Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE
Núm. 781
Convocatoria por el sistema de concurso para la constitución de un bolsín para la cobertura temporal de plazas de Capataz
El gerente del Institut Municipal de l’Esport (IME) del Ayuntamiento de Palma, por resolución número 2016000011 de fecha 14 de enero, acordó lo siguiente:
PRIMERO.- Convocar por el sistema de CONCURSO y aprobar las bases para la constitución de un bolsín para la cobertura temporal de plazas de CAPATAZ:
REQUISITOS GENERALES:
- Ser español, o miembro de la Comunidad Europea, con las condiciones que se establecen en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.
- Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad que se establece en la normativa vigente.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse con inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que se desarrollaban en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otros Estados, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.
REQUISITOS ESPECÍFICOS:
1.Estar en posesión del título de bachillerato o equivalente.
2. Estar en posesión del carnet de mantenimiento de piscinas.
FUNCIONES:
1. Planificación, coordinación y dirección de los trabajos del personal a su cargo.
2. Optimización del mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones.
PUNTUACIÓN:
JORNADA LABORAL:
HORARIO:
RETRIBUCIONES:
MODALIDAD Y DURACIÓN DEL CONTRATO:
PUBLICIDAD:
SOLICITUDES Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN:
Las personas interesadas pueden presentar las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria en el Registro General del Instituto Municipal del Deporte del Ayuntamiento de Palma.
Todo ello sin perjuicio de hacerlo en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Asimismo, junto con el currículum se presentará la relación de méritos profesionales y académicos; la administración podrá en cualquier momento exigir o comprobar la acreditación de los méritos alegados.
El plazo de presentación de la solicitud será de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en la página web del IME.
RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN:
Una vez concluido el proceso de selección, el gerente dictará resolución con indicación de las personas seleccionadas, sin perjuicio de que se pueda declarar desierta si ninguno de los aspirantes reúne la idoneidad apropiada para su trabajo. Esta resolución se publicará en la página web mencionada.
Notificada la resolución a la persona interesada, si ésta renuncia, se podrá proponer un nuevo candidato entre los aspirantes.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en la web del IME.
SEGUNDO.- Nombrar la comisión de valoración que se relaciona a continuación:
Presidente: Montserrat Genestra Pericás
Suplente: Francisco Baena Cantillo
Vocal 1:
Titular: Alberto Serna Benbassat
Suplente: José Luis Berbel Vallés
Vocal 2:
Titular: Javier Ibáñez Camarero
Suplente: Manuel Lara Moreno
Vocal 3:
Titular: Margarita Sastre Mestres
Suplente: Antonio Perelló Mayol
Vocal 4:
Titular: Gregorio Giménez Caimari
Suplente: M. Antonia Amengual Gomila
TERCERO.- Aprobar los criterios de los méritos a valorar en el CONCURSO y que se relacionan a continuación:
1.- VALORACIÓN DE LOS PUESTOS OCUPADOS EN EL IME (máximo 2,00 puntos)
Por los servicios prestados en los niveles superiores o en el mismo nivel:
Por los servicios prestados en el nivel inmediatamente anterior:
Por los servicios prestados en los dos niveles anteriores:
Los puntos se podrán sumar entre los tres niveles. En ningún caso la suma máxima concedida superará los 2,00 puntos.
2.- ANTIGÜEDAD. Por los servicios prestados en el IME (máximo 1,20 puntos)
No se tendrán en cuenta las fracciones de tiempo inferiores a un año.
3.- TÍTULOS ESPECÍFICOS PARA LA PLAZA A OCUPAR (máximo 3 puntos)
Titulaciones técnicas oficiales específicas para la plaza que se convoca:
4.- CURSOS DE FORMACIÓN Y/O PERFECCIONAMIENTO (máximo 0,80 puntos)
4.1.- Cursos de formación y/o perfeccionamiento, jornadas o seminarios, ESPECÍFICOS para la plaza que se convoca, impartidos y/o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Local (EBAP), por la Administración del Estado, la autonómica o la local, por las universidades, por los sindicatos y por las escuelas técnicas. En estos apartados se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia ocupacional (máximo 0,50 puntos).
Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulables la asistencia y el aprovechamiento.
No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas.
4.2.- Conocimiento de la lengua catalana (máximo 0,30 puntos)
Se valoran los certificados expedidos por los siguientes organismos oficiales:
- La EBAP, a partir de 1994.
- La Dirección General de Política Lingüística de la Conselleria de Educación y Cultura, que según el Decreto
80/2004, de 10 de septiembre, sobre evaluación i certificación de conocimientos de catalán, (BOIB nº 132, de 21-09-2004), garantiza los conocimientos de catalán.
La valoración de este apartado será la siguiente:
Los títulos o certificaciones expedidos por otros centros oficiales se puntuarán por cursos completos. En caso de presentar más de un título o certificación tan sólo se valorará el de mayor puntuación. En los títulos o certificaciones del Estudio G. Luliano tan sólo se puntuarán los expedidos hasta el curso 1983/84; a partir del año 1984 no tienen reconocimiento oficial.
Palma, 22 de enero de 2016
El Gerente de l’Institut Municipal de l’Esport del Ayuntamiento de Palma.
José María González Navarro