Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 23 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18587
Procedimiento ordinario 50/2014 sobre otras materias
Yo, JAIME MORRO CANAVES, Secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Palma de Mallorca, hago saber:
Que en el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo ENCABEZAMIENTO y FALLO son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a treinta de junio de dos mil catorce.
Vistos por Dª. SONIA I. VIDAL FERRER, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de esta ciudad los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el nº 50/14 en reclamación de cantidad a instancia de RECREATIVOS MAE SL representada por la Procuradora AUREA ABARQUERO y asistida del Letrado MARIANO ANDRÉS contra ÁNGEL LUIS LORETO FERREIRA en rebeldía.
FALLO
SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada a instancia de de RECREATIVOS MAE, SL representada por la Procuradora AUREA ABARQUERO contra ÁNGEL LUIS LORETO FERREIRA y SE DECLARA la resolución contractual del contrato suscrito por los litigantes de fecha 24/10/12, y SE CONDENA a la demandada a que indemnice a la actora en la suma total de 10.872’7 € y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Contra la presente resolución se podrá anunciar recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación. Para ello, deberá consignar el importe de 50€ en la cuenta del Juzgado de conformidad a lo dispuesto en la DA 15 de la LOPJ, según redacción por LO 1/09 de 4 de noviembre.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio en autos, para unir el original al Libro de Sentencias del
Juzgado, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado.- SONIA I. VIDAL FERRER Rubricado.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de la fecha por el mismo Juez que la ha dictado, estando celebrado en audiencia pública en presencia de quien la suscribe. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de ANGEL LUIS LORETO FERREIRA, se extiende el presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de diciembre de dos mil quince.
EL SECRETARIO JUDICIAL