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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 765
Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales para 2016

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública para presentar reclamaciones contra el acuerdo de modificación de las ordenanza fiscales, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión de día 1 de diciembre de 2015, sin que se haya formulado reclamación alguna, quedan definitivamente aprobados los acuerdos que se detallan a continuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del RD 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales.

 

- Punto del orden del día núm. 12: "Aprobar, si procede, la modificación de la Ordenanza núm. 3, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras."

La modificación de la ordenanza, queda redactada de la manera siguiente:

Artículo 4. Autoliquidación, ingreso y liquidación definitiva

1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este ayuntamiento declaración-liquidación, según modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación procedente.

2. El pago del Impuesto se efectuará en régimen de autoliquidación en el momento de:

a) Retirar la licencia urbanística en todos los casos en que ésta se haya solicitado por los actos sujetos a licencia previstos en el artículo 134 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo ( LOUS).

b) Presentar la comunicación previa por los actos sujetos a la misma de acuerdo con el artículo 136 de la LOUS. Se deberá adjuntar a la comunicación previa el justificante del pago del impuesto en los términos previstos en el artículo 141.1.d) de LOUS.

c) Presentar la declaración responsable de que, en su caso, pueda habilitar para la realización de construcciones, obras o instalaciones que constituyan el hecho imponible del impuesto.

3. La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y la base imponible del impuesto se determinará en función del presupuesto aportado por los interesados, siempre que éste hubiera sido visado por el  Colegio Oficial correspondiente, cuando ello constituya un requisito preceptivo. En otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

4. En caso de que se modifique el proyecto y hubiera incremento del presupuesto, una vez aceptada la modificación, se deberá presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado.

5. Una vez finalizadas las obras, los sujetos pasivos presentarán una autoliquidación complementaria del impuesto (positiva o negativa, según proceda) en el caso de que el coste real y efectivo de las obras sea superior o inferior al que sirvió de base imponible a las autoliquidaciones anteriores. La autoliquidación se presentará e ingresará, en su caso, junto con la solicitud de la primera utilización de los edificios.

Con la autoliquidación se acompañará certificado y presupuesto final de obra expedido por la dirección facultativa, siempre que ésta se hubiera exigido.

6. A la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas, el Ayuntamiento mediante oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a la que se refiere el primer apartado, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

7. En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada o no se realice la obra y, en este caso, se renuncie expresamente a la licencia concedida, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas.

Artículo 5.  Exenciones, bonificaciones y reducciones

5. Se concederá una bonificación del 90% de la cuota del impuesto para las obras de reforma que favorezcan las condiciones de acceso y habilidad de los discapacitados. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo y la bonificación se realizará sobre la partida presupuestaria correspondiente.

6. Se concederá una bonificación del 90% de la cuota del impuesto para las construcciones, las instalaciones y las obras que se realicen en el Polígono Industrial. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo.

7. Se concederá una bonificación del 50% de la cuota del impuesto para las construcciones, las instalaciones y las obras que utilicen madera certificada. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo y la bonificación se realizará sobre la partida presupuestaria correspondiente.

8. Se concederá una bonificación del 90% para las obras de reforma o rehabilitación de los edificios que constan catalogados con el nivel de protección integral o de protección parcial en el Catálogo de protección del patrimonio histórico del término municipal de Artà.

Se concederá la misma bonificación para las obras que deban realizarse en edificios que estén catalogados con los niveles de protección ambiental, puntual y de conjuntos urbanos homogéneos, aunque en estos casos la bonificación sólo se aplicará a las obras que afecten a la parte de la edificación que sea objeto de catalogación.

En cualquier caso, estas bonificaciones sólo se concederán si las obras a realizar se ajustan estrictamente a las determinaciones que establece el Catálogo de protección del patrimonio histórico del término municipal de Artà, con independencia de que se haya producido o no su aprobación definitiva y su entrada en vigor.

 

- Punto del orden del día núm. 13. "Aprobación, si procede, la modificación de la Ordenanza núm. 6, reguladora de la tasa por servicios relativos a actividades, establecimientos e instalaciones."

Articulo 1. Fundamento y naturaleza

La modificación de la ordenanza queda redactada del siguiente modo:
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por los servicios relativos a actividades, establecimientos e instalaciones, que se ha regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas cumplen lo previsto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, revisado de conformidad con el Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinantes servicios.

Artículo 2. Hecho imponible 

1.Constituyen el hecho imponible de esta tasa:

a) La actividad municipal, técnica, administrativa y de comprobación necesaria para determinar si procede otorgar la licencia de actividad solicitada o si la actividad comunicada realizada o que se pretende realizar, se ajusta a las determinaciones de la normativa y de las ordenanzas municipales.

b) Los servicios prestados por la Policía Local y personal técnico municipal con motivo de la comprobación de ruidos u otro tipo de molestias procedentes de establecimientos o actividades.

c) La actividad consistente en el precintado y desprecintado de locales, equipos, instalaciones, maquinaria y de equipos limitadores de sonido de locales o establecimientos.

2. A los efectos de este tributo, se considera establecimiento el lugar o local en que habitualmente se ejerce o se ha de ejercer cualquier actividad para la apertura y funcionamiento es necesario, en virtud de un precepto legal, la obtención de la licencia municipal, la comunicación previa o la declaración responsable.

3. Tienen la consideración de actividad, en los términos previstos en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares:

a) La primera  instalación, el inicio o el comienzo de cualquier actividad en el establecimiento de que se trate.

b) La modificación o ampliación de la actividad llevada a cabo en el establecimiento, aunque continúe la misma persona titular.

c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo y que afecte a las condiciones de la licencia otorgada, la comunicación previa o la declaración responsable presentada.

d) Cambio de titularidad de la actividad.

 

Artículo 3. Sujeto pasivo

Deben pagar la tasa, en concepto de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, y en este caso concreto:

a) Las personas titulares de la actividad, establecimiento o instalación que se pretende llevar a cabo o, en su caso, que se lleva a cabo.

b) Las personas responsables del ruido o de las molestias, y, en su defecto, la persona titular del establecimiento. Si se comprueba que el nivel de ruido o de molestias está dentro de los autorizados, el sujeto pasivo debe ser la persona solicitante del servicio.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas que figuran en el anexo de esta Ordenanza, establecidas de acuerdo con la actividad, la superficie de los establecimientos y la naturaleza de la actividad.

Artículo 6. Devengo

1. Según el tipo de actividad permanente, la tasa se devengará de la forma siguiente:

a) Las actividades que no requieren permiso previo de instalación y obras: la tasa de actividad devenga desde el momento en que se presenta la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad en el registro de entrada del Ayuntamiento de Artà.

b) Las actividades que requieren permiso previo de instalación y obras: la tasa de actividad devenga desde el momento en que se presenta la solicitud de permiso de instalación de la actividad en el registro de entrada del Ayuntamiento de Artà.

2. Respecto de las actividades itinerantes y no permanentes, la tasa de actividad devenga desde que se presenta, en el registro de entrada del Ayuntamiento de Artà, la declaración responsable o, en su caso, con la solicitud o concesión de ocupación de la vía pública o terrenos de titularidad pública.

3. Respecto de las transmisiones de titularidad de las actividades permanentes, la tasa de actividad devenga desde que se presenta, en el registro de entrada del Ayuntamiento de Artà, la comunicación de la transmisión de una actividad inscrita en el registro de actividades permanentes.

4. La obligación de liquidar la tasa de actividad, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por los siguientes motivos:

a) por la denegación por incumplimiento de la normativa de aplicación del permiso de instalación en las actividades permanentes menores y mayores;

b) por la no inscripción de las actividades inocuas en el registro municipal creado al efecto o por la concesión de licencias condicionadas; o

c) por la renuncia o desistimiento de la persona solicitante.

Artículo 7. Exenciones y bonificaciones

No otorga exención ni bonificación en el pago de la tasa.

Artículo 8. Acreditación

1. Se acredita la tasa cuando se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad. A estos efectos, la actividad se entiende iniciada en la fecha de presentación de la solicitud  de licencia, de presentación de la comunicación previa o la declaración de responsable, si el sujeto pasivo la formula expresamente.

