Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 496
Juicio de faltas nº 231/2015
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a MIGUEL ANGEL NIZ MORALES Y ZULMA BEATRIZ DORADO la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que debo CONDENAR a D. MIGUEL ANGEL NIZ MORALES, en quien no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, como autor responsable de una falta de injurias del art. 620 CP, a la pena de 20 días multa con una cuota diaria de 6 €, es decir, al pago en total de 120 euros; cantidad que habrá que abonarse de una sola vez y que en caso de impago y previa acreditación de la insolvencia del penado, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas no satisfechas, en virtud de lo establecido en el artículo 53 CP.
Todo ello con expresa imposición de costas a D. MIGUEL ANGEL NIZ MORALES.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma NO ES FIRME y que contra ella cabe RECURSO DE APELACIÓN, que deberá presentarse ante este mismo Juzgado en el PLAZO DE LOS 5 DÍAS siguientes al de su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de les Illes Balears, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la secretaría del Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En PALMA DE MALLORCA a 22 de Diciembre de 2015.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL