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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 742
Aprobación definitiva OF reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional relativo a la ordenanza fiscal aprobada en sesión plenaria de la Corporación de día 30-11-2015 y no se han presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según prevé el artículo 12/2004 de 5 de marzo del TRLRHL, el acuerdo de modificación y el texto íntegro de la ordenanza se publicará en el BOIB, y será de aplicación a partir del mismo día de su publicación en el BOIB.

Loseta, 26-1-2016

El Alcalde,

Bartolomé Moyá Ferragut

 

 Se inserta a continuación el texto íntegro de la ordenanza.

 "ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

En ejercicio de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades municipales.

Para estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o de la que redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

No estará sujeto a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal ya la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En cuanto a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones

Se concederán exenciones o bonificaciones de esta tasa:

- Las personas acogidas a la Beneficencia municipal.

- Los documentos expedidos a instancia de autoridades civiles, militares o judiciales, para tener efecto de actos de oficio.

- Las autorizaciones a menores para concertar contratos laborales.

ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo siguiente.

La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su inicio hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del Acuerdo recaído.

ARTÍCULO 7. Tarifa

La tasa a la que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:

CONCEPTO

IMPORTE

CENSOS DE POBLACIÓ D’HABITANTS

1. Certificaciones de empadronamiento y vecindad

1€

2. Certificaciones de Residencia para viajar

1€

2. Certificados de convivencia y residencia

10€

CERTIFICACIONES Y COMPULSAS

1. Certificación de documentos o Acuerdos municipales comprendidos dentro del último quinquenio por cada hoja.

1€

2. Certificación de documentos o Acuerdos municipales de fecha anterior a 5 años, por cada hoja y cada año.

1,30€

+(0,05€*cada año anterior al último quinquenio)

3. Cotejo de documentos, por sello

1,20€

4. Reconocimientos de firma

1,20€

5. Validación de poderes

6,50€

6. Certificaciones de final de obras particulares para la obtención de la cédula de habitabilidad.

20€

7. Certificaciones urbanísticas.

20€

8. Otras certificaciones expedidas por los servicios técnicos municipales.

20€

DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LAS OFICINAS MUNICIPALES

1. Informes testificales

2. Visado  de documentos

3. Fotocopias de documentos administrativos

CONCESIONES Y LICENCIAS

1. Concesión y traspasos de sepulturas; nichos.

10€

2. Concesión y traspaso de otro tipo.

6,50€

3. Por toda clase de licencia no comprendidas en los supuestos

6,50€

COPIAS DE DOCUMENTOS O DATOS

1. Fotocopias de tamaño DIN A4, por hoja.

0,25€

2. Fotocopias de tamaño DIN A3, por hoja.

0,35€

3. Copias en CD proporcionado por la Administración, per CD

10€

4. Copias de planos, croquis, dibujos y similares

0,60€

5. Acuses de recibo

0,50€

ARTÍCULO 8. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud que inicia la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que prevean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

ARTÍCULO 9. Normas de Gestión

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera o no fuera expresa.

Los documentos recibidos por los conductos de otros registros generales serán admitidos provisionalmente, pero no se les podrá dar curso sin el previo pago de los derechos, para lo cual se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo sin efectuar el abono, se tendrá los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.

Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de litigios, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones

En cuanto a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, aprobada inicialmente, por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2015, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación a partir de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

 

En Lloseta, a 20 de noviembre de 2015

La concejala de Hacienda

Antonia Massanet