Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 746
Corrección errores ordenanza de residuos y limpieza viaria del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el BOIB 141 de fecha 26 de septiembre de 2015 aparece publicado el texto íntegro de la Ordenanza de residuos y limpieza viaria del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia. Advertida la existencia de errores numéricos y duplicidades que no afectan al texto de la ordenanza, se publica a continuación el texto íntegro de la ordenanza con las rectificaciones de los errores numéricos debidamente subsanados.

Sant Josep de sa Talaia, 21 de enero de 2016.

La Alcalde
Josep Marí Ribas

ORDENANZA MUNICIPAL DE RESIDUOS Y DE LIMPIEZA VIARIA

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2.- Marco legal

Artículo 3.- Denuncia y acción pública

Artículo 4.- Definiciones3

CAPÍTULO II: GESTIÓN DE RESIDUOS EN EL MUNICIPIO

Artículo 5.- Residuos incluidos y excluidos de la gestión municipal

Artículo 6.- Titularidad de los residuos

Artículo 7.- Recogida ordinaria de residuos domésticos mediante contenedores públicos

Artículo 8.- Recogida productores singulares de residuos

Artículo 9.- Recogida de objetos voluminosos y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)  

Artículo 10.- Recogida de poda y jardinería

Artículo 11.- Recogida de restos de obras y residuos de construcción y demolición

Artículo 12.- Vehículos abandonados y tratamiento residual de vehículos

Artículo 13.- Embarcaciones y elementos náuticos abandonados

Artículo 14.- Gestión de animales muertos

Artículo 15.- Gestión de residuos Peligrosos

Artículo 16.- Obligaciones generales para todos los usuarios

Artículo 17.- Obligaciones de los productores singulares de residuos

Artículo 18.- Obligaciones de los usuarios de la recogida de cartón comercial

CAPÍTULO III: LIMPIEZA VIARIA

Artículo 19.- Concepto de espacio público y competencias municipales

Artículo 20.- Prestación del servicio de limpieza viaria

Artículo 21.- Obligaciones y prohibiciones específicas sobre la limpieza viaria

Artículo 22.- Terrenos, solares y otros elementos de dominio particular

Artículo 23.- Animales  

Artículo 24.- Eventos públicos o privados

Artículo 25.- Reparaciones de vehículos y maquinaria

Artículo 26.- Operaciones de carga y descarga

Artículo 27.- Transporte de mercancías

Artículo 28.- Obras y construcciones en la vía pública

Artículo 29.- Vertidos de agua en la vía pública

Artículo 30.- Playas  

Artículo 31.- Zonas protegidas

CAPÍTULO IV: OBRAS DE URBANIZACIÓN Y NUEVAS EDIFICACIONES

Artículo 32.- Obras de urbanización

Artículo 33.- Nuevas edificaciones

CAPÍTULO V: INFRACCIONES, MEDIDAS CAUTELARES, medidas correctoras y sanciones

Artículo 34.- Tipificación de infracciones

Artículo 35.- Prescripción de las infracciones y sanciones

Artículo 36.- Reincidencia

Artículo 37.- Medidas cautelares y correctoras

Artículo 38.- Tipo y cuantía de las sanciones

Artículo 39.- Servicio de inspección

Artículo 40.- Disposición derogatoria

 

ORDENANZA MUNICIPAL DE RESIDUOS Y LIMPIEZA VIARIA

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de San Josep de la Talaia, de todas aquellas conductas y actividades relacionadas con la gestión de residuos municipales, así como la limpieza viaria y conservación de las vías públicas, respetando el principio de jerarquía de residuos (prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otras formas de valorización, incluida la valorización energética y eliminación), con el objetivo de conseguir el mejor resultado ambiental global, mediante los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

En el ejercicio de las competencias municipales, la presente ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de régimen local, debiendo interpretarse y aplicarse en todo momento de acuerdo con la legislación vigente.

Todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en el término municipal de San Josep de la Talaia están obligadas a cumplir con todo lo dispuesto en la presente ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo pueda dictar el Ayuntamiento.

Artículo 2.- Marco legal

Las competencias de las entidades locales en materia de residuos se establecen en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados en su artículo 12.5, concretando lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7 / 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En vista de la previsión anterior y, en especial, en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a este Ayuntamiento, se hace necesaria la aprobación de una ordenanza municipal sobre la recogida de residuos y la limpieza y conservación de las vías públicas.

Artículo 3.- Denuncia y acción pública

3.1. Denuncia

La denuncia por incumplimiento de la presente ordenanza podrá realizarse por parte de cualquier persona física o jurídica en las siguientes formas:

- Mediante comunicación con los servicios de la Policía Local.

- Mediante comunicación con el Ayuntamiento a través de escrito presentado en el registro general de entrada.

- Mediante medios telemáticos que pueda poner a disposición del usuario el ayuntamiento.

3.2. Acción Pública

Será pública la acción para exigir el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza.

El Ayuntamiento, de oficio o/a instancia de parte interesada, emprenderá las acciones administrativas oportunas para garantizar y exigir el cumplimiento de lo establecido en la presente norma.

Artículo 4.- Definiciones

A efectos de esta ordenanza y en la definición de conceptos, se estará a lo dispuesto en la Ley 22/2011. Sin embargo, seguidamente se detallan los conceptos más relevantes:

a) Residuos: cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de deshacerse de él.

b) Residuos domésticos: son los residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas y se clasifican en las fracciones siguientes:

- Fracción de rechazo o basura, papel y cartón, envases ligeros, envases de vidrio, fracción orgánica y aceites vegetales usados.

- Se consideran también como residuos domésticos:

· Los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.

· Los generados en los hogares, de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y otros voluminosos, así como los residuos y los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

· Los residuos procedentes de la limpieza viaria, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

c) Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor o al por menor, los servicios de restauración y bares, los hoteles, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

d) Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas por la Ley 24/2007, de 15 de noviembre.

e) Residuos peligrosos: aquellos que presenten una o varias de las características peligrosas enumeradas en el Anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como aquellos que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España forme parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

f) Productores singulares de residuos: son aquellas actividades (hoteles, restaurantes, comercios, etc ...) que generan una cantidad de residuos asimilables a domésticos superior a 250 litros / día.

g) Recogida selectiva: sistema de recogida o gestión diferenciada en la que se separan los materiales valorizables contenidos en los residuos sólidos urbanos, según su tipo de naturaleza, para facilitar su tratamiento específico. La recogida selectiva incluye:

- Fracción selectiva papel y cartón: forman parte de esta fracción los envases de cartón bien plegados (todo tipo de cajas de cartón), el papel de envolver, hojas, periódicos, revistas, cuadernos, etc.

- Fracción selectiva vidrio: forman parte de esta fracción los envases de vidrio (botellas, botes, etc.).

- Fracción selectiva de envases ligeros: forman parte de esta fracción los envases de plástico, los envases metálicos, los envases tipo brik, las bolsas de plástico o el papel de aluminio, etc.

- Fracción orgánica: forman parte de esta fracción los restos de comida y de la cocina y los restos vegetales y de poda de pequeño tamaño.

- Fracción de rechazo: forman esta fracción todos aquellos residuos que no pueden separarse en las fracciones valorizables anteriores y para los que no hay implantado ningún otro sistema integrado de gestión.

- Otros materiales para los que exista un servicio de recogida selectiva como pueden ser aceites vegetales usados, ropa y textiles, aparatos eléctricos, etc., ya sea mediante contenedores en la vía pública o mediante el servicio de Deixallerias.

h) Residuos voluminosos: residuos que por sus características de composición, volumen, peso y dimensiones, no se pueden depositar en los contenedores ubicados en la vía pública y que requieren de una manipulación y recogida separada.

i) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): residuos de aparatos que requieren corriente eléctrica para funcionar, así como sus componentes o subconjuntos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 208/2005 de aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

j) Residuos de la construcción y demolición (RCD): cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo con la definición de 'residuos' estipulada por la normativa, se genere en una obra de construcción o demolición, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 105/2008 que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

k) Deixalleria: instalación, ya sea fija o móvil, para la recepción y correcta gestión de residuos peligrosos y no peligrosos que de manera habitual no se pueden depositar en los contenedores públicos y para los que no existe un circuito de recogida doméstico . En la isla estas instalaciones forman parte de la “Xarxa Insular de Deixalleries”.

l) Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica, cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasione un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.

m) Poseedor de residuos: el productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.

n) Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor.

ñ) Gestión: la recogida, almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

CAPÍTULO II: GESTIÓN DE RESIDUOS EN EL MUNICIPIO

Artículo 5.- Residuos incluidos y excluidos de la gestión municipal

5.1. Residuos incluidos en la gestión municipal

Teniendo en cuenta las definiciones del artículo 4 de estas ordenanzas y las prescripciones normativas, serán incluidas dentro del servicio de recogida de residuos, las siguientes:

a. Residuos domésticos: incluye la basura generada en masa (rechazo), envases ligeros, envases de vidrio, papel/cartón, así como textiles y ropa y los aceites de cocina generados en casas particulares, mercados municipales, ferias y mercados ambulantes, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tienen la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición pueden asimilarse a los producidos por los anteriores espacios o actividades.

b. Los restos de poda y jardinería hasta 100 litros

c. Los animales de compañía muertos hasta 50 kilos

d. Los muebles y utensilios voluminosos

e. Los restos de trabajo de pequeñas reparaciones en hogares hasta 50 litros

f. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos generados en los hogares

g. Vehículos abandonados

5.2. Residuos excluidos de la administración municipal

Se excluyen de la administración municipal y por lo tanto debe ser administrado por los productores/propietarios, los siguientes:

a. Residuos industriales, comerciales y de servicios no comparables a domésticos por características o volumen.

b. Residuos peligrosos según la legislación en vigor.

c. Residuos de fibrocemento o materiales que contengan fibras del asbesto.

d. Desechos, restos de obra y otro RCD procedentes de obras públicas y privadas superiores a más de 50 litros.

e. Residuos sanitarios de grupo II y III, así como los restos anatómicos o infecciosos.

f. Restos de mataderos, cuerpos de animales no domésticos o procedentes de clínicas veterinarias.

g. Basura de cuadras y corrales.

h. Residuos voluminosos, muebles y maquinaria industrial, comercial o no asimilable a doméstica por características y la cantidad/volumen.

i. Restos vegetales de poda y jardinería superiores a 100 litros.

j. Vehículos fuera de uso.

k. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de origen comercial, industrial u otros, que no son comparables a los generados en los hogares.

l. Los lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales.

m. Cualquier tipo de residuos con capacidad para licuarse.

El productor o poseedor de los residuos mencionados en esta sección debe hacerse cargo de su gestión, que se realizará a través del servicio de Deixallerias, gestores autorizados o por otros medios con arreglo a la legislación vigente. No cumplir con este punto podrá llevar a la ejecución subsidiaria de la administración y la imposición de las sanciones correspondientes.

5.3. Prestación de servicio

Corresponde al servicio municipal de recogida de residuos llevar a cabo las siguientes operaciones:

a. Vaciado de contenedores y depósito de los residuos en los vehículos de recogida.

b. Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión establecidas y más apropiadas en cada caso.

c. Retirada de los restos de residuos vertidos en la vía pública como consecuencia de las anteriores operaciones.

d. Mantenimiento, limpieza y reposición de contenedores y sus elementos de contención.

e. Mantenimiento, limpieza y reposición de los vehículos de recogida.

Artículo 6.- Titularidad de los residuos

Una vez depositados por el productor o poseedor en la forma y las instalaciones establecidas en la presente ordenanza, los residuos adquirirán el carácter de propiedad municipal. Desde ese momento, cualquier manipulación que se desee hacer requerirá autorización municipal previa.

Artículo 7.- Recogida ordinaria de residuos domésticos a través de contenedores públicos

7.1. Recogida ordinaria de basura o fracción de rechazo

El servicio de eliminación de basura recogerá y transportará al centro de tratamiento de residuos designado por el Consell de Ibiza los residuos domésticos no separados de cualquier otra fracción selectiva, depositados por los usuarios del servicio en contenedores dispuestos para tal efecto. Estos contenedores serán rotulados con las siglas correspondientes. Este servicio se prestará en horario nocturno y diurno, y será determinado por el Ayuntamiento con arreglo al interés público.

7.2. Recogida ordinaria de las fracciones selectivas de los envases de vidrio, envases y papel y cartón.

El servicio de recogida de las fracciones selectivas recogerá y transportará las fracciones selectivas separadas por los usuarios y depositadas en los contenedores correspondientes:

a) Los envases ligeros, preferiblemente en bolsas herméticas, se depositarán en el contenedor AMARILLO.

b) El papel y cartón se depositará en el contenedor AZUL, bien doblado.

c) Los envases de vidrio se depositará en el contenedor VERDE.

Estas fracciones se recogen periódicamente y serán trasladadas a la planta de transferencia designada por el Consell de Ibiza para su revalorización. Este servicio se prestará en horario nocturno y diurno, y será determinado por el Ayuntamiento en función del interés público.

7.3. Recogida de aceites vegetales usados

1. La recogida de restos de aceites vegetales usados en la cocina se llevará a cabo a través de los contenedores que el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia ha distribuido por el municipio, o bien a través de la “Xarxa Insular de Deixalleries”.

2. Los usuarios particulares y otros pequeños productores de aceite vegetal de cocina podrán depositar aceite vegetal en estos contenedores de la vía pública. El aceite vegetal se depositará dentro en botellas cerradas, preferiblemente de plástico.

3. Los productores singulares de aceite vegetal, tales como hoteles, restaurantes y otros establecimientos similares que producen cantidades importantes de estos residuos están obligadas a gestionarlos correctamente y por cuenta propia por medio de gestores autorizados.

4. Queda estrictamente prohibido:

a) Verter aceite vegetal por el desagüe o por cualquier tapa o rejilla del alcantarillado público.

b) Verter el contenido de aceite directamente en el contenedor sin estar en el interior de un recipiente bien cerrado.

c) Depositar aceites minerales o cualquier otro residuo que no sea aceite vegetal en los contenedores ubicados a tal efecto.

d) Depositar botellas con aceite usado de cocina u otros residuos en los contenedores designados para tal efecto.

7.4. Recogida de ropa, textiles y juguetes

1. Las piezas de ropa, zapatos, juguetes y otros textiles aprovechables se depositarán, en bolsas cerradas, en los contenedores que están distribuidos en el municipio, o se podrán llevar a las Deixallerias o, en su caso se entregarán directamente a las instituciones que promueven acciones sociales y la reutilización.

2. Podrán depositar artículos de ropa o zapatos en estos contenedores de la vía pública todos los usuarios que estén en posesión estos objetos y decidan desprenderse de ellos, mientras éstos estén en condiciones mínimas para ser reutilizado por otras personas.

Artículo 8.- Productores singulares de residuos

8.1. Retirada de residuos a productores singulares

1. Como se define en el art. 4 de esta ordenanza, los productores singulares de residuos son aquellos usuarios como industrias, empresas o servicios que, como resultado de su actividad, generan una serie de residuos asimilables a domésticos superiores a 250 litros / día. Quedan excluidos de este servicio las viviendas particulares.

2. La recogida de residuos a productores singulares se realizará según las condiciones señaladas por el Ayuntamiento en lo que respecta a horarios, forma de presentación, tipos de contenedores, frecuencias y lugar de recogida para cada una de las fracciones. 3. El Ayuntamiento determinará en qué áreas o sectores del municipio, o bien a que productores singulares del municipio podrán prestar el servicio de recogida de productores singulares, atendiendo a cuestiones de eficiencia del servicio (zonas muy remotas, acceso no adecuado, etc.) o por otras razones que considere oportunas. En caso de no prestarse el servicio de recogida de productores singulares será el Ayuntamiento quien determinará las condiciones y el método de recogida aplicable.

4. Cuando como resultado de la actividad de un establecimiento se detecte la saturación de cualquier punto público de entrada residuos se podrá determinar la condición de productor singular de residuos de ese establecimiento y se le podrá requerir la adquisición de contenedores de residuos o la adquisición de contenedores para el refuerzo del punto de aportación de residuos público en cuestión.

5. Los productores singulares están sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones descritas en el artículo 16, 17 y 18 de la presente Ordenanza.

8.2. Servicio de recogida de cartón comercial

El servicio de recogida de cartón comercial recogerá los cartones depositados por los titulares de toda la actividad comercial que produzcan cartón en grandes cantidades, según las condiciones que se establecen en estas ordenanzas así como en las futuras disposiciones. El Ayuntamiento determinará en qué zonas o sectores del municipio podrán prestar el servicio de recogida de cartón comercial. Los usuarios de este servicio estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones descritas en el artículo 18 de la presente ordenanza.

Artículo 9.- Recogida de artículos voluminosos y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

1. La retirada de residuos voluminosos y de RAEE se incluye en la retirada de los residuos que por sus características de composición, volumen, peso y dimensiones no pueden gestionarse mediante los contenedores instalados en las vías públicas y requieren de una manipulación y recogida separadas. Se incluyen en este grupo utensilios y aparatos, tales como muebles, colchones, electrodomésticos y otros aparatos eléctricos y electrónicos, chatarra de metal, etc.

2. Los particulares que tengan la intención de desprenderse de estos residuos podrán utilizar las siguientes vías, ordenadas en cumplimiento del principio de jerarquía:

a) Cuando los muebles o aparatos eléctricos se encuentren en buen estado, funcionen correctamente y puedan ser reutilizados por otras personas se entregarán a organismos públicos o privados que promueven acciones para su reutilización.

b) Cuando los muebles o aparatos eléctricos no sean reutilizables y tengan la consideración de residuos, se entregarán a cualquiera de las instalaciones de la “Xarxa Insular de Deixalleries”. Tendrán prioridad la entrega de voluminosos y RAEE en las Deixallerias con el fin de evitar la presencia de estos residuos en la vía pública.

c) Cuando no sea posible llevarlos a los depósitos de almacenamiento, se notificará con antelación por teléfono a la empresa concesionaria del servicio municipal de residuos para acordar los términos y condiciones de la recogida (lugar, fecha, hora, forma de presentación, etc.).

3. Como regla general, no se pueden depositar residuos voluminoso de muebles ni electrodomésticos o aparatos electrónicos en los puntos de contenedores, ni en el lado del contenedor, ni en su interior, ni apoyado en los contenedores.

4. Los establecimientos, comercios o industrias que generen residuos voluminosos y de RAEE como consecuencia del desarrollo de su actividad no podrán utilizar el servicio de recogida municipal para voluminosos y de RAEE y tendrá que gestionar estos residuos a través de un gestor autorizado, o bien llevarlos a las Deixallerias, siguiendo la normativa de funcionamiento interno de estas instalaciones. En cualquier caso los posibles costes económicos derivados de la gestión de estos residuos correrán a su cargo.

5. Este servicio no incluye la recogida de cualquier tipo de residuos que no corresponda a objetos voluminosos de muebles o electrodomésticos o aparatos electrónicos, tales como neumáticos, latas de pintura, etc.. Todos estos residuos deben ser gestionados mediante un gestor autorizado de estos residuos, a través de la “Xarxa Insular de Deixalleries” o a través de un sistema integrado de gestión.

Artículo 10.- Poda y jardinería

1. Los restos de poda y jardinería en cantidades inferiores a 100 litros se considerarán como residuos domésticos normales y pueden ser depositados en los contenedores públicos, siempre y cuando se corten en pequeños trozos de forma que quepan en bolsas de plástico.

2. Los particulares o empresas poseedoras de restos de poda y jardinería en cantidades superiores a 100 litros deberán gestionar adecuadamente estos residuos ya sea internamente (compostaje, por ejemplo), a través de la “Xarxa Insular de Deixalleries”, o bien a cualquier otro gestor autorizado de estos residuos.

3. Con el fin de reducir los restos de poda y jardinería el Ayuntamiento fomentará el desarrollo de iniciativas destinadas al reciclaje y aprovechamiento de estos restos.

4. La quema de restos vegetales sólo puede realizarse en las zonas rurales, en condiciones de seguridad adecuada y siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a. Tendrá que tener la autorización correspondiente por parte de los agentes del medio ambiente, según corresponda.

b. Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de incendio y propagación del fuego.

c. La quema se realizará en pequeñas cantidades en áreas libres de vegetación (árboles y arbustos) y lejos de elementos que se puedan inflamar.

d. No se quemará cualquier otro material que no sea restos vegetales.

e. La quema se llevará a cabo en días sin viento para evitar riesgos y molestias a los vecinos.

f. Durante la quema se dispondrá de una manguera conectada y con presión.

g. Habrá una persona siempre pendiente de la evolución de la quema.

h. Cualquier incidente o emergencia se comunicarán inmediatamente al servicio de emergencia 112.

5. Se prohíbe la quema de restos vegetales en las zonas urbanas.

Artículo 11.- Recogida de restos de obras, residuos de construcción y demolición

1. Los restos de obras y residuos de construcción y demolición en cantidades inferiores a 50 litros serán considerados como residuos domésticos normales y podrán ser depositados en los contenedores públicos, siempre y cuando se depositen en bolsas resistentes, no contengan elementos que puedan dañar los contenedores y los equipos de recogida y no contengan ninguna sustancia peligrosa.

