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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 739
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y la reconversión de viñas

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Texto

Con fecha de 21 de noviembre de 2013, se publicó en el BOIB nº 161 la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y la reconversión de viñas. Esta Resolución fue modificada mediante la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de abril de 2014, publicada en el BOIB nº 51, de día 15 de abril de 2014; la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 29 de julio de 2014, publicada en el BOIB nº 105, de día 5 de agosto de 2014; la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 26 de septiembre de 2014, publicada en el BOIB nº 132, de día 30 de septiembre de 2014; la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 6 de febrero de 2015, publicada en el BOIB nº 20, de día 10 de febrero de 2015; la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 15 de abril de 2015, publicada en el BOIB nº 56, de día 18 de abril de 2015; la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 29 de mayo de 2015, publicada en el BOIB nº 82, de día 2 de junio de 2015 y la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 1 de septiembre de 2015, publicada en el BOIB nº 131, de día 3 de septiembre de 2015. 

Una vez publicada, se estima conveniente modificar determinados apartados de la misma para clarificar la aplicación a dicha convocatoria de lo que se prevé en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, que establece la normativa básica aplicable y los reglamentos europeos de aplicación. 

Finalmente, y de acuerdo a lo que se establece en el punto 2 del apartado quinto de la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 18 de noviembre de 2013, de convocatoria de las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y la reconversión de viñas, debe darse publicidad al importe correspondiente a la compensación prevista para la campaña del año 2016. 

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente  

RESOLUCIÓN 

Primero

Modificar la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y la reconversión de viñas, publicada en el BOIB nº 161, de 21 de noviembre de 2013, en el siguiente sentido: 

1. El segundo párrafo del punto 1 del apartado tercero queda redactado de la siguiente forma: 

“En caso de que el viticultor no sea el propietario de la superficie de la viña que se desea reestructurar o reconvertir, deberá disponer de una autorización del propietario para reestructurar o reconvertir la viña.” 

2. El punto 2.h) del apartado séptimo queda redactado de esta forma: 

“h) En aquellos casos en los que el viticultor no sea el propietario de la superficie que se desea reestructurar o reconvertir, autorización del propietario para reestructurarla o reconvertirla. “ 

3. Los puntos (3) y (4) del Anexo III quedan redactados así: 

“(3) Espaldera: sistema de conducción sobre soportes que mantiene la vegetación en vertical con al menos 1,0m de altura, medido desde el último hilo y con un mínimo de dos niveles de hilos. 

(4) Empalizada: sistema de conducción sobre soportes que mantiene la vegetación en vertical de altura mayor a 1,4m, medido desde el último hilo y con tres o más niveles de hilos.” 

 

Segundo

En cumplimiento de lo que se dispone en el punto 2 del apartado quinto de la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 18 de noviembre de 2013, publicada en el BOIB nº 161, de 21 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y la reconversión de viñas, se da publicidad al importe correspondiente a la compensación prevista para la campaña del año 2016: 

- Valor medio de las campañas 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015: 4.618,96 €/ha. 

Tercero

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

  

Palma, 26 de enero de 2016

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas