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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 689
Bases específicas para la creación de una bolsa de técnicos/as de administración general, pertenecientes a la escala de administración general, subescala técnica, para cubrir interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consejo Insular de Eivissa

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Texto

Primera.- Es objecto de esta convocatoria la creación de una bolsa de técnicos/as de administración general, grupo A, subgrupo A1, del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, pertenecientes a la escala de administración general, subescala técnica, para cubrir, interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas que sean necesarias al Consejo Insular de Eivissa.

Segunda.- Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y, en aquello que no se prevea, por las bases generales que regirán las pruebas selectivas para cubrir interinamente y con carácter urgente, plazas vacantes de personal del Consejo Insular de Eivissa, publicadas en el BOCAIB nº 75, del día 23 de junio de 1992.

Tercera.- Requisitos de las personas aspirantes. Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases generales, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos que de acuerdo con el artículo 57 del EBEP permita el acceso a la ocupación pública. En este último caso, para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso qué hubieran sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber estado sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

d) Haber satisfecho los derechos de examen en la forma siguiente:

Las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud el documento acreditativo de haber abonado 30.05 euros por derechos de examen, mediante modelo de autoliquidación que figura en la página web del Consejo Insular de Eivissa.

La solicitud se debe acompañar con el resguardo original del ingreso efectuado.

En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de participación supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud del órgano expresado en estas bases.

Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes, no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.

Los derechos de examen serán reintegrados a las personas aspirantes excluidas, por causas no imputables a ellas, siempre que formulen la reclamación correspondiente. La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.

e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la plaza a proveer.

f) Estar en posesión del título universitario de licenciado/a en derecho o en ciencias económicas o en ciencias empresariales o intendente mercantil o actuario.

g) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel B2 (nivel avanzado), de conformidad con la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Estos conocimientos deberán ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud del Govern de les Illes Balears o equivalencias previstas.

La no acreditación de este requisito obligará a las personas aspirantes a la superación de una prueba específica que acredite el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana.

Estos requisitos se deberán tener el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo.

Cuarta.- Presentación de solicitudes. Las solicitudes, dirigidas a la Presidencia, se presentarán en el Registro General del Consell, durante el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Las personas aspirantes deberán manifestar en las solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2ª de las bases generales y en la base 3ª de las específicas.

Todas las personas aspirantes que quieran tomar parte en este proceso selectivo deberán acompañar a las solicitudes las certificaciones, los justificantes originales o las copias compulsadas de los méritos a valorar en la fase de concurso. No serán valorados los méritos alegados y no justificados en la forma indicada.

Quinta.- Prueba para acreditar el requisito de conocimientos de la lengua catalana.

Con carácter previo al inicio del proceso de selección, aquellas personas aspirantes que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel requerido en esta convocatoria, deberán realizar una prueba del nivel B2.

Esta prueba tendrá carácter obligatorio. Su resultado será de apto o no apto. La calificación de no apto implicará que la persona interesada no podrá continuar el proceso selectivo.

Sexta.- Proceso de selección. La selección constará de las siguientes fases:

1ª fase: Consistirá en la realización de una prueba escrita formada por dos ejercicios: un ejercicio teórico y un ejercicio práctico, obligatorios y eliminatorios para todas las personas aspirantes.

1.- Realización de un ejercicio que consistirá en desarrollar, por escrito y por un período máximo de dos horas, de 1 tema de los que constan a continuación:

1.- El Estatuto de Autonomía de les Illes Balears.

2.- La organización y el régimen jurídico de los consejos insulares.

3.- Las competencias de los consejos insulares.

4.- Las fuentes del Derecho Administrativo. Jerarquía de las fuentes. La Ley: concepto. La reserva de ley. Leyes orgánicas. Leyes ordinarias. Disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de ley: decretos ley y decretos legislativos.

5.- La jurisdicción contencioso-administrativa.

6.- El Estatuto Básico del empleado público y la función pública local en las Illes Balears.

7.- La ordenación de los transportes terrestres a nivel estatal y en las Illes Balears.

8.- La contratación en el sector público.

9.- La ordenación territorial y urbanística en las Illes Balears.

10.- Los presupuestos de las entidades locales.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos. Para superar este ejercicio será necesario conseguir una puntuación mínima de 15 puntos. Se valorará la capacidad de formación, la precisión, el rigor en la exposición y la claridad en las ideas.

2.- Realización de un ejercicio práctico, en el tiempo que determine el tribunal, consistente en la redacción de un informe con propuesta de resolución sobre un asunto práctico que planteará el tribunal.

La prueba práctica se puntuará de 0 a 30 puntos y será requisito para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos. Se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y la correcta aplicación de la normativa al caso planteado.

La calificación final será la media aritmética de los puntos obtenidos en los dos ejercicios. Para superar la prueba será necesario conseguir una puntuación mínima de 30 puntos.

2ª fase: Concurso de méritos

Esta fase únicamente será aplicable a aquellas persones aspirantes que superen la fase anterior.

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:

a)Titulaciones académicas. Puntuación máxima 6 puntos

  • Título de doctor: 3 puntos
  • Título de máster: 2 puntos
  • Licenciaturas, diplomaturas universitarias, grado que tengan relación con la plaza: 1,5 puntos.
  • Licenciaturas, diplomaturas universitarias, grado que no tengan relación con la plaza: 1 punto.

