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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 693
Aprobación definitiva presupuesto municipal 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En sesión plenaria celebrada el pasado día 14/12/2015, se aprobó inicialmente el Presupuesto General de esta Entidad para el 2016,  dado que se han presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, el Pleno de la Corporación municipal, en sesión ordinaria, celebrada el pasado día 25/01/2016, desestima las alegaciones presentadas y aprueba definitivamente el presupuesto para el ejercicio 2016, bases de ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica su resumen por capítulos:

ESTADO DE GASTOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A.1. OPERACIONES CORRIENTES

CAPÍTULO 1: Gastos de Personal: 2.295.977,75 euros.

CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios: 1.462.328,10 euros.

CAPÍTULO 3: Gastos Financieros: 17.160,00 euros.

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes: 677.181,83 euros.

CAPÍTOL 5: Fondo de contingencia y otros imprevistos: 24.284,41 euros.

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL

CAPÍTULO 6: Inversiones Reales: 277.788,31 euros.

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital: 0 euros

B) OPERACIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO 8: Activos Financieros: 0 euros.          

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros: 177.279,60 euros.

TOTAL: 4.932.000,00 euros.

ESTADO DE INGRESOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A.1. OPERACIONES CORRIENTES

CAPÍTULO 1: Impuestos Directos: 2.237.608,25 euros.

CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos: 100.000,00 euros.

CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos: 1.064.536,25 euros.

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes: 1.379.575,39 euros.

CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales: 23.470,00 euros.

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL

CAPÍTULO 6: Alienación de Inversiones Reales: 0 euros.

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital: 0 euros.

B) OPERACIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO 8: Activos Financieros: 0 euros.

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros: 126.810,11 euros.

TOTAL: 4.932.000,00 euros.

PLANTILLA DE PERSONAL

*A.- PLAZAS RESERVADAS A FUNCIONARIOS DE CARRERA.-

Denominación

Grup

Núm.

Vacantes

A extinguir

1.- Habilitación de Carácter Estatal

1.1. Secretario/a

A-1

1

-

-

1.2. Interventor/a

A-1

1

1

-

2.- Escala de Administración General

2.1. Subescala técnica:

        Técnico/a de Administración General

A-1

2

1

-

2.2. Subescala Administrativa:

     Administrativa de Administración Gral.

C-1

5

1

-

2.3. Subescala Auxiliares:

          Auxiliar Administrativa

C-2

1

1

-

3.- Escala Administración Especial

3.1. Subescala servicios especiales

3.2. Policía Local

          Oficial

          Policía Local

C-1

C-1

1

9

-

4*

-

2**

TOTALS

22

8

2

*Policias locales Interinos

** El nivel académico de Mariano Medina Ripoll y Francisco Llabrés Abellon es el graduado escolar, por tanto, la su plaza será a extinguir.

B.    PERSONAL LABORAL.

Denominación

Núm.

Vacantes

De actividad Permanente

- Auxiliar Administrativa

- Trabajadora Social

- Ordenanzas Edificios Municipales

- Bibliotecaria

- Secretaria de Juzgado de Paz

-  Limpiadoras

- Oficiales 1a

- Oficiales 2a

- Trabajadoras familiares

- Técnico de cultura

- Ordenanza notificador

- Enfermera Centro de día

- Terapeuta ocupacional

- Cocinera Centro de día

- Monitores piscina

- Recepcionista piscina

- Auxiliar Educadora

- Peón brigada

                      Suma

1

1

1

1

1

8

4

2

8

1

1

1

1

1

6

1

1

1

41

-

-

-

-

-

-

-

-

2

-

-

-

1

-

-

-

-

-

3

De Actividad no permanente

- Monitor piscina (Bolsín)

- Ordenanza Punto Verde (SOIB)

- Monitora refuerzo escolar

- Monitora servicios sociales

- Limpiadora (SOIB)

- Peón Brigada (SOIB)

- Auxiliar administrativa (SOIB)

                       Suma

3

2

1

1

2

5

1

15

-

1

1

1

-

2

1

6

Esta aprobación puede ser impugnada ante de la jurisdicción contenciosa administrativa, con los requisitos, formalidades y causas indicadas en el articulo 170 y 171 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de esta jurisdicción.

        

Lloseta, 26 de gener de 2016.

El Batlle,

Bartolomé Moya Ferragut