Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 426
Ejecución de títulos judiciales 135/2015
D/Dª MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000135 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE GREGORIO WEST SUAREZ, DAGUER DANILO MALLA GRANDA , MARGARITA PLANELLS RIBAS , MARGARITA JUAN MARI , STEPHANE ANGE JOSEPH GASCIOLLI , RODICA ADASCALITES , JOSEFINA REVERT PEREZ contra la empresa RESTAURANTE EL AYOUN, SL , sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO
Magistrado/a-Juez
Sr/Sra. D/D.ª GUILLERMO OTEROS VALCARCE
En Eivissa, a trece de enero de dos mil dieciséis
Magistrado Juez, D. Guillermo Oteros Valcarce
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En las presentes actuaciones, con fecha 10.06.2015, se dictó sentencia en reclamación sobre despido y reclamación de cantidad, declarando la improcedencia del despido sufrido por los actores por la demandada RESTAURANTE EL AYOUN, S.L., que fue aclarada, mediante Auto de 05.11.2015. Y cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal.
“Estimo la demanda interpuesta por Dª. JOSEFINA REVERT PÉREZ, D. JOSÉ GREGORIO WEST SUAREZ, D. DAGUER DANILO MALLA GRANDA, Dª. MARGARITA PLANELLS RIBAS, Dª. MARGARITA JUAN MARÍ, D. STEPHANE ANGE JOSEPH GASCIOLLI, Dª. RODICA ADASCALITEI contra RESTAURANTE EL AYOUN, S.L., declarando la improcedencia del despido de los actores, y condeno a RESTAURANTE EL AYOUN, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, y a optar, o bien por la readmisión de las actoras, con abono de los salarios de tramitación a razón de:
Dª. JOSEFINA REVERT PÉREZ: 100 euros/día
D. JOSÉ GREGORIO WEST SUAREZ: 50 euros/día
D. DAGUER DANILO MALLA GRANDA: 100 euros/día
Dª. MARGARITA PLANELLS RIBAS: 53,33 euros/día
Dª. MARGARITA JUAN MARÍ: 63,33 euros/día
D. STEPHANE ANGE JOSEPH GASCIOLLI: 133,33 euros/día
Dª. RODICA ADASCALITEI: 66,66 euros/día
desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o bien les indemnice, en la cuantía de:
Dª. JOSEFINA REVERT PÉREZ: 1.375 euros
D. JOSÉ GREGORIO WEST SUAREZ: 550 euros
D. DAGUER DANILO MALLA GRANDA: 18.400 euros
Dª. MARGARITA PLANELLS RIBAS: 14.879,07 euros
Dª. MARGARITA JUAN MARÍ: 7.346,28 euros
D. STEPHANE ANGE JOSEPH GASCIOLLI: 34.665,8 euros
Dª. RODICA ADASCALITEI: 17.333,33 euros
Condeno a RESTAURANTE EL AYOUN, S.L, a abonar a los actores, en concepto de salarios pendientes, los siguientes importes:
Dª. JOSEFINA REVERT PÉREZ: 7.254 euros
D. JOSÉ GREGORIO WEST SUAREZ: 3.000 euros
D. DAGUER DANILO MALLA GRANDA: 8.400 euros
Dª. MARGARITA PLANELLS RIBAS: 4.586,58 euros
Dª. MARGARITA JUAN MARÍ: 5.319,99 euros
D. STEPHANE ANGE JOSEPH GASCIOLLI: 11.199 euros
Dª. RODICA ADASCALITEI: 5.000 euros
más el 30 % en concepto de interés.”
SEGUNDO.- La parte actora solicitó la ejecución de la sentencia firme. Por Decreto de 06.11.2015, debidamente notificado, se citó a las partes a comparecencia, que se celebró el día 17.12.2015, compareciendo tan solo la parte actora.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se centra la cuestión litigiosa, en que los trabajadores manifiestan, que la empresa no les ha requerido para que se reincorporen a su puesto de trabajo, requiriendo que se proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 LRJS.