No se valorarán aquellas titulaciones que figuren como requisito.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima 8 puntos

Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP-), por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), por el Consejo Insular de Eivissa, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, Autonómica o Local, y otros cursos convalidados por el EBAP con una duración mínima de 10 horas cada uno. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo que no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

b) 1.- Cursos específicos relacionados con el perfil de la bolsa que se convoca. Puntuación máxima, 5 puntos:

Núm. horas lectivas

Créditos

Puntos aprovechamiento

Puntos asistencia

10 horas

1

0,050

0,025

20 horas

2

0,100

0,050

30 horas

3

0,150

0,075

40 horas

4

0,200

0,100

50 horas

5

0,250

0,125

100 horas

10

0,500

0,250

150 horas

15

0,750

0,375

200 horas

20

1,000

0,500

250 horas

25

1,250

0,625

Más de 300 horas

Más de 30 créditos

1,500

0,750

Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.

b) 2.- Cursos generales no relacionados con el perfil de la bolsa que se convoca (en este apartado se valorarán también los cursos de informática). Puntuación máxima 3 puntos:

Nº horas lectivas Créditos Puntos aprovechamiento Puntos asistencia

10 horas

1

0,025

0,0125

20 horas

2

0,050

0,0250

30 horas

3

0,075

0,0375

40 horas

4

0,100

0,0500

50 horas

5

0,125

0,0625

100 horas

10

0,250

0,1250

150 horas

15

0,375

0,1875

200 horas

20

0,500

0,2500

250 horas

25

0,625

0,3125

300 horas o más

Más de 30 créditos

0,750

0,3750

Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.

c) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima 3 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

  • Nivel C1 o equivalencia reconocida: 2,25 puntos
  • Nivel C2 o equivalencia reconocida: 2,75 puntos
  • Nivel LA o equivalencia reconocida: 0,25 puntos

Sólo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. Si sólo se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.

Estos conocimientos han de ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud del Govern de les Illes Balears y las equivalencias previstas.

d) Conocimientos lenguas extranjeras (niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). Puntuación máxima 3 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

  • Nivel A1 (acceso), 0,5 puntos
  • Nivel A2 (plataforma), 1 punto
  • Nivel B1 (umbral), 1,5 puntos
  • Nivel B2 (avanzado), 2,25 puntos
  • Nivel C1 (dominio operativo eficaz), 2,75 puntos
  • Nivel C2 (maestría), 3 puntos

Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y sólo se valorará el certificado de superior nivel presentado para cada lengua.

e) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 20 puntos.

1.- Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública de la misma categoría que se convoca: (0,25 puntos/mes).

2.- Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente superior, que sea de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: (0,18 puntos/mes).

3.- Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en el caso que no haya, del grupo inmediatamente inferior que sea de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: (0,11 puntos/mes).

4.- Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1, 2 y 3: 0,06 puntos /mes.

A efecto de valoración de este mérito (puntos 1, 2, 3 y 4) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública y sector público instrumental de la administración.

5.-Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: (0,12 puntos/mes).

Se tiene que otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.

En ningún caso, la ocupación de un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política, constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.

En caso que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, sólo se computará una a afecto de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.

La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

  • Trabajos realizados en la Administración Pública: certificado del organismo correspondiente, en el cual conste: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral).
  • Trabajos realizados en empresa pública societaria o privada y régimen de autónomos: copias de los contratos de trabajo o certificado de empresa, acompañados obligatoriamente del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

Se debe hacer constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, se deberá adjuntar el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los períodos que corresponda.

En el ámbito de cualquiera de los apartados anteriores, se debe acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a los de la categoría profesional para la cual se opta. Sólo se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprenda claramente las funciones realizadas y la analogía con las del puesto de trabajo que se ha de proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.

Séptima.- Calificación final

La calificación final se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases de la selección.

En caso de empate, se debe resolver teniendo en cuenta los criterios siguientes:

1.- Haber obtenido mayor puntuación en el apartado e) de la base sexta.

2.- Si persiste el empate se debe hacer un sorteo.

Octava.- Tribunal calificador

Presidente/a:

  • Titular: Sr. Francisco Buforn Jiménez; suplente: Sra. Rosalía Moreno Marí

Secretario/a:

  • Titular: Sra. Ana Belén Planells Tur; suplente: Sr. Mariano Yepes Tur

Vocales:

  • Titular: Sr. Fernando Gelabert González; suplente: Sra. Annelise Roig Brown
  • Titular: Sra. María Torres Bonet; suplente: Sra. Lourdes Ferrer Ripoll
  • Titular: Sra. María del Carmen Ribas Ferrer; suplente: Sra. María José Cardona Muñoz

Novena.- Bolsa para contrataciones temporales y/o lista de espera.

En el acta de la última sesión, se incluirá una relación única, por orden de puntuación, de todas las personas aspirantes que han superado los ejercicios del proceso de selección.

También se podrán incluir en la mencionada bolsa, por orden de puntuación obtenida, aquellas otras personas aspirantes que hubiesen superado como mínimo el primer ejercicio de la fase del proceso de selección.

Si ofrecida una plaza la persona interesada no se presenta o no completa la documentación requerida a la base 3a en los plazos que en cada cas se le comuniquen, se ofrecerá la plaza a la persona siguiente de la lista, de manera que decaerá su derecho, si a ello diera lugar.

Décima.- Recursos e impugnaciones

Contra la resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales de aprobación de las presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Eivissa, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación del tribunal, en el plazo y en la forma que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Eivissa, 25 de enero de 2016

El secretario técnico de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad
Ramón Roca Mérida

Documentos adjuntos