2. Los particulares o empresas poseedoras de restos de obras y otras reformas en cantidades superiores a 50 litros deben gestionar adecuadamente estos residuos a través de la “Xarxa Insular de Deixalleries”, en cumplimiento con el Reglamento interno de funcionamiento de la misma, o bien cualquier otro gestor autorizado de estos residuos.

3. Todas las acciones relacionadas con la producción, posesión y gestión de residuos de construcción y demolición en el municipio, se llevará a cabo en estricto cumplimiento con lo previsto en la Ordenanza de residuos de construcción y demolición, publicada en el BOIB núm. 74, 24 de mayo de 2012, o cualquier otra legislación vigente aplicable.

Artículo 12.- Vehículos abandonados y tratamiento residual de vehículos

1. El propietario de un vehículo del que se tenga que deshacer está obligado a entregarlo a un centro autorizado de tratamiento que proceda a su descontaminación. Queda prohibido el abandono de vehículos en la vía pública o en terrenos tanto públicos como privados.

2. Cuando, de acuerdo a lo que dispone la legislación vigente, se considere un vehículo abandonado, adquirirá automáticamente la condición de residuo sólidos urbano municipal. La gestión podrá llevarse a cabo por el Ayuntamiento. La gestión de la misma seguirá lo que establece el Real Decreto Legislativo 339/1990 de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

3. El ayuntamiento, podrá ordenar el traslado de un vehículo a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para la posterior destrucción y descontaminación:

a. Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente daños que hacen imposible su desplazamiento por sus propios medios o le faltan las placas de matrícula.

b. Cuando pase más de dos meses desde que el vehículo ha sido inmovilizado o retirado de la vía pública y su dueño no se ha presentado alegaciones.

4. En el caso de que un vehículo muestre signos de abandono, presente daños que impidan el desplazamiento por sus propios medios o falten las placas de matrícula y además implique un riesgo de contaminación del medio ambiente o de afección a la salud pública, podrá ser retirado inmediatamente por el Ayuntamiento sin cumplir con los plazos establecidos, sin perjuicio de la sanción correspondiente al propietario.

5. Independientemente de las sanciones correspondientes, los propietarios de vehículos abandonados están obligados a pagar los gastos ocasionados por su retirada, depósito, transporte y tratamiento y cualquier otra gestión necesaria.

6. Se excluyen de la consideración de abandonados los vehículos sobre los que recaiga orden judicial, conocida por el Ayuntamiento, para que siga estando en la misma situación, siempre y cuando no comporte un riesgo para la salud pública o para el medio ambiente

7. El Ayuntamiento, ya sea directamente o a través de gestores autorizados, podrá retirar de las vías públicas y gestionar como residuos inmediatamente las partes de vehículos o carrocería cuando no sea posible la identificación del titular. En estos casos no será necesario cumplir con los plazos establecidos.

Artículo 13.- Embarcaciones y elementos náuticos abandonados

1. Está prohibido abandonar barcos y otros elementos náuticos en las vías públicas. Los barcos y elementos náuticos abandonados fuera el medio marítimo se considerarán abandonados en los siguientes casos:

a) Cuando presenten pruebas que razonablemente hagan pensar en su posible estado de abandono.

b) Cuando presenten daños que impidan su uso o no se puedan identificar con el nombre y la matrícula.

c) Cuando haya una queja por medio del registro de entrada del Ayuntamiento en el que exponga la detección del abandono de cualquier embarcación.

2. En estos casos, el Ayuntamiento procederá a la retirada de oficio de las embarcaciones o elementos náuticos y a su almacenamiento en un depósito municipal.

3. Una vez retirada la embarcación o elemento náutico, se procederá a comprobar si es posible identificar al titular. En caso de no ser posible por no tener el nombre y matrícula, se informará a la población a través de anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la isla por un período de 15 días. Transcurrido el período de exposición pública, sin nadie que reclame su propiedad, se convertirá en residuo, de conformidad con la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

4. Si fuera posible la identificación del titular se notificará para que, dentro de un plazo de quince días, retire la embarcación o elemento náutico del depósito, con la advertencia de que si no lo hace, se procederá a su tratamiento como residuo urbano y se abrirá el correspondiente expediente sancionador.

5. Conforme a la ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados y la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, por la cual se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, en el caso de contener líquidos u otros componentes peligrosos, la embarcación o elemento náutico será considerado un residuo peligroso y por lo tanto el ayuntamiento denunciará el hecho ante la Consellería de medio ambiente del gobierno de las Islas Baleares, competente en este caso para la instrucción del correspondiente expediente sancionador. Una vez considerada la embarcación o el elemento náutico como residuo, se procederá a través de la contratación de gestores de residuos adecuada a su descontaminación, en su caso, y eliminación de acuerdo con la normativa vigente, especialmente la de residuos peligrosos, costes que podrán repercutir al propietario de la misma.

6. En aquellos casos donde haya peligro para las personas o el medio ambiente, el Ayuntamiento podrá tomar las medidas provisionales que crea oportunas con el fin de evitar este riesgo. En estos casos no será necesario cumplir con los plazos establecidos.

Artículo 14.- Gestión de animales muertos

Quedan excluidos de la gestión municipal los restos de animales domésticos de más de 50 kg y otros animales no domésticos como los procedentes de explotación agraria, empresas veterinarias o aquellos que tengan la consideración de material específico de riesgo, que tendrán que seguir todas las medidas higiénicas y sanitarias exigidas por las autoridades competentes.

En estos casos, la gestión será sufragada por el dueño o productor que tendrá que proceder al depósito de los restos en una celda especial de gestión de residuos de origen animal ubicada en el vertedero de Ca na Putxa, según consta en el capítulo II del plan director sectorial para la gestión de residuos urbanos de Ibiza y Formentera y sin perjuicio de otra normativa vigente aplicable.

Artículo 15.- Gestión de residuos peligrosos

Los residuos peligrosos, tal como se define en el artículo 4, son aquellos que presenten una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como los que pueda aprobar el gobierno con arreglo a las normativas europeas o convenios internacionales de que España es miembro, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

Los productores de dichos residuos están obligados a comunicar al servicio de residuos del gobierno de las Islas Baleares que son productores de residuos peligrosos y entregarlos a un gestor autorizado.

En el caso de detectarse incumplimiento de esta obligación, el Ayuntamiento de oficio denunciará al infractor y lo comunicará al servicio de residuos para proceder a la apertura del correspondiente expediente sancionador, sin perjuicio de las sanciones que pueden imponerse por el incumplimiento de esta ordenanza.

Artículo 16.- Obligaciones generales para todos usuarios

1. Los usuarios de los diferentes servicios deben separar para su correcta gestión los siguientes residuos domésticos:

-envases ligeros

-papel y cartón

-envases de vidrio

-aceites vegetales

-ropa y textiles

-pilas y baterías

-residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

-residuos voluminosos y metales

-restos de poda y jardinería

-residuos de construcción y demolición

-fracción orgánica: será obligado la separación de la fracción orgánica de los residuos municipales una vez se disponga de la planta de tratamiento y se inicie servicio.

-rechazo o basura: resto de residuos no separable.

2. Queda prohibido depositar residuos incluidos en la gestión municipal fuera, encima o en las proximidades de los contenedores, con la excepción de lo que establece el artículo 9. En el caso de que los contenedores estén llenos y no sea posible depositar los residuos en el interior, los usuarios se tendrán que desplazar a otro punto cercano de contenedores públicos.

3. Queda prohibido depositar dentro de los contenedores, residuos o materiales para los cuales existe una gestión diferenciada. Encontrar pruebas que evidencien este incumplimiento en las basuras entregadas al Ayuntamiento podrá dar lugar a sanciones.

4. Queda prohibido depositar en los contenedores o en las inmediaciones residuos excluidos de la gestión municipal.

5. Queda prohibido verter, abandonar o enterrar cualquier tipo de residuos en áreas o espacios públicos o privados, no habilitados a tal efecto, tales como solares, parcelas, bosques, caminos, etc.. En caso de detectar un vertido en cualquier espacio o terreno tanto de titularidad pública como privada, el Ayuntamiento podrá utilizar cualquier tipo de documento, factura, número de matrícula u otra información presente en el vertido para llegar a identificar al autor de la misma e iniciar el proceso sancionador correspondiente.

6. La fracción de rechazo se podrá depositar en los contenedores correspondientes desde las 19:00 horas hasta la recogida por parte del servicio.

7. La fracción de envases ligeros puede depositarse en los contenedores apropiados entre 0 y 24 horas.

8. La fracción de papel y cartón puede depositarse en los contenedores apropiados entre 0 y 24 horas.

9. La fracción de envases de vidrio puede colocarse en los contenedores apropiados entre 7 y 23 horas.

10. Los residuos de la fracción de rechazo se entregarán siempre en bolsas homologadas, cerradas y adecuadas para la apertura del contenedor.

11. Queda prohibido depositar cualquier tipo de residuos que no sea el específico para cada contenedor.

12. Está prohibido depositar los residuos antes o después del horario establecido.

13. Está prohibido la manipulación de cualquier tipo de residuos entregado al punto de aportación de residuos, ya sea en el interior como en el exterior de los sistemas de contención, sin la autorización pertinente.

14. Está prohibido la quema de cualquier tipo de residuos. En las zonas rurales, se podrán realizar quemas de restos vegetales, con arreglo a lo que establece el artículo 10.

Artículo 17.- Obligaciones de los productores singulares de residuos

1. Todos los usuarios del servicio de recogida de productores singulares deben estar registrados en el registro de productores singulares de residuos del municipio.

2. Es obligación de los productores singulares contar con el número de contenedores de residuos y recogida selectiva necesarios y adecuados para su actividad, para poder cubrir el volumen total de residuos domésticos y asimilables que se produzcan como resultado de su actividad, los cuales podrán ser objeto de recogida por el servicio municipal de residuos de Sant Josep de sa Talaia.

3. Los residuos deberán colocarse siempre en el interior de los contenedores y por separado de acuerdo con las siguientes fracciones:

-envases ligeros

-papel y cartón

-envases de vidrio

-rechazo

-fracción orgánica (cuando se preste el servicio)

4. Los contenedores u otros elementos de contención deben ser de propia adquisición y ser aprobados con el servicio de recogida de residuos, debidamente rotulado con el nombre del establecimiento y, en su caso, con la fracción de los residuos que contengan. Los contenedores deben estar en buen estado de limpieza y mantenimiento. La limpieza, mantenimiento y renovación y reemplazo de contenedores será a cargo de los titulares.

5. Los contenedores deben colocarse en un lugar adecuado y accesible, de titularidad privada y preferiblemente en recinto de contenedores diseñado para ello. Es obligatorio tener el recinto de contenedores en buen estado de mantenimiento y limpieza, que correrá a cargo del propietario.

6. En general, los productores singulares tendrán que sacar los contenedores propios de sus instalaciones hasta el punto acordado a partir 20h con el fin de que los recoja el servicio de recogida y, una vez vacíos, se devolverán al interior de las instalaciones antes de 9h la mañana del día siguiente o después de la recogida por los servicios municipales (en caso de que esta sea más tarde).

7. No se permite la presencia de contenedores privados en la vía pública durante el día, entre 9h (o desde que se vacíen los contenedores, si más tarde) y las 20h.

8. Los establecimientos que generen residuos comerciales o industriales como resultado de sus actividades tales como aceites vegetales de restaurantes, palés, muebles viejos (voluminosos en general), chatarra, envases industriales, vidrio plano, botes y restos de pintura, cajas plásticas, etc., estarán obligados a gestionarlos por sus propios medios, a través de las Deixallerias, un gestor autorizado o un sistema integrado de gestión, de acuerdo a la normativa ambiental de aplicación.

9. No se prestará el servicio si no se cumplen con todo lo anterior, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

Artículo 18.- Obligaciones de los usuarios de la recogida de cartón comercial

1. Pueden ser usuarios del servicio de recogida de cartón comercial los titulares de toda la actividad comercial que produzca papel/cartón en grandes cantidades.

2. Estos deben inscribirse en el registro de productores singulares de residuos del Ayuntamiento.

3. El papel y cartón podrá entregarse debidamente doblado en fardos, contenedores homologados y rotulados u otras formas que pueda determinar el Ayuntamiento. Será el Ayuntamiento quien determinará cuál será la forma de presentación en cada área o sector del municipio y cuáles serán las condiciones de servicio.

4. No se incluye en el servicio la recogida de cajas sin doblar; se podrá realizar la gestión subsidiariamente por parte del Ayuntamiento en caso de que lo considere necesario y/o urgente y tendrá que hacerse cargo de los costes el productor/poseedor, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

5. El horario para la entrega del cartón comercial será a partir de las 20 horas, tanto en el caso de cartón en fardos como de contenedores.

6. Una vez realizada la recogida por parte del servicio, los contendores tendrán que quedar en el interior de las instalaciones del productor antes de 9 horas.

7. No se prestará el servicio si no se cumple con todos los puntos anteriores, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

 

CAPÍTULO III: LIMPIEZA VIARIA

Artículo 19.- Concepto de espacio público y competencias municipales.

1. Se considera como espacio público y por tanto la limpieza es responsabilidad del organismo municipal: las avenidas, paseos, calles, plazas, caminos, aceras, jardines, playas y resto de áreas de uso público municipal destinados directamente al uso general de los ciudadanos, así como papeleras, contendores, rótulos de identificación y otros elementos del mobiliario urbano incluidos en ellos.

2. Se exceptuaran dado su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, parcelas y fincas rústicas o urbanas de propiedad privada, galerías comerciales o similares, sea de propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal.

3. El Ayuntamiento ejercerá el control de la limpieza de los elementos no públicos descritos en el punto anterior.

Artículo 20.- Prestación del servicio de limpieza viaria.

1. El Ayuntamiento realizará la prestación de servicios de limpieza viaria a través de los procedimientos técnicos y el tipo de gestión que en cada momento considere adecuado a los intereses del municipio.

2. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que, según esta ordenanza, corresponda efectuar a personas físicas o jurídicas, imputándoles el coste de la limpieza, sin perjuicio de las sanciones correspondientes en cada caso.

3. El Ayuntamiento podrá indicar de antemano la prohibición de acceso o estacionamiento en las calles o espacios públicos que su estado requiere de limpieza, con el objetivo de hacer una limpieza a fondo de la misma, por medio de comunicados correspondientes donde especificará el día y hora determinado para llevar a cabo tal operación.

