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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 724
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de playas

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de playas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 11 (Prohibiciones en uso de las Playas) apartado 6:

«Queda asimismo prohibido transitar por las playas con caballos e introducir perros o cualquier clase de animales que puedan poner en peligro la salubridad de las personas, salvo autorización expresa por parte de la administración competente, publicitándose en la entrada de la playa, estableciendo los días y la franja horaria en que se podrán introducir animales».

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

En Sant Antoni de Portmany, 25 de enero de 2016.

El Alcalde
José Tur Torres