2. Cuando la actividad haya tenido lugar sin que se haya obtenido la licencia correspondiente, o no se haya presentado la comunicación previa o declaración responsable preceptivas, la tasa devenga cuando se inicia efectivamente la actividad municipal para determinar si el actividad, el establecimiento y las instalaciones cumplen las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar su actividad o decretar su cierre, si no es autorizable esta actividad. Todo ello sin perjuicio de la actuación de la inspección tributaria.

3. No se tramitarán las solicitudes ni se podrá iniciar la actividad si no se ha efectuado el pago correspondiente previamente.

4. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, ni por la denegación de la licencia solicitada o la concesión de esta condicionada, ni por la renuncia o el desistimiento de la persona solicitante una vez concedida la licencia de instalación o de apertura.

Artículo 9. Declaración e ingreso

1. El procedimiento de ingreso de esta tasa es el de autoliquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Asimismo, los sujetos pasivos deben pagar la tasa en el momento de iniciar la prestación del servicio o actividad, mediante la autoliquidación correspondiente.

2. Si después de iniciar el servicio se varía o amplía la actividad que se lleva a cabo en el establecimiento, o si se amplía el local inicialmente previsto, estas modificaciones deben ponerse en conocimiento de la administración municipal con el mismo alcance que en la autoliquidación prevista en el párrafo anterior.

3. En las solicitudes de inspección de actividades, la persona solicitante debe presentar la autoliquidación y, en el caso de que, una vez realizada, se compruebe que el nivel de ruido o molestias no está autorizado, se le devolverá la cantidad abonada y se notificará la deuda a la persona responsable del ruido o molestias oa la del establecimiento.

4. Cuando la actividad administrativa o el servicio público no se preste por causas no imputables al sujeto pasivo, se devolverá el importe correspondiente.

Artículo 10. Normas de gestión

1. La tasa por servicios relativos a actividades, establecimientos e instalaciones es independiente y diferente de la tasa por licencias urbanísticas que se puedan acreditar con motivo de la ejecución de las obras de acondicionamiento o instalación del establecimiento.

2. Las licencias de actividades complementarias de carácter temporal se consideran condicionadas a la licencia de apertura de la actividad principal y caducan el último día del ejercicio en que se concedan, a menos que éstas determinen otra fecha expresa de caducidad. Se pueden renovar, previa petición de la persona interesada, en forma sucesiva, con la caducidad antes reseñada. La cuota tributaria resultante tiene carácter anual e irreducible.

3. Las personas titulares de actividades que, de acuerdo con la legislación, deban someterse a un periodo de información pública se harán cargo de los gastos que se deriven de insertar un anuncio en uno de los diarios de la isla y de colocar un cartel en el lugar donde se vaya a realizar la actividad.

Artículo 11. Infracciones y sanciones

En cuanto a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

ANEXO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS
RELATIVOS A ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES

  1. Cuota general

1. Cuota fija inicial: 205,75 €

2. Incrementos por exceso de superficie

Por cada metro cuadrado que exceda de 100 m2 de superficie de local, hay que aplicar los incrementos siguientes a cuota fija inicial:

- De 101 a 1.000 m2: € 0,41/m2

- De 1001 a 2000 m2: € 0,31/m2

- De más de 2.000 m2: 0,20 €/m2

B) Cuotas fijas iniciales individualizadas

En las actividades que se relacionan a continuación, las cuotas individualizadas siguientes se deben sumar a la cuota general (A, apartado 1 y 2).

1. Discotecas, salas de fiesta, salas de baile y cines: 942,70  €

2. Bares y cafeterías: 273,84  €

Por cada metro cuadrado que exceda de 100 m2 de superficie de local, hay que aplicar los incrementos siguientes a la cuota fija inicial:

- De 101 a 1.000 m2: 0,43 €/m2

- De 1001 a 2000 m2: 0,41 €/m2

- De más de 2.000 m2: 0,39 €/m2

3. Cafés concierto, cafés cantante, cafés teatro, bares musicales, pubs y similares: 342,30 €

Por cada metro cuadrado que exceda de 100 m2 de superficie de local, hay que aplicar los incrementos siguientes a la cuota fija inicial:

- De 101 a 1.000 m2: 0,43 €/m2

- De 1001 a 2000 m2: 0,41 €/m2

- De más de 2.000 m2: 0,39 €/m2

- De 3 estrellas: 9,00 €/plaza

 -De 2 estrellas: 6,30 €/plaza

- De 1 estrella: 3,60 €/plaza

4. Restaurantes con una superficie de hasta 100 m2: 366,10 €

Por cada metro cuadrado que exceda de 100 m2 de superficie de local, hay que aplicar los incrementos siguientes a la cuota fija inicial:

- De 101 a 500 m2: 0,62 €/m2

- De 501 a 750 m2: 0,58 €/m2

- De 751 a 1.000 m2: 0,55 €/m2

- De más 1.000 m2: 0,51 €/m2

5. Hoteles: 366,10 €

Por cada plaza turística que disponga el establecimiento, se aplicarán los siguientes incrementos a la cuota fija inicial:

- De 5 estrellas: 17,75 €/plaza

- De 4 estrellas: 14,62 €/plaza

- De 3 estrellas: 11,06 €/plaza

- De 2 estrellas 8,50 €/plaza

- De 1 estrella: 6,17 €/plaza

6. Hoteles apartamento: 366,10 €

Por cada plaza turística que disponga el establecimiento, se aplicarán los siguientes incrementos a la cuota fija inicial:

- De 4 estrellas: 14,62 €/plaza

- De 3 estrellas: 11,06 €/plaza

- De 2 estrellas 8,50 €/plaza

- De 1 estrella: 6,17 €/plaza

7. Apartamentos turísticos: 366,10 €

Por cada plaza turística que disponga el establecimiento, se aplicarán los siguientes incrementos a la cuota fija inicial:

- De 4 claves: 11,06 €/plaza

- De 3 llaves 8,50 €/plaza

- De 2 y 1 claves: 6,17 €/plaza

8. Hostales o pensiones: 366,10 €

Por cada plaza turística que disponga el establecimiento, se aplicarán los siguientes incrementos a la cuota fija inicial:

9. Hotel rural, turismo de interior y agroturismo: 366,10 €

Por cada plaza turística que disponga el establecimiento, se aplicarán los siguientes incrementos a la cuota fija inicial:

- Hotel de interior: 11,06 €/plaza

- Agroturismo: 11,06 €/plaza

- Hotel rural: 11,06 €/plaza

10. Campamentos turísticos, campings, instalaciones deportivas y similares: 2.732,84 €

Por cada metro cuadrado que exceda de 100 m2 de superficie de local, hay que aplicar un incremento de 0,18 € en la cuota fija inicial.

11. Bingos: 1.155,67 €

12. Bancos y sucursales: 1.155,67 €

13. Salas de juegos recreativos con máquinas de azar que den premios en metálico, además de la cuota general: € 106,72 por máquina de azar instalada.

14. Máquinas de azar que den premio en metálico situadas en otros establecimientos, además de la cuota correspondiente al establecimiento de que se trate: 106,72 € por máquina de azar instalada.

15. Aparcamientos

a) En edificio:

- De 1 y 2 plazas: 43,93 €

- De 3 a 5 plazas: 73,30 €

- De más de 5 plazas: 21,97 €

b) Al aire libre:

- De 1 y 2 plazas: 32,95 €

- De 3 a 5 plazas: 59,42 €

- De más de 5 plazas: 16,47 €

C) Modificaciones sustanciales

1. En los casos de modificaciones sustanciales, establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2013, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, se aplicarán íntegramente las cuotas correspondientes a la actividad en cuestión.

2. No se aplicará el 100% de las cuotas que correspondan a la actividad en los supuestos de modificaciones sustanciales que no afecten a la parte autorizada anteriormente. En estos casos, siempre que se haya presentado previamente la solicitud justificada del modo correspondiente y que se haya emitido el informe técnico municipal, se debe disminuir la cuota en el porcentaje equivalente a la proporción que representa la parte ya autorizada en relación al total de la actividad.

