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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 726
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se determina la no sujeción a evaluación ambiental estratégica la modificación puntual del PGOU de Palma en el ámbito de la UE / 46-02 cuartel de Son Simonet, exp. 187e/2015

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Texto

Hechos

En fecha 29 de octubre de 2015 (RE CMAAiP núm. 33023 y SAA núm. 1572) tiene entrada en la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (en delante CMAIB) oficio del teniente de alcalde del área Modelo de Ciudad, urbanismo y Vivienda Digna del Ayuntamiento de Palma de día 14 de octubre de 2015 por el que se solicita el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica previsto en el artículo 95 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Iles Baleares, y se adjunta el proyecto, memoria-análisis y las consultas realizadas a las administraciones públicas afectadas.

En fecha 4 de diciembre de 2015, se emite informe técnico de la CMAIB y en fecha 18 de enero de 2016 se emite informe jurídico con propuesta de resolución.

1. Descripción de la modificación puntual

El proyecto de modificación puntual del PGOU que se analiza, tiene por objeto reordenar la UE46-02 actualmente vigente con los siguientes cambios:

1. Ampliar el ámbito de la UE, incluyendo los laterales del edificio actualmente catalogado de la calle Guillem Forteza, pasando de 14.492 m2 en 14.962.86 m2.

2. Proteger el edificio de Son Simonet, ubicado en la carretera de Valldemossa, con un grado de protección B.

3. Reordenar la edificabilidad de la UE mediante la redistribución de las edificaciones residenciales y modificando las condiciones de edificación

4. Reubicar el espacio libre público, aumentando la superficie y permitiendo el acceso desde la calle Guillem Forteza.

5. Ampliar superficie de viario peatonal en la calle Alfonso el sabio.

2. Resultados de las consultas

De acuerdo con el artículo 96 de la Ley 11/2006, el órgano sustantivo ha consultado las siguientes administraciones: Área de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Palma (08.17.2015), Dirección General de Aviación Civil y Seguridad Área (06/07/2015), Dirección General de Recursos Hídricos departamento de Gestión del Dominio Hidráulico (07/06/2015), Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia (06/07/2015), Área de movilidad de el Ayuntamiento de Palma (07.23.2015), Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística (07/17/2015) y Comisión de Centro histórico y catálogo (11/04/2014) y (09/15/2015).

Ha recibido los siguientes informes favorables con observaciones:

a) Comisión de Centro histórico y catálogo (11/04/2014) y (09/15/2015): informa favorablemente las Modificación puntual de la UE 46/02, y se considera que los edificios catalogados deberán disfrutar de un nivel de protección B.

b) Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística (07/17/2015): Informa que se debe tener en cuenta lo señalado en el informe del Departamento de Movilidad en fecha 07/27/2015 sobre la nueva alineación prevista en la carretera de Valldemossa en el PGOU vigente y mantener la previsión de dicha alineación en la modificación Puntual del Plan General presentado. Se debe incluir las rectificaciones necesarias en la documentación escrita y gráfica de la Modificación Puntual, ajustando la superficie de espacio libre público de tal forma que se mantenga la nueva alineación prevista en el vigente Plan General

c) Área de movilidad del Ayuntamiento de Palma (07/23/2015) Informa que con el fin de conseguir secciones uniformes, se propone mantener la alineación actual del PGOU en la carretera de Valldemossa en lugar de trasladar la ampliación al calle Alfonso el Sabio.

La documentación aportada incluye las observaciones de los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y descritos anteriormente.

3. Análisis de los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006

Se han analizado los criterios del articel 97 de la Ley 11/2006 y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

Se considera que el proyecto de modificación puntual de PGOU Palma para la reordenación del ámbito de la UE / 46-02, quater Son Simonet no establece un marco para proyectos y otras actividades, no tienen un carácter acumulativo, ni carácter transfronterizo, aparentemente no hay riesgos para la salud humana o el medio ambiente, la magnitud y el alcance de los efectos es menor y dado que la Modificación puntual está encaminada a una mayor protección de los elementos patrimoniales y ambientales y se puede concluir que la propuesta no supone efectos ambientales negativos, en su conjunto, en que los cambios propuestos presentan una magnitud muy baja y permiten mejorar de forma clara la solución urbanística ofrecida por esta manzana de la ciudad integrada en un barrio con necesidades sociales y ambientales muy específicas. Los factores ambientales que pueden verse afectados por la modificación de las normas, son la generación de residuos y el consumo de agua, como consecuencia de un posible aumento de la presión humana. La posibilidad de compensar los potenciales efectos sobre el medio implica la necesidad de que los nuevos residenciales y zonas verdes que se desarrollen en el ámbito de la UE 46-02, se requiera para el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones, la instalación de sistema de uso eficiente de agua y una gestión de los residuos generados, siguiendo las directrices de la normativa vigente.

Fundamentos de derecho

La Circular del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de fecha 4 de noviembre de 2015, sobre tramitación de las evaluaciones ambientales interpreta el punto quinto (Normativa aplicable a las evaluaciones ambientales iniciadas antes de la entrada en vigor de la Ley 21/2013 , de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales) que se entiende iniciada la evaluación ambiental estratégica antes de la entrada en vigor de la Ley 21/2013, lo siguiente:

En los planes y programas: Cuando el promotor haya presentado la solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial y la documentación ambiental estratégica (artículos 18.1 y 29.1) .

Consta en el expediente el certificado del jefe de Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística por delegación según decreto de Alcaldía núm. 3000/2014, de 26 de febrero de 2014, que indica que la documentación ha tenido entrada el 28 de julio de 2014 y que consta de proyecto y memoria análisis, por lo tanto se entiende de acuerdo con la Circular del consejero de fecha 04/11/2015 que le es de aplicación la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambientales y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears

En principio, por tratarse de una modificación de un instrumento de planificación urbanística su objeto entraría dentro del Anexo III (Planes y Programas sujetos a AAE) grupo 1, apartado 3 que sujeta a evaluación ambiental estratégica la modificación, revisión y/o adaptación de los instrumentos de planificación territorial y urbanística, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 11/2006 de EIA y EAE.

A su vez, el artículo 17 dispone que en los supuestos de planes de reducido ámbito territorial, o modificaciones menores de planes o programas ya aprobados se someterán a AAE "cuando el órgano ambiental así lo decida, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 95 a 97 de Ley ".

Visto el informe técnico de 4 de diciembre de 2015 y el informe jurídico con propuesta de resolución de día 18 de enero de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización , funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 11/14/2015 ), RESUELVO DECLARAR:

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica el plan "Modificación puntual del PGOU de Palma en el ámbito de la UE / 46-02 cuartel de Son Simonet.", Dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006.

Se recuerda que antes de la aprobación definitiva deberá obtener informe de la administración hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas e informe de gestión de Emergencias.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96.5 de la Ley 11/2006.

Tercero. Esta resolución no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 11/2006.

Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

Palma, 18 de enero de 2016

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias