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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 721
Resolución de la Presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 21 de enero de 2016 por la que se regula la creación del Programa de Certificación de Conocimientos y Competencias de la EBAP

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Texto

Hechos

1. En la sociedad del conocimiento en que vivimos la persona adulta se ve en la necesidad permanente de adaptarse a cambios rápidos y constantes. Esto ha incentivado que los individuos se orienten hacia la investigación autónoma de la información y de los recursos formativos (materiales y contenidos). En este nuevo contexto, las escuelas de formación deben ofrecer también recursos y herramientas para hacer posible un aprendizaje autónomo de las personas mejor.  

2. Por otra parte, la necesidad de incrementar la profesionalización del personal en general y del personal directivo en particular obliga a precisar mejor las habilidades vinculadas a las actividades que se desarrollaban hasta ahora, así como rediseñar y crear nuevos programas para aprovechar y compartir la experiencia profesional, y fomentar el aprendizaje en los niveles más altos de las administraciones.

3. Consecuentemente, las personas que adquieren conocimientos y mejoran competencias a través de cualquier vía —diferente o no de la formación tradicional y guiada— deben tener la posibilidad de acreditar sus capacidades.

4. El Primer Plan Estratégico de la EBAP (2015-2019) prevé como línea estratégica el impulso de la formación como elemento clave para el desarrollo profesional de los recursos humanos de las administraciones públicas. Dentro de esta línea, uno de los objetivos clave es consolidar y ampliar los nuevos marcos formativos.

5. En fecha 21 de enero de 2016, el Consejo de Dirección de la EBAP ha aprobado la creación del Programa de Certificación de Conocimientos y Competencias.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponde a la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependen de ella. Asimismo, esta norma añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares.

2. El artículo 1 del Decreto 191/1996, de 25 de octubre, por el que se regulan las condiciones generales de las actividades formativas que organiza la Consejería de Interior (actualmente, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas), indica que el Instituto Balear de Administración Pública (actualmente, Escuela Balear de Administración Pública) es el principal instrumento de la política formativa de la Administración pública de las Islas Baleares, y elabora periódicamente diferentes planes de formación que responden a los principios de eficacia y de calidad de las actividades formativas, con la finalidad de favorecer la participación del personal al servicio de la Administración.

3. El artículo 5.1 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, incluye, entre sus funciones, la promoción, la organización y la gestión de la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial.

4. La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, regula este tipo de firma, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación.

De acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 9 del Decreto 31/2012, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la creación del Programa de Certificación de Conocimientos y Competencias de la EBAP.

2. Desarrollar el Programa de Certificación mediante instrucciones de la dirección gerencia de la EBAP, con el visto bueno del Consejo de Dirección.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

     

Palma, 21 de enero de 2016

    

La Presidenta de la EBAP

Catalina Cladera i Crespí