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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14380
Juicio verbal 933/2014 sobre otras matèrias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: 00119/2015

En Palma, a 17 de septiembre de 2015.

Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal nº 933/2014 B, en materia de responsabilidad extracontractual , instados por D. JOSE GARCÍA RELUCIO, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, dª María Borrás Sansaloni y su defensa por el Letrado, D. León von Ondarza Fuster contra D. WOLFGANG JOSEF WILHELM BAUER, declarado en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.

FALLO

ESTIMO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Borrás, en nombre y representación de D. JOSÉ GARCÍA RELUCIO contra D. WOLFGANG JOSEF WILHELM BAUER, y en consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a acometer cuantas obras y reparaciones sean precisas de manera tal que no ocasione daños al actor, así como a reparar los daños ocasionados en su vivienda.

Todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Líbrese testimonio de la presente resolución para unirlo a las actuaciones, incorporando el original al Libro de Sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de VEINTE DÍAS, en la forma que determina el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de interponerlo, no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir (D.A 15ª LOPJ), mediante la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado haciendo constar dicho concepto.

Así por este su Auto, lo acuerda, manda y firma SSª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca y su Partido. Doy fe

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de DON WORFGANG JOSEF WILHELM BAUER, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Septiembre de dos mil quince.

LA SECRETARIA JUDICIAL