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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 783
Aprobación definitiva tasa ocupación terrenos uso público con mercancías, materiales construcción, escombros, vallas, puntales, caballetes, andamios y otras instalaciones análogas

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional relativo a la ordenanza fiscal aprobada en sesión plenaria de la Corporación de día 30-11-2015 y no se han presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según prevé el artículo 2/2004 de 5 de marzo del TRLRHL, el acuerdo de modificación y el texto íntegro de la ordenanza se publicará en el BOIB y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB.

Lloseta, a 27 de enero del 2016

El Alcalde,

Bartolomé Moyá Ferragut

Se inserta a continuación el texto íntegro de la ordenanza.

"TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, CABALLETES, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.-

(Texto refundido aprobado plenaria de 30-11-2015)

Artículo 1º.- CONCEPTO.-

De conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 19 del TR-LHL de 2004, este Ayuntamiento ordena la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, caballetes, andamios y otras instalaciones análogas, especificado en las Tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3 siguiente, el cual se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- OBLIGADOS AL PAGO.-

Están obligados al pago de la tasa regulada por esta Ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

1.- La obligación de pago de la tasa regulada por esta Ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada trimestre natural.

2. El pago de la tasa se realizará:

a. Tratándose de autorizaciones de nuevos aprovechamientos o de aprovechamientos con duración limitada para ingreso directo en la Depositaría municipal o donde establezca El Excmo. Ayuntamiento. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 26.1.a) del TR-LHL, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

b. Tratándose de autorizaciones ya concedidas y sin duración limitada, una vez incluidas en los correspondientes padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales en las oficinas de la recaudación municipal o Entidad bancaria colaboradora.

 

Artículo 3º.- Cuantía.-

1. La cuantía de la tasa regulada por esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente.

2. Las Tarifas, referidas a la ocupación del dominio público de los elementos que se relacionan, serán las siguientes, conforme a la delimitación de los polígonos fiscales señalados en el plano adjunto:

• Vallas.

• Andamios.

• Puntales.

• Caballetes.

• Mercancías.

• Materiales de construcción y escombros.

• Grúas y similares.

• Otros elementos similares.

Los importes máximos de las tasas por ocupación privativa del dominio público, a aplicar:

Zona 1ª):

Valor de adquisiciones del suelo = € 546,00 / m2s

Tasa anual = € 546,00 / m2s x 0,07 = € 38,22 / m2s / año

Tasa semestral = € 546,00 / m2s x 0,04375 = € 23,89 / m2s / semestre

Tasa trimestral = € 546,00 / m2s x 0,030625 = € 16,72 / m2s / trimestre

Tasa mensual = € 546,00 / m2s x 0,018958323 = € 10,35 / m2s / mes

Tasa diaria = € 546,00 / m2s x 0,001486303 = € 0,81 / m2s / día

Zona 2ª)

Valor de adquisición del suelo = € 360,10 / m2s

Tasa anual = € 360,10 / m2s x 0,07 = € 25,21 / m2s / año

Tasa semestral = € 360,10 / m2s x 0,04375 = € 15,75 / m2s / semestre

Tasa trimestral = € 360,10 / m2s x 0,030625 = € 11,03 / m2s / trimestre

Tasa mensual = € 360,10 / m2s x 0,018958323 = € 6,83 / m2s / mes

Tasa diaria = € 360,10 / m2s x 0,001486303 = € 0,54 / m2s / día

Zona 3ª)

Valor de adquisición del suelo = € 171,00 / m2s

Tasa anual = € 171,00 / m2s x 0,07 = € 11,97 / m2s / año

Tasa semestral = € 171,00 / m2s x 0,04375 = € 7,48 / m2s / semestre

Tasa trimestral = € 171,00 / m2s x 0,030625 = € 5,24 / m2s / trimestre

Tasa mensual = € 171,00 / m2s x 0,018958323 = € 3,24 / m2s / mes

Tasa diaria = € 171,00 / m2s x 0,001486303 = € 0,25 / m2s / día

Zona 4ª)

Valor de adquisición del suelo = € 89,00 / m2s

Tasa anual = € 89,00 / m2s x 0,07 = € 6,23 / m2s / año

Tasa semestral = € 89,00 / m2s x 0,04375 = € 3,88 / m2s / semestre

Tasa trimestral = € 89,00 / m2s x 0,030625 = € 2,73 / m2s / trimestre

Tasa mensual = € 89,00 / m2s x 0,018958323 = € 1,69 / m2s / mes

Tasa diaria = € 89,00 / m2s x 0,001486303 = € 0,13 / m2s / día

Zona 5ª)

Valor de adquisición del suelo = € 17,00 / m2s

Tasa anual = € 17,00 / m2s x 0,07 = € 1,19 / m2s / año

Tasa semestral = € 17,00 / m2s x 0,04375 = € 0,74 / m2s / semestre

Tasa trimestral = € 17,00 / m2s x 0,030625 = € 0,52 / m2s / trimestre

Tasa mensual = € 17,00 / m2s x 0,018958323 = € 0,32 / m2s / mes

Tasa diaria = € 17,00 / m2s x 0,001486303 = 0,03 € / m2s / día

Como anexo, se adjunta planos con la ubicación de las 5 zonas dentro del núcleo

Artículo 4º.- NORMAS DE GESTION.-

1. Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produzcan desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago estarán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de dichos desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

2. Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

3. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados por esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.

4. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOIB, quedando en vigor hasta su modificación o derogación expresas.- Visto Bueno. El Alcalde, - El Secretario, "

Documentos adjuntos