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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESIDENCIA

Núm. 759
Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca relativo a la modificación del fichero de datos personales “Asociaciones personas mayores en el ámbito de la Promoción Sociocultural”

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Os comunico que, día 14 de enero de 2016, el Pleno del Consejo de Mallorca, acordó:

«Antecedentes

»1.- El Pleno del Consejo de Mallorca, a la reunión ordinaria de día 8 de mayo de 2014, acordó la creación del fichero de datos personales “Asociaciones personas mayores en el ámbito de la Promoción Sociocultural”.

»El órgano responsable del fichero es la secretaría técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes ya que de acuerdo con el Decreto de 15 de julio de 2011, corregido por decreto de día 19 de julio de 2011, de organización del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 111 de 21/07/2011), y modificado por decreto de día 10 de octubre de 2011 (BOIB nº. 159 de 22/10/2011), de día 15 de marzo de 2012 (BOIB nº. 48, de 3 de abril) y día 11 de abril de 2012 (BOIB nº. 59, de 26 de abril), establece que “las atribuciones de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento, que en la legislación vigente se asignan al Consejo de Mallorca, y particularmente: n) hacer promoción sociocultural de las personas mayores.

»2.- El Decreto de 10 de julio de 2015, de organización del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 109 de 18/07/2015), establece que “las atribuciones del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia, son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento, que en la legislación vigente se asignan al Consejo de Mallorca, y particularmente: m) fomentar el asociacionismo, la implicación social y la participación ciudadana, en el ámbito sociocultural, n) promoción, organización y fomento de actividades socioculturales relativas al sector de las personas mayores.

»Fundamentos jurídicos

»1. El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), dispone el procedimiento para crear, modificar o suprimir los ficheros y establece los datos que las disposiciones de creación o modificación tienen que recoger.

»2. Este artículo ha sido objeto de despliegue en los artículos 52, 55 y 58 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento de despliegue de la LOPD.      

»3. Día 23 de noviembre de 2015, la tag de Promoción Sociocultural emitió el informe jurídico.

»4. De acuerdo con el artículo 31.2, apartado e) del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 2 de julio de 2001 (BOIB nº. 102, de 15 de agosto) y modificado por acuerdo del Pleno de día 8 de marzo de 2004 (BOIB nº. 38, de 16 de marzo), y día 28 de julio de 2008 (BOIB nº. 113, de 14 de agosto), corresponde a los consejeros ejecutivos y a las consejeras ejecutivas preparar y presentar, para que lo apruebe el órgano competente, a través del procedimiento establecido, la adopción de los acuerdos apropiados respecto de las materias atribuidas a su departamento, y de acuerdo con la competencia de cada órgano mencionado.  

»Per eso, propongo que el Pleno adopte el acuerdo siguiente:

»1. Aprobar la modificación del fichero de datos personales llamado “Asociaciones personas mayores en el ámbito de la Promoción Sociocultural” con respecto a los datos relativos al apartado siguiente:

»a) Órgano responsable: Secretaría Técnica del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia

»De tal manera que el fichero de datos personales “Asociaciones personas mayores en el ámbito de la Promoción Sociocultural” tendrá el contenido siguiente:

 

NOMBRE DEL FICHERO:

Asociaciones personas mayores en el ámbito de la Promoción Sociocultural

Órgano responsable

Secretaría Técnica del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia.

Finalidad y usos

Datos de las asociaciones, de los representantes legales y de otros miembros: difusión de las actividades, programas y subvenciones en materia de Promoción Socioculatural, asesoramiento, control de ayudas, gestión administrativa de actividades y programas, y otras cuestiones relacionadas con la Promoción Sociocultural.

Colectivos de personas

Representantes legales de las entidades y/o asociaciones y otros miembros.

Procedimiento de recogida datos

Documentación presentada por el representante legal y otros miembros de la entidad y/o asociación.

Estructura básica del fichero

Datos de carácter identificativo y personal: nombre y apellidos, NIF/DNI/NIE, dirección electrónica, teléfono y firma.

Datos de carácter social: representación de entidades y/o asociaciones.

Cesiones

No se prevén.

Nivel de medidas de seguridad

Bajo

Apoyo

Papel, informático

»2. Publicar este acuerdo en el BOIB.

»3.Comunicar este acuerdo al Registro General de la Agencia de Protección de Datos, una vez publicado en el BOIB y en el plazo de 30 días.»

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma, que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.

Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma, que corresponda, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, podéis ejercitar, si corresponde, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Palma, 25 de enero de 2016

El secretario general, por delegación
(Decreto de 17 de julio de 2015,
BOIB nº. 114 de 28 de julio de 2015)
Jeroni M. Mas Rigo