obra de primera utilización, se debe acreditar el pago del último recibo liquidado por el concepto del impuesto de Bienes inmuebles que afecte a los terrenos en los que se llevará a cabo la edificación. La referida acreditación deberá efectuarse con la aportación de la fotocopia del recibo pagado o, en su caso, con un informe del servicio de Gestión Tributaria.
ARTÍCULO 10
Liquidación e ingreso
1. Las liquidaciones iniciales tendrán carácter provisional, porque la administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo una vez que las obras se hayan terminado, bien mediante la comprobación administrativa o bien mediante la aplicación de coeficientes de actualización en base a los módulos y efectos de visado aprobados por los Colegios Oficiales de Arquitectos Superiores de Baleares y Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Baleares, resultante de la aplicación especificada en esta normativa: P = S x M x C x T% y, según el resultado, podrá modificar la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o devolviéndole, en su caso, la cantidad correspondiente. A la vista del resultado de esta comprobación, realizará la liquidación definitiva que proceda, deduciendo, en su caso, lo que se ingresó en provisional.
2. Todas las liquidaciones que se practiquen se notificarán al sujeto pasivo que sustituye al contribuyente, para su ingreso directo en las arcas municipales utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación y con la forma descrita en la Ley General tributaria.
ARTÍCULO 11
Inspección
1. La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, la fiscalización y revisión del Ayuntamiento, las que deben llevar a cabo sus técnicos y agentes.
2. Las licencias o comunicaciones previas y cartas de pago o fotocopias de unas y otras, obrarán en el lugar de las obras mientras duren éstas, para poder ser exhibidas a requerimiento de los Agentes Municipales, que en ningún caso podrán retirarlas por ser inexcusable la permanencia de este documentos en el lugar de las obras.
ARTÍCULO 12
Infracciones y sanciones
1. Constituyen casos especiales de infracción, calificados de:
a) Simple infracción:
El no tener el lugar de las obras y a disposición de los Agentes Municipales los documentos a los que hace referencia el artículo 11.2 anterior.
b) Omisión:
El no dar cuenta a la Administración Municipal del mayor valor de las obras realizadas, o de las modificaciones de las mismas o de sus presupuestos, a menos, que por las circunstancias concurrentes se califique de defraudación.
c) Defraudación:
1) la realización de obras o instalaciones sin licencia municipal.
2) La falsedad en la declaración en casos extremos para la determinación de la base de gravamen.
2. En todo lo referente a la calificación de infracciones tributarias así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2015, entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares o de la fecha marcada por el plenario de la corporación y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes
El Pleno acordó su entrada en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
SEGUNDO.- Establecer que la presente ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
TASA ACTIVIDADES, INSTALACIONES O ESTABLECIMEINTOS
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal núm. 12 reguladora de la tasa por servicios relativos a actividades, instalaciones o establecimientos que se desarrollen en el municipio de Alcudia, con el siguiente tenor literal:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA SERVICIOS RELATIVOS A ACTIVIDADES, INSTALACIONES O ESTABLECIMIENTOS QUE ES DESARROLLEN EN EL MUNICIPIO DE ALCUDIA
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece la tasa por licencia de apertura de establecimientos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2
Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, de control y comprobación necesaria para determinar si procede otorgar el permiso de instalación sollicitado o si la declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad comunicada, se ajusta a las determinaciones de la normativa aplicable y si las actividades, instalaciones o establecimientos reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad, salubridad, medio ambiente y cualquier otra exigida por las ordenanzas correspondientes y reglamentos municipales generales para su funcionamiento, de conformidad a lo previsto en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
2) En este sentido, están sujetos a esta tasa:
a) Las autorizaciones, licencias, permisos de instalación y de inicio de cualquier actividad.
b) La modificación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe la misma persona o entidad titular.
c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo y que afecte a las condiciones de la licencia o permiso de instalación otorgado, comunicación previa o declaración responsable presentada.
d) Los cambios de titularidad en las actividades existentes.
e) El examen de la comunicación previa, declaración responsable, de la declaración de inicio y ejercicio.
f) El examen de las obras - actividades en relación a la normativa de actividades y urbanística y examen de las medidas correctoras, preventivas, de control y de seguridad.
g) La emisión del informe de idoneidad de uso y de ubicación.
3) A los efectos de este tributo, se considerará establecimiento el lugar o local en que habitualmente se ejerza o haya de ejercerse cualquier actividad para la apertura y funcionamiento que sea necesaria, en virtud de precepto legal, la obtención del permiso de instalación, presentación de comunicación previa o declaración responsable.
Artículo 3
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o que se desarrolle en cualquier establecimiento industrial o mercantil.
Artículo 4
Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General tributaria.
Artículo 5
Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará según la clasificación de la actividad dentro de los grupos que se establecen a continuación:
5.1.) Inocuas o menores o modificaciones sin obras o con obras que no requieran proyecto de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
* GRUPO I.- Taller, taller mantenimiento, taller artesano, etc.
Oficinas, prestación de servicios por profesionales, comercio en general, etc.
QT = Qf + Qs + Qo
1) Cuota Tributaria (QT).
2) Cuota fija (Qf): 180 €
3) Cuota en función de la superficie (Qs): 0’2 € x m2
4) Cuota obras (Qo): 1’25% del PEM (presupuesto de ejecución material).
Qs: La cuota en función de la superficie se determinará multiplicando la superficie del establecimiento por 0'2 euros / m2.
La superficie a considerar será la total comprendida dentro del polígono del establecimiento, expresada en m2 y, en su caso, por la suma de todas las plantas (incluidas altillos, dependencias y similares). No se computarán las superficies no construidas o descubiertas en las que no se realice la actividad o algún aspecto de ella, como son las destinadas a viales, jardines y similares.
Qo: Esta cuota será únicamente aplicable cuando se efectúen obras.
* GRUPO II. Bar, Cafetería, Restaurante.
Café concierto, sala de fiesta, café teatro, bingo, sala de juegos, cine, teatro, etc.
QT = Qf + Qs + Qo
1) Cuota fija (Qf): 180 €
2) Cuota en función de la superficie(Qs): 0,2 € x m2
3) Cuota obras (Qo): 1’25 % del PEM (presupuesto de ejecución material)
Qs: La cuota en función de la superficie se determinará multiplicando la superficie del establecimiento por 0'2 euros / m2.
La superficie a considerar será la total comprendida dentro del polígono del establecimiento, expresada en m2 y, en su caso, por la suma de todas las plantas (incluidas altillos, dependencias y similares). No se computarán las superficies no construidas o descubiertas en las que no se realice la actividad o algún aspecto de ella, como son las destinadas a viales, jardines y similares.
Qo: Esta cuota será únicamente aplicable cuando se efectúen obras.
* GRUPO III. Actividades en suelo rústico,
Equipamientos, deportivos, educación, sanitario, etc
QT = Qf + Qs+ + Qo
1) Cuota fija (Qf): 180 €
2) Superficie (Qs): 0,2 x m2
3) Cuota obras (Qo): 1’25 % del PEM (presupuesto de ejecución material)
Qs: La cuota en función de la superficie se determinará multiplicando la superficie del establecimiento por 0'2 euros / m2.
La superficie a considerar será la total comprendida dentro del polígono del establecimiento, expresada en m2 y, en su caso, por la suma de todas las plantas (incluidas altillos, dependencias y similares). No se computarán las superficies no construidas o descubiertas en las que no se realice la actividad o algún aspecto de ella, como son las destinadas a viales, jardines y similares.
Qo: Esta cuota será únicamente aplicable cuando se efectúen obras.
*GRUPO IV. Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, etc.
QT = Qf + Qp+ Qo
1) Cuota fija: 660 €
2) Cuota Plazas (Qp): 1’5 € x plaza
3) Cuota obras (Qo): 1’25 % del PEM (presupuesto de ejecución material)
Qp: La cuota en función de las plazas hoteleras se determinará multiplicando el número de plazas hoteleras por 1'5 euros / plaza.
Qo: Esta cuota será únicamente aplicable cuando se efectúen obras.
*GRUPO V. Industrias.
QT = Qf + Qs + Qo
1) Cuota fija (Qf): 260 €
2) Cuota en función de la superficie (Qs): 0’4 € x m2
3) Cuota obres (Qo): 1’25 % del PEM (presupuesto de ejecución material)
Qs: La cuota en función de la superficie se determinará multiplicando la superficie del establecimiento por 0'4 euros / m2.
La superficie a considerar será la total comprendida dentro del polígono del establecimiento, expresada en m2 y, en su caso, por la suma de todas las plantas (incluidas altillos, dependencias y similares). No se computarán las superficies no construidas o descubiertas en las que no se realice la actividad o algún aspecto de ella, como son las destinadas a viales, jardines y similares.
Qo: Esta cuota será únicamente aplicable cuando se efectúen obras.
*GRUPO VI. Aparcamiento de vehículos
QT = Qf + Qs + Qp + Qo
1) Cuota fija (Qf): 260 €
2) Cuota en función de la superficie (Qs): 0,2 € x m2
3) Cuota Plazas (Qp): 0,2 € x plaza
4) Cuota obras (Qo): 1’25 % del PEM (presupuesto de ejecución material).
Qs: La cuota en función de la superficie se determinará multiplicando la superficie del establecimiento por 0'2 euros / m2.
La superficie a considerar será la total comprendida dentro del polígono del establecimiento, expresada en m2 y, en su caso, por la suma de todas las plantas (incluidas altillos, dependencias y similares). No se computarán las superficies no construidas o descubiertas en las que no se realice la actividad o algún aspecto de ella, como son las destinadas a viales, jardines y similares.
Qp: La cuota en función de las plazas de aparcamiento se determinará multiplicando el número de plazas de aparcamiento por 0'2 euros / plaza.
Qo: Esta cuota será únicamente aplicable cuando se efectúen obras.
*GRUPO VII. Transmisiones, renovaciones y ampliaciones
La cuota a abonar será el resultado de aplicar un 80% a la cuota que corresponda a la actividad, de acuerdo con los epígrafes anteriores.
En el caso de cambios o modificaciones sustanciales de las actividades, las cuales vienen determinadas en el artículo 11 de la Ley 7/2013, se requerirá la tramitación de un nuevo título habilitante.
5.2.- Actividades sujetas a permiso de instalación o permiso de instalación y obras.
* GRUPO I.- Taller, taller mantenimiento, taller artesano, etc.
Oficinas, prestación de servicios por profesionales, comercio en general, etc.
QT = Qf + Qs + Cpi + Qo
1) Cuota Tributaria (QT).
2) Cuota fija (Qf): 180 €
3) Cuota en función de la superficie (Qs): 0’2 € x m2
4) Coeficiente permiso instalación (Cpi): 150 €.
5) Cuota obras (Qo): 1’25 del PEM (presupuesto de ejecución material)
Qs: La cuota en función de la superficie se determinará multiplicando la superficie del establecimiento por 0'2 euros / m2.
La superficie a considerar será la total comprendida dentro del polígono del establecimiento, expresada en m2 y, en su caso, por la suma de todas las plantas (incluidas altillos, dependencias y similares). No se computarán las superficies no construidas o descubiertas en las que no se realice la actividad o algún aspecto de ella, como son las destinadas a viales, jardines y similares.
Qo: Esta cuota será únicamente aplicable cuando se efectúen obras.
* GRUPO II. Bar, Cafetería, Restaurante.
Café concierto, sala de fiesta, café teatro, bingo, sala de juegos, cine, teatro, etc.
QT = Qf + Qs + Cpi + Qo
1) Cuota fija (Qf): 180 €
2) Cuota en función de la superficie (Qs): 0,2 € x m2
3) Coeficiente permiso de instalación (Cpi): 150 €
4) Cuota obres (Qo): 1’25% del PEM (presupuesto de ejecución material)
Qs: La cuota en función de la superficie se determinará multiplicando la superficie del establecimiento por 0'2 euros / m2.
La superficie a considerar será la total comprendida dentro del polígono del establecimiento, expresada en m2 y, en su caso, por la suma de todas las plantas (incluidas altillos, dependencias y similares). No se computarán las superficies no construidas o descubiertas en las que no se realice la actividad o algún aspecto de ella, como son las destinadas a viales, jardines y similares.
Qo: Esta cuota será únicamente aplicable cuando se efectúen obras.
* GRUPO III. Actividades en suelo rústico,
Equipamientos, deportivo, educación, sanitario, etc
QT = Qf + Qs + Cpi + Qo
1) Cuota fija (Qf): 180 €
2) Superficie (Qs): 0,2 x m2
3) Coeficiente permiso instalación (Cpi): 150 €
4) Cuota obras (Qo): 1’25% del PEM (presupuesto de ejecución material)
Qs: La cuota en función de la superficie se determinará multiplicando la superficie del establecimiento por 0'2 euros / m2.
La superficie a considerar será la total comprendida dentro del polígono del establecimiento, expresada en m2 y, en su caso, por la suma de todas las plantas (incluidas altillos, dependencias y similares). No se computarán las superficies no construidas o descubiertas en las que no se realice la actividad o algún aspecto de ella, como son las destinadas a viales, jardines y similares.
Qo: Esta cuota será únicamente aplicable cuando se efectúen obras.
*GRUPO IV. Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, etc.
QT= Qf+ Qp + Cpi + Qo
1) Cuota fija: 660 €
2) Cuota Plazas (Qp): 1’5 € x plaza
3) Coeficiente permiso instalación (Cpi): 150 €.
4) Cuota obras (Qo): 1’25 % del PEM (presupuesto de ejecución material).
Qp: La cuota en función de las plazas hoteleras se determinará multiplicando el número de plazas hoteleras por 1'5 euros / plaza.
Qo: Esta cuota será únicamente aplicable cuando se efectúen obras.
*GRUPO V. Industrias.
QT= Qf + Qp + Cpi + Qo
1) Cuota fija (Qf): 260 €
2) Cuota en función de la superficie (Qs): 0’4 € x m2
3) Coeficiente permiso instalación (Cpi): 1’25% del PEM (presupuesto de ejecución material)
Qs: La cuota en función de la superficie se determinará multiplicando la superficie del establecimiento por 0'4 euros / m2.
La superficie a considerar será la total comprendida dentro del polígono del establecimiento, expresada en m2 y, en su caso, por la suma de todas las plantas (incluidas altillos, dependencias y similares). No se computarán las superficies no construidas o descubiertas en las que no se realice la actividad o algún aspecto de ella, como son las destinadas a viales, jardines y similares.
Qo: Esta cuota será únicamente aplicable cuando se efectúen obras.
*GRUPO VI. Aparcamiento de vehículos
QT= Qf + Qs + Qp+ Cpi + Qo
1) Cuota fija (Qf): 260 €
2) Cuota en función de la superficie (Qs): 0,2 € x m2
3) Cuota Plazas (Qp): 0,2 € x plaza
4) Coeficiente permiso instalación (Cpi): 150 €
5) Cuota obras (Qo): 1’25 % del PEM (presupuesto de ejecución material)
Qs: La cuota en función de la superficie se determinará multiplicando la superficie del establecimiento por 0'2 euros / m2.
La superficie a considerar será la total comprendida dentro del polígono del establecimiento, expresada en m2 y, en su caso, por la suma de todas las plantas (incluidas altillos, dependencias y similares). No se computarán las superficies no construidas o descubiertas en las que no se realice la actividad o algún aspecto de ella, como son las destinadas a viales, jardines y similares.
Qp: La cuota en función de las plazas de aparcamiento se determinará multiplicando el número de plazas de aparcamiento por 0'2 euros / plaza.
Qo: Esta cuota será únicamente aplicable cuando se efectúen obras
* GRUPO VII.- Infraestructuras comunes
Son las instalaciones técnicas y las zonas de un edificio o de un conjunto de edificios que dan servicio a establecimientos físicos susceptibles de actividades para determinar o actividad.
QT = Qf + QPI + Qo
1) Cuota fija (Qf): 300 €
2) Coeficiente permiso instalación (Cpi): 150 €
3) Cuota obras (Qo): 1'25% del PEM (presupuesto de ejecución material), que es únicamente aplicable cuando se efectúen obras.
*GRUPO VIII. Transmisiones, renovaciones y ampliaciones
La cuota a abonar será el resultado de aplicar un 80% a la cuota que corresponda a la actividad, de acuerdo con los epígrafes anteriores.
En el caso de cambios o modificaciones sustanciales de las actividades, las cuales vienen determinadas en el artículo 11 de la Ley 7/2013, se requerirá la tramitación de un nuevo título habilitante.
5.3.- Actividades itinerantes.
Se establece una Cuota fija (Qf) de 50 €
5.4.- Actividades no permanentes.
QT= Qf+ Cm
1) Cuota fija (Qf): 10 €
2) Coeficiente mayor (Cm): 150 €
5.5.- Actividades complementarias musicales (tanto en primera solicitud como en renovaciones)
Estas licencias, declaraciones responsables o comunicaciones previas están reguladas en la ordenanza municipal reguladora de la emisión y recepción de ruidos y se establecerán diferentes cuantías en función de los grupos que determina esta ordenanza y que se exponen a continuación:
1) GRUPO I y II (Bar, Cafetería, Restaurante, Bar de noche): 80% de la cuota que corresponda a la actividad principal, de acuerdo con los epígrafes anteriores.
2) GRUPO IV (Hoteles, apartamentos, establecimientos turísticos): 80% de la cuota que corresponda a la actividad principal, de acuerdo con los epígrafes anteriores.
3) GRUPO VI (otros) 60 €.
5.6.- Informe de idoneidad de uso y ubicación.
Cuota fija (Qf): 70 €
5.7.- Otraas actividades no comprendidas en los grupos anteriores:
1) Cuota fixa (Qf): 50 €
2) Cuota permanente mayor (Qpm): 150 €
3) Cuota obres (Qo) 1’25 % del PEM (presupuesto de ejecución material)
Qpm: Si la actividad es permanente mayor, a la cuota fija se le sumará la cantidad de 150 €.
Qo: Si se han de efectuar obras, a la cuota fija se le sumará la cantidad de Qo.
5.8.- Placa exterior.
Placa exterior: 75 €/placa.
De acuerdo con lo que prescribe el artículo 18 de la ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, las actividades permanentes de espectáculos públicos y actividades recreativas dispondrán en la fachada, cerca de la entrada o las entradas de forma visible y legible, de una placa en la que se indicará el aforo máximo permitido, el número de registro autonómico y los datos más importantes.
Artículo 6
Exenciones y bonificaciones
No se concederán exenciones ni bonificaciones en la exacción de la tasa.
Artículo 7
Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. A tal efecto, se entiende que dicha actividad comienza la fecha que se presenta la oportuna solicitud del permiso de instalación o licencia de apertura, si el sujeto pasivo la formula de forma expresa.
2. Cuando la apertura del establecimiento haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal que conduce a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar el cierre, si no fuera autorizable dicha apertura.
3. La obligación de contribuir, una vez que ha comenzado, no se verá afectada, en modo alguno, debido a que se deniegue la licencia solicitada o por la concesión de manera condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni tampoco por la renuncia o por desistimiento del solicitante, una vez solicitada la licencia.
Artículo 8
Declaración
1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura y funcionamiento presentarán previamente, en el registro general la oportuna solicitud, ajustada al modelo que le facilitará la administración municipal, con la documentación necesaria para poder tramitar el expediente y la exacta aplicación del devengo.
2. Si después de haber formulado la solicitud de licencia de apertura se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento o alterasen las condiciones proyectadas para este establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones deberán ponerse en conocimiento de la administración municipal con el mismo detalle y alcance que se exige en la declaración prevista en el número anterior.
3. Las personas interesadas con la obtención de licencias complementarias musicales presentarán en el registro general la oportuna solicitud ajustada al modelo que le facilitará la administración municipal con la documentación necesaria para poder aplicar el devengo exacto. Las licencias concedidas podrán ser revisadas anualmente.
Artículo 9
Liquidación e ingreso
1. En la presentación de la solicitud y la documentación prevista en el artículo 8.1 se realizará una liquidación provisional y se ingresará en concepto de depósito el importe de la misma, a la espera de la liquidación definitiva, que se realizará al finalizar la actividad municipal.
2. Las liquidaciones definitivas serán notificadas a los sujetos pasivos con la expresión de los requisitos previsto en el artículo 102 de la Ley General Tributaria.
Artículo 10
Infracciones y sanciones
1. En todo cuanto se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que les correspondan en cada caso, se avendrá con lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2015, entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares o de la fecha marcada por el plenario de la corporación y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes
El Pleno acordó su entrada en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
SEGUNDO.- Establecer que la presente ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Alcudia, 28 de enero de 2016.
El Alcalde
Antonio Mir Llabrés