D) Modificaciones no sustanciales

En caso de que se presente documentación para una reforma de actividades autorizadas que no implique modificaciones sustanciales, se aplicará el 20% de la cuota correspondiente a la actividad.

 E) Cambios de titularidad de actividades

- Por cambio de titularidad de la actividad: 92,62 €

- Por cambios de titularidad por herencia a favor de cónyuges, ascendientes y descendientes legítimos en primer grado: 46,31 €

F) Actividades no permanentes

1. Son las que se hacen en un local, un establecimiento o un recinto, cerrado, cubierto o al aire libre, con carpa, caseta o similar, que no se destina con carácter fijo en el espacio ni permanente en el tiempo y que necesitan una licencia o autorización que las ampare específicamente. Se incluyen las instalaciones de concurrencia pública, las de tipo industrial y, en general, todas las que tengan carácter de provisionalidad inferior a tres meses.

2. La cuota se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Actividades itinerantes mayores: 175 €

b) Actividades itinerantes menores: 150 €

c) Actividades no permanentes mayores: 175 €

d) Actividades no permanentes menores: 125 €

G) Actividades complementarias musicales (tanto en primera solicitud como en renovaciones)

1. Bares y cafeterías: 312,96 €

2. Cafés concierto, cafés cantante, cafés teatro, bares musicales, pubs y similares: 391,20 €

3. Restaurantes: 419,40 €

4. Hoteles, hoteles apartamento, apartamentos turísticos: 1.023,84 €

5. Hostales y pensiones: 405,00 €

6. Otros: 60,00 €

H) Inspecciones de ruidos o molestias

1. Sonometría en locales o establecimientos en horario diurno: 250,00 €

2. Sonometría en locales o establecimientos en horario nocturno: 450,00 €

3. Precintado y desprecintado de equipos limitadores de ruido: 100,00 €

4. Precintado de locales, equipos, instalaciones o maquinaria por ejecución forzosa de la orden de cierre de actividades (se incluye el desprecintado): 100,00 €

5. Otras inspecciones en horario diurno: 100,00 €

6. Otras inspecciones en horario nocturno: 200,00 €

 

Punto del orden del día núm. 14. "Aprobación, si procede, de la modificación de la Ordenanza núm. 17 reguladora de la tasa por puesto de venta en el mercado de abastecimiento".

Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 5. Cuota tributaria

La cuota a satisfacer por esta tasa se obtiene de la aplicación de las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

Euros

A. Solar interior:

A1. Por cada solar por dia

6,67

B. Solar exterior:

B1. Solares ocupados los meses de abril a octubre. Por cada solar, por dia

7,90

B2. Solares ocupdos los meses de noviembre a marzo. Por cada solar, por dia

1,80

C. Solar suministro de carne, per mes

461,90

D. Solar suministro de pescado, por mes

368,80

Cuando para la autorización de la utilización privativa se utilicen  procedimiento de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

 

Punto del orden del día núm. 15. "Aprobación, si procede, de la modificación de la Ordenanza núm. 35 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado".

En el artículo 5 se añade un apartado, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 5

3. En caso de que el domicilio particular coincida con el domicilio donde se ejercen actividades profesionales o mercantiles, sólo debe ser objeto de pago la cuota profesional o mercantil. Y en el caso de que en un mismo local coincidan diversas actividades económicas, sólo se debe tributar por la cuota más elevada.

 

Punto del orden del día núm. 16. "Aprobación, si procede, de la modificación de la ordenanza núm. 7 reguladora de la tasa por recogida, transferencia, transporte y tratamiento de los residuos sólidos".

En el artículo 6 se añade una bonificación, que queda redactada del siguiente modo:

Artículo 6

5. Se establece una bonificación del 100% de la tarifa del vaso único para las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades ciudadanas que lo utilicen.

Disposición final

Estas ordenanzas, aprobadas inicialmente por el Pleno en la sesión de día 1 de diciembre de 2015, estarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y quedan en vigor hasta que se modifiquen o se deroguen.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos, lo que significa que, contra estos acuerdos de aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales mencionadas, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este edicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del RD 2/2004, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

 

Artà, 25 de enero de 2015

El Alcalde
Bartolomé Gili Nadal