SEGUNDO.-La sentencia dictada por este Juzgado el 10.06.2015 declaraba la improcedencia del despido sufrido por la parte actora.
TERCERO.- Como quiera que la demandada no ejerció opción alguna, entre readmisión o abono de indemnización, tal y como se establecía en el fallo de la sentencia, debe entenderse, de conformidad con lo establecido en el art. 56.3 del Estatuto de los Trabajadores, que optó por la readmisión.
A pesar del tiempo transcurrido no se ha llevado a cabo la readmisión efectiva del actora en la empresa, motivo por el cual, en virtud de lo dispuesto en el art. 279.4 LRJS, y, ante la incomparecencia de la demandada, debe declararse la extinción de la relación laboral, y fijar en la parte dispositiva de la presente resolución la suma que, en concepto de indemnización y salarios de tramitación, la parte ejecutada está obligada a abonar a la trabajadora.
PARTE DISPOSITIVA
Declaro extinguida, a fecha de la presente resolución, la relación laboral que ha unido a Dª. JOSEFINA REVERT PÉREZ, D. JOSÉ GREGORIO WEST SUAREZ, D. DAGUER DANILO MALLA GRANDA, Dª. MARGARITA PLANELLS RIBAS, Dª. MARGARITA JUAN MARÍ, D. STEPHANE ANGE JOSEPH GASCIOLLI, Dª. RODICA ADASCALITEI con RESTAURANTE EL AYOUN, S.L.
Condeno a RESTAURANTE EL AYOUN, S.L., a abonar a los trabajadores, en concepto de indemnización por despido, la suma total de:
Dª. JOSEFINA REVERT PÉREZ: 5.775 euros
D. JOSÉ GREGORIO WEST SUAREZ: 2.750 euros
D. DAGUER DANILO MALLA GRANDA: 39.825 euros
Dª. MARGARITA PLANELLS RIBAS: 33.037,94 euros
Dª. MARGARITA JUAN MARÍ: 16.671,62 euros
D. STEPHANE ANGE JOSEPH GASCIOLLI: 88.097,80 euros
Dª. RODICA ADASCALITEI: 31.046,90 euros
Y, en concepto de salarios de tramitación:
Dª. JOSEFINA REVERT PÉREZ: 48.800 euros
D. JOSÉ GREGORIO WEST SUAREZ: 23.500 euros
D. DAGUER DANILO MALLA GRANDA: 44.600 euros
Dª. MARGARITA PLANELLS RIBAS: 23.678,52 euros
Dª. MARGARITA JUAN MARÍ: 28.245,18 euros
D. STEPHANE ANGE JOSEPH GASCIOLLI: 59.465,18 euros
Dª. RODICA ADASCALITEI: 28.797,12 euros
Condeno igualmente a RESTAURANTE EL AYOUN, S.L., a bonar a los actores, en concepto de salarios pendientes, los siguientes importes:
Dª. JOSEFINA REVERT PÉREZ: 7.254 euros
D. JOSÉ GREGORIO WEST SUAREZ: 3.000 euros
D. DAGUER DANILO MALLA GRANDA: 8.400 euros
Dª. MARGARITA PLANELLS RIBAS: 4.586,58 euros
Dª. MARGARITA JUAN MARÍ: 5.319,99 euros
D. STEPHANE ANGE JOSEPH GASCIOLLI: 11.199 euros
Dª. RODICA ADASCALITEI: 5.000 euros
más el 30 % en concepto de interés sobre los salarios pendientes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en BANCO DE SANTANDER, cuenta nº 0493-0000-0135-15, debiendo indicar en el campo concepto "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a RESTAURANTE EL AYOUN SL , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Islas Baleares
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En IBIZA/EIVISSA, a catorce de Enero de dos mil dieciseis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA