Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 598
Procedimiento ordinario 819/2012 sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: 00186/2015

En Palma de Mallorca, a 28 de diciembre de 2015.

Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 28 de diciembre de 2015. en materia de reclamación de cantidad derivada de responsabilidad contractual, instados por C.P SANTIAGO RUSIÑOL Nº 19 DE PALMA, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, Dª Mª Isabel Juan Danus , y su defensa por el Letrado, Dª Lourdes Rodríguez Fernández, contra URBANIPARK representado por el Procurador de los Tribunales, D.- Mateo Cabrer Acosta, y defendido por el Letrado, D. Constantino Rodríguez, Y ANIDA OPERACIONES SINGULARES, en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.

FALLO

ESTIMO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Mª Isabel Juan Danus, en nombre y representación de C.P SANTIAGO RUSIÑOL Nº 19, contra URBANIPARK SA y contra ANIDA OPERACIONES SINGULARES SL, y en consecuencia:

1. debo CONDENAR Y CONDENO a URBANIPARK SA a abonar a la actora la suma de 1.398’60 euros, absolviendo a dicha demandada de los restantes pronunciamientos efectuados en su contra.

2. debo CONDENAR Y CONDENO a ANIDA OPERACIONES SINGULARES SL, a verificar las actuaciones necesarias para proteger la medianera con material aislante, de forma que se eviten las futuras filtraciones.

Todo ello, sin especial pronunciamiento sobre las costas derivadas de las pretensiones ejercitadas contra la entidad URBANIPARK SA, y con expresa imposición de las costas derivada de la pretensión ejercitada contra ANIDA OPERACIONES SINGULARES, a esta entidad.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de VEINTE DÍAS, en la forma que determina el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de INTERPONERLO, no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir (D.A 15ª LOPJ), mediante la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado haciendo constar dicho concepto.

Así por esta mi sentencia lo dispongo, acuerdo y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ANIDA OPERACIONES SINGULARES SL, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Enero de dos mil dieciséis.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL