Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 751
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se deja sin efecto la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 31 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Illes Balears
El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, y en su artículo 31 establece que podrán concederse ayudas para compensar los costes adicionales en los que incurren los agricultores que desarrollan la actividad agraria en determinados municipios delimitados como zonas de montaña y que afectan a la producción agrícola de la zona.
En el artículo 32 se regula la delimitación de las zonas de montaña que podrán optar a los pagos previstos en el artículo 31.
De este modo, en el PDR presentado a la Comisión Europea para su aprobación con fecha de 22 de julio de 2014 se propuso la ficha de las ayudas a las zonas de montaña con limitaciones mínimas de dimensión e importe de las ayudas.
En su respuesta, la Comisión Europea solicitó una mayor claridad a causa de los elementos metodológicos que definen los mínimos de dimensión e importe de las ayudas. Esta mayor explicación fue remitida a la Comisión en la segunda versión del Programa, con fecha de 16 de septiembre de 2015, justificando así los importes propuestos.
Aún existiendo dicha justificación y el nivel de detalle presentado, en el mes de octubre de 2015, la Unidad Horizontal de la Dirección General de Agricultura de la Comisión Europea ha limitado su aplicación al Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, manifestando inconvenientes no superables en relación a la justificación propuesta. Esta circunstancia ha supuesto que a fin de garantizar la aprobación del PDR, dentro del año 2015, y para no perder la anualidad correspondiente del FEADER que asciende a la cantidad de 13.097.648,00€, se haya optado por volver a la delimitación de zonas desfavorecidas vigente en el período 2007-2013, que incluye en desfavorecidas por limitaciones específicas, además de las islas de Menorca, Eivissa y Formentera, los municipios de Campos y ses Salines, acogiéndose a las prescripciones del Marco Nacional en cuanto a la consideración de no elegible a los agricultores pluriactivos, afectando así de forma muy sustancial tanto a la concurrencia de las ayudas como la definición de los beneficiarios.
Con fecha de 4 de abril de 2015, se publicó en el BOIB nº 47 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 31 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Illes Balears.
Esta convocatoria quedó condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020. El PDR, aprobado por la Comisión Europea el pasado 18 de noviembre de 2015, no validó la delimitación propuesta por la Comunidad Autónoma y, por lo tanto, se considera adecuado dejar sin efecto la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Illes Balears, dado que en la línea 13.1 del PDR aprobado existen modificaciones sustanciales incompatibles con la convocatoria actual.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, de conformidad con la Autoridad de Gestión, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Se deja sin efecto la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 31 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Illes Balears.
Segundo
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 26 de enero de 2016
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas