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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 758
Resolución del Director General de Política Industrial de 11 de enero de 2016 por la que se convocan las pruebas para obtener diferentes acreditaciones profesionales para el año 2016

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Texto

El artículo 13 del Decreto 4/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la obtención de determinadas acreditaciones profesionales, y la autorización y acreditación de entidades de formación para impartir cursos de instaladores y mantenedores (BOIB núm. 15, de 2 de febrero), establece que, mediante resolución, la Dirección General de Industria (en la actualidad la Dirección General de Política Industrial) debe convocar las pruebas ordinarias previstas en el artículo 12.1.c).

Asimismo, el Decreto 60/2007, de 18 de mayo, por el que se regula la obtención y renovación del carné profesional de operador de maquinaria minera móvil -OMMM- (BOIB núm. 77, de 24 de mayo), establece en el artículo 5 que, mediante resolución, la Dirección General de Industria (a fecha de hoy la Dirección General de Política Industrial) debe convocar las pruebas ordinarias previstas en el artículo 2 d).

Tanto el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ya la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; como el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, y a la Ley 25/2009, en varias de las familias profesionales que regulan, establecen la superación de un examen ante el órgano competente de la comunidad autónoma como una de las vías para acreditar la condición de instalador.

Por todo ello, de acuerdo con las disposiciones legales y demás disposiciones concordantes de aplicación general, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de las pruebas para la obtención de diferentes acreditaciones profesionales para el año 2016, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Palma, 11 de enero de 2016

El director general
Bartomeu Morro Oliver

 

ANEXO 1
Bases de la convocatoria

1. Convocatoria de pruebas

Se convocan, para el ejercicio de 2016, las pruebas para la obtención de las acreditaciones profesionales:

a) Área de Seguridad Industrial:

- Instalador de gas (categorías A, B y C)

- Carné profesional de instalaciones térmicas en edificios (CPITE)

- Operador industrial de calderas

- Instalador de productos petrolíferos líquidos (categorías I, II y III)

- Operador de grúa torre

- Operador de grúa móvil autopropulsada

b) Área de Minas: operador de maquinaria minera móvil, en cada una de las dos especialidades siguientes:

- Arranque y carga

- Transporte interno

c) Área de Registro Industrial

- Responsable de taller (acreditación voluntaria)

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para ser admitidos en cualquiera de las pruebas de las acreditaciones profesionales los aspirantes deben haber cumplido 18 años y tienen que disponer de alguna de las titulaciones exigidas o haber superado la prueba de aptitud de la entidad de formación, en función del tipo de acreditación profesional a la que se presenten, de acuerdo con el apartado 2.2. Si la titulación no coincide con ninguna de las que hay indicadas, la persona interesada debe aportar la convalidación o, en su caso, la equivalencia de estudios emitida por el organismo competente.

2.2. Para poder acceder a las pruebas de las acreditaciones profesionales que figuran a continuación las personas interesadas deben acreditar las titulaciones o haber realizado los cursos impartidos por las entidades de formación autorizadas que se indican en cada caso:

a) Instalador de gas, regulado por el apartado 10 del artículo 13 del Real Decreto 560/2010 y por el Decreto 4/2006:

Categoría A:

- Estar en posesión, con una antigüedad mínima de dos años, de un carné de categoría B.

Categoría B:

- No es necesario acreditar ningún requisito.

Categoría C:

- No es necesario acreditar ningún requisito.

b) Carné profesional de instalaciones térmicas en edificios (CPITE), regulado por los artículos 41 y 42 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio , modificado por el Real Decreto 249/2010. Los aspirantes deben acreditar uno de estos requisitos:

- Técnico auxiliar de instalaciones de agua, gas y calefacción, rama construcción y obras, los módulos profesionales de nivel 2.

- Técnico auxiliar en instalación y mantenimiento de equipos de frío y calor, rama de electricidad y electrónica, del módulo profesional de nivel 2.

- Técnico en instalaciones frigoríficas y de climatización, o equivalente.

- Técnico en instalaciones de producción de calor, o equivalente.

- Técnico auxiliar de fontanería, rama construcción y obras, de la formación profesional de primer grado.

- Técnico superior en desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos.

- Certificado de profesionalidad de Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas ENA 264_3.

- Certificado de profesionalidad de desarrollo de redes y sistemas de distribución de fluidos IMAR 0308.

- Certificado de profesionalidad de planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos IMAR 0608.

- Certificado de profesionalidad de planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones caloríficas IMAR 0509.

- Certificado de profesionalidad de planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones de climatización y ventilación extracción IMAR 0409.

- Certificado de profesionalidad de desarrollo de proyectos de instalaciones caloríficas IMAR 0508.

- Certificado de profesionalidad de proyectos de instalaciones de climatización y ventilación extracción IMAR 0109.

- Curso teórico-práctico de conocimientos básicos y otro de conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, y además acreditar una experiencia laboral de un mínimo de tres años en una empresa instaladora o mantenedora como técnico.

c) Operador de calderas, regulado por el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, modificado por el Real Decreto 560/2010.

- No es necesario acreditar ningún requisito.

d) Instalador de productos petrolíferos líquidos, regulado por el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 "Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos ", modificado por el artículo 11 del Real Decreto 560/2010, y regulado igualmente por el Decreto 4/2006.

Categoría I.

- No es necesario acreditar ningún requisito.

Categoría II.

- Ciclo formativo de grado superior de mantenimiento y montaje de instalaciones de edificios y procesos de la familia profesional de mantenimiento y servicios a la producción, o equivalente.

- Título de Formación Profesional Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor, o del título de Formación Profesional de instalaciones de producción de calor.

- Título de técnico de grado superior en una rama técnica o de un título equivalente que acredite, como mínimo, los conocimientos teóricos contenidos en el apéndice III del Real Decreto 365/2005, o equivalente.

- Carné de instalador autorizado de productos petrolíferos líquidos de categoría I con una antigüedad mínima de dos años.

Categoría III.

- No es necesario acreditar ningún requisito.

e) Operador de grúa torre, regulado en el apartado 3 del anexo VI del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, modificado por el Real Decreto 560/2010. Hay que acreditar los requisitos siguientes:

- Título de graduado en educación secundaria obligatoria.

- Curso teórico impartido por una entidad acreditada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se realice el curso.

f) Operador de grúa móvil autopropulsada, regulado en el apartado 3 del anexo VII del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria "MIE- AEM-4"del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, modificado por el Real Decreto 560/2010. Hay que acreditar los requisitos siguientes:

- Título de graduado en educación secundaria obligatoria.

- Curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se realice el curso.

2.3. En cuanto a la acreditación voluntaria de responsable de taller, las personas interesadas ​​deben acreditar cinco años de experiencia en el sector de reparación del automóvil, con un mínimo de tres como oficial, además de haber superado un curso específico impartido por una entidad de formación acreditada.

2.4. Para ser admitidos a las pruebas de las acreditaciones profesionales del Área de Minas, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 60/2007, de 18 de mayo, los aspirantes deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de edad.

b) No padecer enfermedad ni estar afectados por limitación física o psíquica para el desarrollo de las funciones para las que habilite el carné solicitado. Esta condición se debe justificar mediante el certificado médico correspondiente.

c) Haber recibido la instrucción necesaria que permita conocer las prestaciones, el mantenimiento normal y las limitaciones de la maquinaria, para lo cual se debe aportar un certificado, según el modelo que figura en el Anexo 4 a esta resolución, de haber hecho prácticas de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 60/2007.

2.5. Todos estos requisitos deberán cumplirse el día de la finalización del plazo de presentación de la solicitud, y mantenerse en el momento de expedir la acreditación profesional correspondiente.

3. Solicitudes y plazo de presentación

3.1. El modelo de solicitud para tomar parte en estas pruebas - debe presentarse una solicitud para cada tipo de acreditación profesional - es el que figura en el anexo 2 en el caso de las pruebas del área de Seguridad Industrial y Registro Industrial, y el que se adjunta en los anexos 3 y 4 en el caso de las pruebas para el área de Minas.

Todo los modelos de solicitud se facilitan gratuitamente la Dirección General de Política Industrial, calle del Bastió d'en Sanoguera, 2, 07002 Palma, y ​​en cualquiera de sus delegaciones. También están disponibles en la página web de la Dirección General de Política Industrial, en la dirección http://dgindust.caib.es.

