Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 387
Juicio sobre delitos leves 121/2015
DOÑA MARÍA NIEVES AFÁN DE RIVERA JIMÉNEZ LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN OCHO DE PALMA
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en las actuaciones indicadas, iniciadas por denuncia de DAMIAN MAS SANJUAN, se ha acordado citar a Vd.WELLMER OSORIO BERRIO, a fin de que asista el próximo día 10 DE MARZO de 2016 a las 12:00 horas, en VÍA ALEMANIA, 5 – Sala asignada a este Juzgado, a la celebración del Juicio por delito leve, seguido por DELITO LEVE DE HURTO, cuyos hechos ocurrieron en PALMA el día 28 de Noviembre de 2015, en calidad de DENUNCIADO, debiendo comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse. Si se tratare en su caso de persona jurídica, lo habrá de hacer a través de representante legal, acreditando en el acto del juicio tal carácter. Podrá igualmente comparecer asistido de Abogado si lo desea.
Si pretende proponer en juicio la prueba de testigos y no pudiera encargarse personalmente de su comparecencia el día y hora señalados, deberá interesar la citación judicial del/de los mismo/s aportando a este Juzgado, con una antelación mínima de diez días al día de la vista, sus datos identificativos y domicilio/s, practicándose las citaciones por la oficina judicial, con la advertencia que en el acto del juicio deberá proponerse esta prueba.
SE LE APERCIBE de que, si reside/tiene su sede o local abierto en este término municipal y no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le podrá imponer una multa de 200 a 2.000 euros. En caso de residir/tener su Sede o local/es fuera de este término municipal no tiene obligación de concurrir al acto del juicio, pudiendo dirigir escrito a este Juzgado en su defensa, así como apoderar a Abogado o Procurador para que presente en el acto del juicio las alegaciones y pruebas de descargo que tuviere, conforme a lo dispuesto en el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
De conformidad con lo establecido en el art. 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal SE LE APERCIBE de que la ausencia injustificada del denunciado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta ley, a no ser que el Juez de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquel.
Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en esta comunicación son confidenciales, estando prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.
En PALMA DE MALLORCA a 11 DE FEBRERO DE 2016.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que conste y surta sus efectos oportunos de CITACION al denunciado WELLMER OSORIO BERRIO, actualmente en ignorado paradero extiendo y libro el presente en Palma de Mallorca a 11 de enero de 2016.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.