Artículo 21.- Obligaciones y prohibiciones específicas sobre la limpieza viaria

1. Se prohíbe arrojar cualquier tipo de papel, lata, botella, envase vacío, colillas de cigarrillos, cáscaras de frutos secos, goma de mascar o cualquier otro material susceptible de ensuciar la vía pública o espacios privados, que deben depositarse en los contenedores o recipientes instalados para este propósito.

2. Se prohíbe escupir y realizar necesidades fisiológicas en espacios públicos.

3. Se prohíbe eliminar de forma no controlada RCD, tierras y otros residuos inertes.

4. No se permite sacudir ropa, alfombras, escobas y otros objetos que pueden ensuciar la vía pública, así como tampoco el vertido de cualquier tipo de residuos desde ventanas, balcones o terrazas de los inmuebles. Está prohibido lanzar cualquier tipo de residuos desde el interior de un vehículo, aunque este se encuentre parado como si estuviera en movimiento.

5. Se prohíbe depositar petardos, cigarros, puros, colillas de cigarros, brasas y, en general, cualquier otro tipo de material encendido o inflamable en papeleras y contenedores de la vía pública.

6. Queda prohibido depositar en las papeleras residuos de basura u de otros objetos o productos diferentes a la finalidad para la cual han sido instaladas (por volumen y tipología).

7. Queda prohibido mover, incendiar, volcar, tirar y cualquier otro tipo de manipulación de los contenedores, papeleras, recintos y/o de sus componentes.

8. Se prohíbe estacionar vehículos delante de las áreas destinadas a contenedores.

9. Se prohíbe realizar inscripciones o pegar pegatinas , carteles u otros elementos en papeleras, contenedores u otros elementos de contención o cualquier equipamiento público, con la excepción de tener una licencia municipal, así como otros actos que puedan afectar a la estética o impedir su uso normal. En caso de realizarse, se entenderá como infractor la persona o la empresa representada en el mismo, sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza municipal de publicidad dinámica (BOIB núm. 47, 08 de abril de 2008) u otra normativa vigente aplicable.

10. La limpieza de escaparates, tiendas, establecimientos comerciales, patios, portales, etc., hechas por particulares se realizará con cuidado de no ensuciar la vía pública y sin causar molestias a los peatones. El titular de la actividad será el responsable.

11. Los locales comerciales con fachada a la vía pública deben garantizar la correcta limpieza de la parte que corresponde de la fachada, así como la limpieza periódica del tramo de acera correspondiente con su fachada y el espacio ocupado por sus terrazas.

Artículo 22.- Terrenos, parcelas y otros elementos de dominio particular

1. Será obligación de los propietarios la limpieza de patios interiores de la isleta, parcelas particulares, calles, pasajes y jardines privados, galerías comerciales y similares.

2. Será obligación de los propietarios de solares, parcelas y terrenos particulares, mantenerlos libres de basura y en condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornamento público. Así mismo, tienen que mantenerlos libres de vegetación y hierbas secas que supongan un peligro para la seguridad pública o un riesgo de incendio.

3. Los propietarios o inquilinos de fincas que posean árboles, arbustos u otras especies ornamentales que sobresalgan de la propiedad, deberán tomar medidas para evitar la invasión de las vías públicas, así como la caída de frutos, ramas, hojas, etc.,

4. El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus facultades, podrán requerir a los titulares de las áreas descritas en los puntos anteriores que inicien las acciones o medidas necesarias para garantizar la limpieza y las condiciones de seguridad, salubridad, estética y mantenimiento requeridas. En caso de no realizarse, el Ayuntamiento podrá ejecutar estas acciones de manera subsidiaria, traspasando al propietario los gastos derivados de la misma, sin perjuicio de la sanción correspondiente. En el caso de terrenos o inmuebles donde conste más de un propietario, se entenderá la responsabilidad compartida de todos ellos.

Artículo 23.- Animales

1. Como medida inevitable, las personas que tengan perros y otros animales procurarán impedir que depositen sus necesidades en la vía pública. En caso de no poder evitarlo, la persona que acompaña al animal estará obligada a recoger las heces del animal, sin perjuicio de la sanción correspondiente. Serán responsables solidarios de este trabajo el dueño del animal o la persona que en ese momento acompañe al animal.

2. Quedan especialmente prohibidas las heces de los animales en parques infantiles y otras zonas de concurrencia de niños. Además de las medidas establecidas en el punto anterior, se pueden contemplar sanciones mayores si la infracción se produce en estas áreas.

3. Se prohíbe la limpieza de animales en la vía pública.

4. Se prohíbe el abandono de animales muertos en vías o terrenos públicos o privados.

5. Se prohíbe el uso de azufre u otras sustancias sólidas, incluso si son triturados, como repelente para perros y otros animales.

6. Se prohíbe dejar restos de comida o cualquier alimento para animales en la vía pública.

Artículo 24.- Eventos públicos o privados

1. Para eventos culturales, deportivos, entretenimiento, festivos, etc., donde se genera puntualmente una gran cantidad de residuos municipales y no pueden ser retirados según el sistema habitual, los organizadores tendrán que garantizar la correcta gestión de los residuos previstos. En cualquier caso, se comunicarán al Ayuntamiento y se concretarán las condiciones y mecanismos de recogida.

2. El Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores una fianza por el importe previsible de las operaciones derivadas de la celebración del mencionado acto. Si se encuentra el espacio ocupado y el de influencia en perfectas condiciones de limpieza, se devolverá la fianza. De lo contrario será descontado de la misma el importe de los trabajos extraordinarios realizados.

3. Si, como consecuencia directa de un acto público o privado hay un deterioro de la vía pública o en su mobiliario, serán responsables los organizadores o promotores, los cuales estarán obligados a pagar los gastos de reposición sin perjuicio de la sanción correspondiente.

Artículo 25.- Reparación de vehículos y maquinaria

Queda prohibido realizar en la vía pública reparaciones de vehículos o montajes y utilizar esta como un área de almacenamiento de materiales o productos de cualquier clase.

Artículo 26.- Operaciones de carga y descarga

Corresponde al conductor o propietario del vehículo que realiza la acción, y subsidiariamente al propietario del edificio o establecimiento donde se lleva a cabo, la limpieza de cualquier tipo de residuos que pueda verterse a la vía pública durante las operaciones de carga y/o descarga.

Artículo 27.- Transporte de mercancías

1. Los propietarios y conductores de vehículos que transporte tierra, escombros, combustible, hormigón, papel y cartón o cualquier otro material susceptible a derramarse, evaporizarse y desperdigarse por la vía pública, pudiendo causar daños a terceros, tendrán la obligación de acondicionar la carga de manera conveniente y tomar las precauciones necesarias para evitar la caída de la misma.

2. Del incumplimiento del apartado anterior será responsable el propietario y el conductor del vehículo, siendo obligados a limpiar el material derramado, y del tramo de la vía pública afectado, sin perjuicio a las sanciones correspondientes.

3. En caso de accidente, vuelco u otras circunstancias que puedan provocar el desprendimiento o derrame de la carga en la vía pública y puedan generar riesgos para la seguridad vial, los respectivos conductores deberán notificar el hecho con la máxima urgencia a la policía municipal, quien informará al servicio municipal de limpieza y al departamento de medio ambiente.

Artículo 28.- Obras y construcciones en la vía pública

1. Las obras en las zonas urbanas deben tener medios suficientes para evitar ensuciar las vías públicas adyacentes. Además, tendrán que instalar un sistema para la limpieza de ruedas para los camiones al final de la obra, para evitar esparcir barro en los caminos y otros residuos que pueden quedar pegados a los neumáticos.

2. La responsabilidad será del promotor de la obra. En los casos en los que se identifique al conductor del camión o vehículo, la responsabilidad será solidaria.

3. La infracción de este artículo implicará la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, en los casos de urgencia que así se determine, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

Artículo 29.- Vertidos de agua sobre la vía pública

1. Queda prohibido el vertido de aguas de cualquier tipo a la vía pública, incluyendo las de la limpieza de vehículos, regar las plantas, el vaciado de piscinas, etc.,

2. Regar las plantas situadas en balcones y terrazas se realizará evitando salpicaduras o vertidos de agua a la vía pública o sus elementos, debiendo regar las plantas de 23 a 8 h.

3. El vaciado de piscinas y “safareigs”, o similares se realizará, siempre que sea posible, con la cautela necesaria para evitar que las aguas no invadan la vía pública.

4. Los productores singulares de residuos poseedores de contenedores particulares deben llevar a cabo siempre la limpieza y el mantenimiento en el interior de la propiedad privada, no pudiendo verter el agua de la limpieza a la vía pública.

5. La limpieza de terrazas u otras dependencias tanto en hoteles u otros establecimientos como propiedades privadas se realizará sin producir el vertido de aguas de limpieza en vías públicas, en espacios públicos o a otras propiedades cercanas.

6. Queda estrictamente prohibida el vertido de aguas residuales en la vía pública o en terrenos privados.

Artículo 30.- Playas

Queda prohibido poner cualquier tipo de residuos en las playas (colillas de cigarrillos, envases, papel, excrementos de animales, etc..). Los barcos u otros usuarios de la playa no podrán depositar las bolsas de residuos en las papeleras de la playa, pero podrán depositarlas en los contenedores destinados para ello al lado de las mismas, siempre teniendo en cuenta la capacidad disponible de los mismos.

También será de estricto cumplimiento todo lo establecido en la ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de las playas, así como otra normativa vigente aplicable.

Artículo 31.- Zonas protegidas

1. Estas ordenanzas también serán de aplicación dentro del dominio de los espacios naturales protegidos incluidos en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, sin perjuicio de las disposiciones de los reglamentos específicos relacionados con estas áreas protegidas.

2. Las áreas protegidas a que se hace referencia en esta ordenanza son los espacios incluidos total o parcialmente en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia que aparecen catalogados como áreas de importancia ambiental con arreglo a la ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de las áreas de relevancia ambiental (LECO) y las Áreas Naturales de Especial Interés conforme a la ley 1/1991 , El 30 de enero, de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de protección especial en las Islas Baleares. Estas áreas son el Parque Natural de ses Salines, las áreas LIC y ZEPA incluidos dentro de la Red Natura 2000 y las áreas catalogadas como ANEI.

3. Debido a la vulnerabilidad de estas áreas naturales y a con la intención de garantizar su conservación se considerarán sanciones más elevadas para los infracciones contempladas en la presente ordenanza que puedan producirse en las mismas o puedan tener un efecto directo, sin perjuicio de las posibles infracciones ya contempladas en las normas especificadas anteriormente, u otra normativa vigente aplicable.

CAPÍTULO IV: OBRAS DE URBANIZACIÓN Y NUEVAS EDIFICACIONES

Artículo 32.- Obras de urbanización

1. En los proyectos de urbanización, modificación de caminos o aceras se tendrá que tener previsto y tener especificado en el proyecto la reserva de espacios para la ubicación de puntos de aportación de residuos en la vía pública y en su accesibilidad.

2. Se solicitará informe a los servicios técnicos municipales, los cuales determinarán las especificaciones técnicas, la ubicación y el número de puntos y de contenedores requeridos.

3. El promotor de la obra de urbanización estará obligado a comprar e instalar los contenedores que el Ayuntamiento considere necesarios.

4. Estos puntos pasarán a formar parte de la red de puntos de aportación públicos. Por lo tanto, deberán ser accesibles a cualquier usuario

5. Este artículo será de obligado cumplimiento para todos los proyectos que se ejecuten a partir de la aprobación de la presente ordenanza, así como también para aquellos que se encuentren en funcionamiento.

Artículo 33.- Nuevas edificaciones

1. Todos los nuevos edificios que superen las 10 viviendas residenciales y/o comerciales u oficinas en total, tendrá que prever y tener especificado en el proyecto de la posible construcción de un punto de aportación de residuos en el exterior del edificio y para uso público.

2. Estos puntos no serán de uso particular de los edificios de nueva construcción, si no que formarán parte de la red de puntos de aportación de público. Por lo tanto, debe ser accesibles para otros usuarios no residentes en los edificios de nueva construcción

3. Serán los servicios técnicos municipales los que decidirán en cada caso la obligación de los promotores de la obra de instalar estos puntos de aportación de residuos y en su caso, determinarán las especificaciones técnicas, la ubicación y el número de contenedores requeridos.

4. El promotor del nuevo edificio tendrá que comprar e instalar los contenedores que el Ayuntamiento considere necesarios.

5. Este artículo será de obligado cumplimiento para todas las edificaciones descritas anteriormente que obtengan la licencia de construcción desde la fecha de aprobación de esta ordenanza y en todas aquellas que se encuentren en ejecución.

 

CAPÍTULO V: INFRACCIONES, MEDIDAS CAUTELARES, MEDIDAS CORRECTORAS I SANCIONES

Artículo 34.- Tipificación de las infracciones

Se consideran los siguientes tipos de infracción en relación con los residuos y su gestión.

34.1. Infracciones leves

a. Depositar los residuos sin compactar para reducir su volumen y que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.

b. Depositar los residuos sin separar por fracciones o en contenedores o puntos de recogida diferentes de los identificados para cada fracción de residuos o en contra de lo que dispone la presente ordenanza.

c. Depositar o abandonar bolsas de basura domésticos al lado, encima o en las inmediaciones de los contenedores (cuando se trate de volúmenes inferiores a 200 litros) de acuerdo con lo que establece el artículo 16.2.

d. Depositar o abandonar residuos, voluminosos, aparatos eléctricos, restos de poda, etc..., encima o en las inmediaciones de los contenedores (en el caso de volúmenes inferiores a 500 litros) de acuerdo con lo que establece el artículo 16. 2.

e. Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.

f. Depositar o tirar, en lugares diferentes a las papeleras instaladas para ello en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, goma de mascar, colillas de cigarrillo, caramelo, cáscaras y residuos similares.

g. Utilizar los contenedores para fines distintos a lo que se especifican en la presente ordenanza.

h. El uso indebido por parte de los productores singulares, de sus propios contenedores, ya sea por estado y mantenimiento, o por la gestión incorrecta (separación de residuos, horarios, etc...).

i. Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos de los establecidos por el Ayuntamiento.

j. La comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa cantidad o entidad, no se merezca la calificación de grave o muy grave.

k. Que los productores o poseedores de residuos no pongan a disposición del Ayuntamiento los residuos generales sobre los cuales tiene competencias o lo hagan infringiendo las reglas establecidas por la presente ordenanza.

l. El uso indebido de los servicios de recogida de residuos, regulados en la presente ordenanza, siempre que no se produzca ningún daño en las instalaciones y equipamiento del servicio.

m. Cualquier actuación que implique ensuciar la vía pública, con arreglo a las disposiciones del artículo 21 (con excepción del artículo 21.7).

n. No recoger las deposiciones efectuadas por perros o mascotas, conforme al artículo 23.

o. El vertido de agua a la vía pública, de conformidad con lo que establece el artículo 29.

p. Cualquier infracción en relación con los residuos y la limpieza viaria que no esté clasificada como grave o muy grave en la presente ordenanza.

34.2. Infracciones graves

a. El abandono, vertido o eliminación no controlada de cualquier tipo de residuos afectados por la presente ordenanza, no incluidas en el punto anterior, sin que se haya producido un grave deterioro o daño al medio ambiente o se ha puesto en peligro grave la salud de las personas.

b. El uso indebido de los servicios de recogida de residuos, regulados en la presente ordenanza cuando se produzcan daños en las instalaciones y equipos del servicio.

c. La obstrucción de las actividades de supervisión, inspección y control de las administraciones públicas.

d. La entrega, venta o transferencia de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las establecidas en la presente norma, así como su aceptación en condiciones distintas a las que aparecen en las correspondientes autorizaciones o en este documento.

e. La reincidencia en faltas leves.

f. El vertido de cualquier tipo de residuos, excluidos de la gestión municipal en los contenedores o en las inmediaciones de acuerdo con lo que establece el artículo 5.2, 16.4. y 17.8.

g. El abandono de vehículos o embarcaciones en espacios públicos o privados o el incumplimiento de lo que establecen los artículos 12 y 13.

h. Depositar o abandonar residuos incluidos en la gestión municipal, fuera, encima o en las inmediaciones de los contenedores (en el caso de volúmenes superiores a 200 litros para bolsa y 500 litros para el resto) de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.2.

i. El vertido, abandono o enterramiento de cualquier tipo de residuos en áreas o espacios, públicos o privados, no habilitados a tal efecto, tales como solares, parcelas, bosques, caminos, etc. de acuerdo con lo que establece el artículo 16.5.

j. La quema de residuos, de acuerdo con lo que establece el artículo 16.14.

k. El incumplimiento del requerimiento de retirada de residuos y limpieza de parcelas, en los casos previstos en el artículo 22.

l. Mover incendiar, romper y cualquier otro tipo de manipulación de los contenedores, papeleras, recintos y/o de sus componentes, de acuerdo con lo que establece el artículo 21.7.

m. El vertido de aguas residuales a la vía pública o en terrenos privados.

34.3. Infracciones muy graves

a. El abandono, vertido o eliminación incontrolada de los residuos afectados por la presente ordenanza y, en general, la actuación de manera contraria a lo que se establece en este mismo documento, siempre que se haya producido un grave deterioro o daños al ambiente o se haya puesto en peligro la salud de la personas.

b. La reincidencia en infracciones graves.

Artículo 35.- Prescripción de las infracciones y las sanciones

Las infracciones leves prescribirán en el plazo de un año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

Artículo 36.- Reincidencia

Serán reincidentes todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas una o más veces dentro de un período de 24 meses.

Artículo 37.- Medidas cautelares y correctores

1. En todos los casos de infracción que así lo determine la autoridad municipal, se podrá ordenar cualquier medida cautelar y correctora necesaria, sin perjuicio del correspondiente expediente disciplinario. Las medidas cautelares podrán incluir la restitución al estado original, imposición de multas coercitivas, ejecución subsidiaria, etc.

2. Las empresas que han sido sancionadas con una infracción GRAVE, no podrán ser contratadas por el Ayuntamiento en un periodo mínimo de 2 años.

3. Si los infractores no adoptan las medidas decretadas, la autoridad competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas una vez transcurridos los plazos indicados en el requerimiento correspondiente. El importe de las multas no superará un tercio de la pena fijada por la infracción cometida.

Artículo 38.- Tipo e importe de las sanciones

38.1 Importe de las sanciones

Las infracciones clasificadas en la presente ordenanza serán sancionadas conforme a la Ley 22/2011, de residuos. Podrán ser aplicadas de forma independientemente o conjuntamente, y ser de tipo cuantitativo (sanción económica) o tener además un componente cualitativo (inhabilitación para el desarrollo de determinadas actividades, cierre de las instalaciones, revocación o retirada de autorizaciones, etc..).

a. En los casos de infracciones LEVES: multa de hasta 900 €

En caso de infracción de los siguientes artículos:

Art. 34.1 a, b, e, f, m: multa de 100 €

Art. 34,1 c, g, i, k, l, n, o: multa de 200 €

Art. 34.1 d: multa de 300 €

Art. 34.1 h: multa de 400 €

Art. 34.1 j: multa de 600 €

b. En los casos de infracciones GRAVES: multa de 901 a 45.000 €

En caso de infracción de los siguientes artículos:

Art. 34.2 a, b, h, k, l: multa de 900 €

Art. 34.2 d: multa de 1.500 €

Art. 34.2 c: multa de € 2.000

Art. 34.2 f: multa de 1.000 €. En el caso de residuos peligrosos 6.000 €

Art. 34.2 g, j: multa de 2.500 €

Art. 34.2 i : multa de 5.000 €

c. En el caso de infracciones MUY GRAVES: multa desde 45.001 hasta 1.750.000€, con arreglo a las disposiciones de esta ordenanza.

38.2 Otros supuestos

En casos no clasificados en las secciones anteriores y cuando se trate de vertidos con volúmenes de más de 200 litros, las sanciones se graduarán en función de la correspondiente infracción y atendiendo a los siguientes aspectos:

a. Intencionalidad

b. Grado de culpa

c. Reiteración

d. Participación

e. Beneficio obtenido

En estos casos, las sanciones podrán ser mayores que las sanciones establecidas, pero no superiores a la que le corresponda según el tipo de infracción (leve, grave y muy grave).

38.3. Aplicación de medidas de correctoras

El Ayuntamiento podrá tener en cuenta las medidas correctoras adoptadas por parte de los infractores a la hora de determinar la cuantía de las sanciones. En este caso, el Ayuntamiento puede exigir la presentación de recibos u otros documentos que justifiquen la correcta gestión de residuos (deixalleria, gestor autorizado, etc.) o la adopción de otras medidas correctivas.

Artículo 39.- Inspección

1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de la presente ordenanza corresponderá al personal adscrito al área de medio ambiente, a los celadores municipales, así como a los agentes de la policía local.

2. El personal al que hace referencia el párrafo anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tiene la condición de agente autorizado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollan actividades reguladas en esta ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los diferentes sistemas de recogida de residuos, como contenedores y bolsas de basura.

Artículo 40.- Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de la misma categoría o inferior que regulen las materias contenidas en la presenta ordenanza siempre que se opongan o contradigan su contenido.”