A la solicitud se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente en vigor. Además, en el caso de extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea, se debe presentar la documentación que acredite su situación en España.

b) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las pruebas solicitadas, señalados en la base segunda.

c) Resguardo del pago de los derechos de examen correspondiente a cada una de las acreditaciones profesionales en las que se pretenda examinar, en el que debe figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el pago señalado, de acuerdo con la Ley de tasas de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. Las personas interesadas deben hacer la autoliquidación de los derechos de examen utilizando el impreso oficial correspondiente, que está a disposición de los interesados ​​en la Dirección General de Política Industrial. Se abonará una tasa por cada prueba solicitada, aunque pertenezcan a la misma área.

3.2. La solicitud, con la documentación antes mencionada, se puede presentar de forma telemática o presencial. En caso de que se tramite de forma telemática, se realizará en la sección de tramitaciones telemáticas de la web de la Dirección General de Política Industrial (<http://dgindust.caib.es>). En caso de tramitación presencial, se presentará preferiblemente en el Registro de la Dirección General de Política Industrial o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

3.3 Los plazos de presentación de solicitudes para las convocatorias de pruebas durante el año 2016 son los siguientes:

a) Para las pruebas que se realizarán en el mes de marzo: desde el día de publicación de esta resolución hasta el día 16 de febrero de 2016.

b) Para las pruebas que se realizarán en el mes de julio: desde el día 10 de mayo de 2016 hasta el 10 de junio de 2016.

3.4. Los aspirantes con discapacidad deberán indicar, mediante un escrito anexo a la solicitud, cuando proceda, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que consideren necesarias para realizar las pruebas.

3.5. Las personas interesadas en obtener más de una acreditación profesional en la misma convocatoria deben presentar una solicitud normalizada independiente por cada una, junto con la documentación descrita en el apartado 3.1, y abonar la correspondiente tasa para cada examen.

3.6. La falta de justificación del pago de la tasa por derecho de examen es causa de exclusión.

3.7. De acuerdo con el artículo 15.4 del Decreto 4/2006, se pueden presentar a las pruebas de esta convocatoria los alumnos que justifiquen que están en condiciones de obtener la titulación exigida de una determinada acreditación profesional porque hacen el último curso del ciclo formativo oficial. La expedición de la acreditación correspondiente, en su caso, está condicionada a la aportación posterior de la titulación exigida, siempre que la obtengan a lo largo del año 2016.

4. Tribunales Calificadores

4.1. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 4/2006 y el artículo 5.3 del Decreto 60/2007, se nombran los miembros de los Tribunales Calificadores para esta convocatoria.

a) Para las categorías profesionales de instalador de gas (tipo A, B y C), carné profesional de instalaciones térmicas en edificios (CPITE), operador industrial de calderas e instalador de productos petrolíferos líquidos (categorías I, II y III), los miembros del Tribunal Calificador son:

- Presidente: el jefe del Servicio de Seguridad Industrial

- Presidente suplente: el jefe de Sección II

- Secretario: el jefe de la Sección II

- Secretario suplente: el jefe del Negociado II

- Vocal: el jefe de negociado II

b) Para las categorías profesionales de operador de grúa torre y de operador de grúa móvil autopropulsada, los miembros del Tribunal Calificador son:

- Presidente: el jefe del Servicio Seguridad Industrial

- Presidente suplente: el jefe de la Sección IX

- Secretario: el jefe de la Sección IX

- Secretario suplente: el jefe de negociado II

- Vocal: el jefe de negociado II

c) Para la categoría profesional de responsable técnico de taller de reparación de automóviles, los miembros del Tribunal Calificador son:

- Presidente: el jefe del Servicio de la UDIT

- Presidente suplente: la cabeza de la Sección III

- Secretario: la jefa de la Sección III

- Secretario suplente: el jefe de la Sección IV

- Vocal: el jefe de la Sección IV

d) Para la categoría profesional de operador de maquinaria minera móvil, los miembros del Tribunal Calificador son:

- Presidente: el jefe del Servicio de Minas

- Presidente suplente: la jefa del Negociado V

- Secretario: la jefa del Negociado V

- Secretario suplente: el jefe de la Sección III

- Vocal: el jefe de la Sección III

4.2. Previa convocatoria del presidente respectivo, los Tribunales se constituirán con la asistencia de la mayoría de los miembros, titulares o suplentes.
En esta sesión, cada Tribunal Calificador acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

4.3. A partir de la constitución, cada Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia, al menos, del presidente y el secretario. Los titulares y los suplentes pueden actuar indistinta y concurrentemente.

4.4. Cada Tribunal puede disponer que asesores especialistas incorporen a los trabajos. Dichos asesores actuarán con voz pero sin voto,  y sus intervenciones constarán en las actas. Asimismo, el Tribunal puede valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

4.5. En cada una de las pruebas deben estar presentes vigilantes o colaboradores que se consideren oportunos por cada Tribunal.

5. Fechas

Las fechas de las pruebas de las acreditaciones profesionales son las siguientes:

Las pruebas se realizarán en horario de 9 a 14h de lunes a viernes, durante las semanas que se detallan a continuación. Los datos concretos de cada prueba se anunciarán juntamente con la publicación de la relación de admitidos y excluidos de cada categoría.

a) Área de Seguridad Industrial: Instalador de gas, carné profesional de instalaciones térmicas en edificios (CPITE), operador industrial de calderas,  instalador de productos petrolíferos líquidos, operador de grúa torre y operador de grúa móvil autopropulsada:

- Primera convocatoria: del día 7 al día 11 de marzo

- Segunda convocatoria: del día 4 al día 15 de julio

b) Área de Registro Industrial: Responsable técnico de taller de reparación de automóviles:

- Primera convocatoria: del día 7 al día 11 de marzo

- Segunda convocatoria: del día 4 al día 15 de julio

c) Área de Minas: Operador de maquinaria minera móvil, en cada una de las dos especialidades:

- Primera convocatoria: del día 7 al día 11 de marzo

- Segunda convocatoria: del día 4 al día 15 de julio

 

6. Admisión de aspirantes

6.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, los Tribunales Calificadores deben aprobar y hacer públicas, en el plazo máximo de cinco días hábiles, las listas provisionales de admitidos y excluidos para cada una de las acreditaciones profesionales, con la indicación de las causas de exclusión de los aspirantes que no hayan sido admitidos. En las listas deberán constar, en todo caso, el número del documento nacional de identidad, o de un documento identificativo equivalente, de todas las personas interesadas. Las listas mencionadas se expondrán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Política Industrial, en la calle del Bastió d'en Sanoguera, 2, de Palma. Asimismo, se puede consultar la admisión o exclusión provisional en la web de la Dirección General de Política Industrial (<http://dgindust.caib.es>).

6.2. Los aspirantes que figuren en la lista provisional de excluidos, como también los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas provisionales en el tablón de anuncios de la Dirección General de Política Industrial, para subsanar el defecto que ha motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

6.3. En el plazo máximo de cinco días hábiles respecto al fin del período de subsanación, los Tribunales Calificadores deben aprobar las listas definitivas de admitidos y excluidos de la convocatoria por tipo de acreditación profesional, y las debe hacer públicas por los mismos medios que se han mencionado en el apartado 6.1.

7. Desarrollo de las pruebas

7.1. En las listas definitivas de admitidos y de excluidos, los Tribunales Calificadores deben hacer constar, asimismo, las horas y los lugares donde se llevarán a cabo las pruebas correspondientes.

7.2. El contenido de las pruebas, para cada una de las acreditaciones profesionales de esta convocatoria, versará sobre las materias reglamentarias que se indican en el anexo 5 de esta Resolución y en el Decreto 60/2007, de 18 de mayo, ya mencionado.

7.3. Como norma general, la prueba estará integrada por las dos partes que se indican a continuación:

7.3.1. Acreditaciones profesionales del área de Seguridad Industrial

a) Una parte teórica sobre aspectos relacionados con el temario correspondiente al certificado que se pretende obtener.

b) Otra parte, en su caso, de tipo práctico, que incluye los cálculos y las operaciones correspondientes.

Además, las pruebas pueden incluir la realización de prácticas, reales o simuladas, con equipos, maquinaria o instalaciones en las especialidades que así lo considere oportuno el Tribunal Calificador.

El enunciado o contenido, así como el desarrollo de cada una de las partes señaladas anteriormente, los determinará el Tribunal Calificador.

7.3.2. Acreditaciones profesionales del área de Minas

El contenido de las pruebas, para cada una de las especialidades del carné profesional de operador de maquinaria minera móvil versará sobre conceptos generales sobre el uso, el manejo y la manipulación de maquinaria minera móvil utilizada en las explotaciones mineras, y sobre las normas y disposiciones internas de seguridad particulares de los puestos de trabajo específicos de los operarios de maquinaria minera móvil y los de carácter general de una actividad extractiva.

Para la especialidad de arranque y carga se evaluarán los conocimientos sobre maquinaria de arranque con técnica minera.

Durante las pruebas los aspirantes no pueden utilizar ningún tipo de documentación, como el Reglamento general para normas básicas de seguridad minera o los manuales de uso de maquinaria móvil.

El enunciado o contenido de las pruebas lo determinará el Tribunal Calificador.

7.3.3. Acreditaciones profesionales del área de Registro Industrial

a) Una parte teórica sobre aspectos relacionados con el temario correspondiente a la especialidad solicitada.

b) Otra parte, en su caso, de tipo práctico, que puede incluir cálculos y otras operaciones relacionadas.

Además, las pruebas pueden incluir la realización de prácticas, reales o simuladas, con equipos, maquinaria o instalaciones en las especialidades que así lo considere oportuno el Tribunal Calificador.

El enunciado o contenido, así como el desarrollo de cada una de las partes señaladas anteriormente, los determinará el Tribunal Calificador.

7.4. Los aspirantes deberán ir provistos, para cada ejercicio, del documento nacional de identidad o de un documento identificativo equivalente en vigor. En cualquier momento, durante las pruebas, el Tribunal puede requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

8. Calificación de los ejercicios

La calificación de las pruebas será Apto (A) o No Apto (NA).

9. Lista de aprobados

9.1. Los Tribunales Calificadores publicarán, en cada convocatoria, la lista provisional de las personas que han resultado aptas y la de los no aptos en las pruebas teóricas y / o prácticas realizadas para cada tipo de acreditación profesional, en un plazo no superior a 5 días a contar desde el día siguiente a la finalización de todas las pruebas de aptitud de cada convocatoria.

En cada lista se indicará el documento nacional de identidad (o documento identificativo equivalente en vigor) y la calificación obtenida por las personas que se han presentado. También deben figurar las personas que no se han presentado. En esta lista se explicitará el plazo del que disponen las personas interesadas ​​para solicitar, por escrito, la revisión del examen, y el lugar, los días y el horario en que se pueden hacer estas revisiones. Las listas mencionadas se expondrán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Política Industrial, en la calle del Bastió d'en Sanoguera, 2, de Palma. Asimismo, se pueden consultar en la web de la Dirección General de Industria y Energía (<http://dgindust.caib.es>).

9.2. Una vez terminado el proceso de revisión, cada Tribunal Calificador elevará a la Dirección General de Política Industrial, en cada convocatoria, la relación definitiva de aptos, y la hará pública por los mismos medios que se han mencionado en el punto anterior en un plazo no superior a 5 días.

10. Expedición de acreditaciones profesionales

Una vez publicada la lista definitiva de aptos y la de no aptos en la forma indicada en la base novena, las personas declaradas aptas podrán solicitar a la Dirección General de Política Industrial la expedición del certificado correspondiente de acreditación profesional, previo el abono de la tasa de expedición.

11. Reclamaciones administrativas

Cada Tribunal Calificador resolverá todas las incidencias que se susciten en el transcurso de esta convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el régimen de recursos administrativos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

ANEXO 2
Modelo de solicitud

Área de Seguridad Industrial y de Registro Industrial

SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA PRUEBA PARA OBTENER LA ACREDITACIÓN PROFESIONAL DE INSTALADOR O MANTENEDOR

Datos de la persona solicitante

Nombre y apellidos:                                                                   DNI:

Dirección:

CP:                           Localidad:

Teléfono:                                            Fax:

Datos de la convocatoria

Examen de (especialidad y/o categoría):1

Titulación

Título exigido en la convocatoria:                                                         Sí    No2

Certificado del curso exigido en la convocatoria:                                 Sí    No

1. Los solicitantes que quieran concurrir a la prueba para la obtención del certificado de responsable de taller deben especificar de qué especialidad o especialidades desean examinarse (temario común, mecánica, electricidad, carrocería o pintura) y pagar una tasa por cada una de ellas, excepto por la de temario común, que únicamente ha de abonarse en caso de ser la única que se realiza.

2. Debe presentarse el certificado que acredite que es realiza el último curso de la titulación exigida.

Palma, __ de ____________ de 2016

 

 [rúbrica]

ANEXO 3
Modelo de solicitud

Área de Minas

SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA PRUEBA PARA OBTENER EL CARNET DE OPERADOR DE MAQUINARIA MINERA MOBIL

Datos de la persona solicitante

Nombre y apellidos:                                                                   DNI:

Dirección:

CP:                           Localidad:

Teléfono:                                            Fax:

Datos de la convocatoria

Prueba de carnet profesional de maquinaria minera móvil

Categoría:                Arrancada y carga

                                 Transporte interno

Titulación

Certificado de instrucción en el manejo de maquinaria minera móvil

  Sí                                                                     No

Palma, __ de ____________ de 2016

 

 [rúbrica]

 

 

ANEXO 4
Certificado de instrucción en el manejo de maquinaria minera móvil

(Nombre y apellidos) ………………………………………………………………………………, con DNI núm. …………………….., representante legal de la empresa minera ………………………………………………., con CIF núm.…………………………. y domicilio social en……………………, calle ……………………………………………..,

CERTIFICO:

Que el trabajador / la trabajadora ……………………………………………………………, con DNI núm. .…………………………., ha recibido de la sociedad indicada la instrucción necesaria con el periodo de prácticas y los conocimientos requeridos en el apartado 5.1.1 de la ITC 07.1.03 para la obtención del carnet profesional de maquinaria minera móvil en la especialidad siguiente:

Arrancada y carga

Transporte interno

(Marcar la especialidad con una X.)

Para trabajar en la explotación minera denominada ___________________________.

Y, para que conste, expido este certificado.

___________________________, __ de ____________ de 2016

 

 [rúbrica]

 

ANEXO 5
Temarios reglamentarios de las pruebas

1. Instalador de gas

- El temario se determina en el anexo I de la Instrucción Técnica ITC-ICG09, publicada en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

2. Carnet profesional de instalaciones térmicas en edificios (CPITE)

— El temario se determina en el apéndice 3 del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE 2007), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

3. Operador de calderas

— El temario incluye el Manual para operadores industriales de calderas publicado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, así como las materias indicadas en el anexo II de la IT EP-1 del Real Decreto 2060/2008.

4. Instalador de productos petrolíferos líquidos

— El temario se determina en los apéndices II, III y IV del Real Decreto 365/2005, de 8 de abril.

5. Operador de grúa torre

— El temario se determina en el apartado 4 del anexo VI de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2, aprobada por el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio.

6. Operador de grúa móvil autopropulsada

— El temario se determina en el apartado 4 del anexo VII de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4, aprobada por el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio.

7. Operador de maquinaria minera móvil

- Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril (BOE núm. 140, de 12 de junio, modificado por el BOE de 18 de diciembre de 1985).

- Instrucciones técnicas complementarias ITC SM 07.1.01, "Seguridad del personal", e ITC MIE SM 07.1.03, "Desarrollo de las tareas", del capítulo VII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, "Trabajos a cielo abierto" , aprobadas por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1990 (BOE núm. 103, de 30 de abril).

- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10 de noviembre).

- Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.2.01, "Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE núm. 146, de 17 de junio).

8. Responsable de taller

El temario se corresponde con el contenido del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes, modificado por Real Decreto 445/2010, de 16 de abril, así como la buena práctica y ejecución de las actividades y materias que se regulan.