Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 686
Bases específicas para la creación de una bolsa de ingenieros/as técnicos/as industriales, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala técnica, clase media, para cubrir interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consejo Insular de Eivissa
Primera.- Es objecto de esta convocatoria la creación de una bolsa de ingenieros/as técnicos/as industriales, grupo A, subgrupo A2, del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala técnica, clase media, para cubrir, interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas que sean necesarias en el Consejo Insular de Eivissa.
Segunda.- Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y, en lo que no se prevea, por las Bases generales que regirán las pruebas selectivas para cubrir interinamente y con carácter urgente, plazas vacantes de personal del Consejo Insular de Eivissa, publicadas en el BOCAIB núm. 75, del día 23 de junio de 1992.
Tercera.- Requisitos de las persones aspirantes. Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases generales, las persones aspirantes tendrán que cumplir los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos que de acuerdo con el artículo 57 del EBEP permita el acceso a la ocupación pública. En este último caso, para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, deben acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.
b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el supuesto de que hubieran sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
d) Haber satisfecho los derechos de examen en la siguiente forma:
Las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud el documento acreditativo de haber abonado 24,04 euros por derechos de examen, mediante modelo de autoliquidación que figura en la página web del Consejo Insular de Eivissa.
La solicitud de debe acompañar con el resguardo original del ingreso efectuado.
En ningún caso, la sola tramitación del justificante de ingreso de los derechos de participación supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud del órgano expresado en estas bases.
Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes, no será subsanable y determinará la exclusión de/de los aspirantes.
Los derechos de examen serán reintegrados a las personas aspirantes excluidas, por causas no imputables a ellas, siempre que formulen la reclamación correspondiente. La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.
e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la plaza a proveer.
f) Estar en posesión del título universitario de ingeniería técnica industrial.
g) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel B2 (nivel avanzado), de conformidad con la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.
Estos conocimientos tienen que ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección general de Cultura y Juventud del Gobierno de las Islas Baleares o equivalencias previstas.
La no acreditación de este requisito obligará a las persones aspirantes a la superación de una prueba específica que acredite el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana.
Estos requisitos se tendrán que tener el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo.
Cuarta.- Presentación de solicitudes. Las solicitudes, dirigidas a la Presidencia, se presentarán en el Registro General del Consejo, durante el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
Las persones aspirantes deberán manifestar en las solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas a la base 2a de las bases generales y en la base 3a de las específicas.
Todas las persones aspirantes que quieran tomar parte en este proceso selectivo tendrán que acompañar a las solicitudes las certificaciones, los justificantes originales o las copias compulsadas de los méritos a valorar en la fase de concurso. No serán valorados los méritos alegados y no justificados en la forma indicada.
Quinta.- Prueba para acreditar el requisito de conocimientos de la lengua catalana.
Con carácter previo al inicio del proceso de selección, aquellas personas aspirantes que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel requerido en esta convocatoria, tendrán que realizar una prueba del nivel B2.
Esta prueba tendrá carácter obligatorio. Su resultado será de apto o no apto. La calificación de no apto implicará que la persona interesada no podrá continuar el proceso selectivo.
Sexta.- Proceso de selección. La selección constará de las siguientes fases:
1a fase: Consistirá en la realización de una prueba escrita formada por dos ejercicios: un ejercicio teórico y un ejercicio práctico, obligatorios y eliminatorios para todas las persones aspirantes.
1.- Realización de un ejercicio que consistirá en desarrollar, por escrito y por un periodo máximo de dos horas, 1 tema de los que constan a continuación:
1.- La organización y el régimen jurídico de los consejos insulares.
2.- Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalaciones, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares: Disposiciones específicas y procedimiento aplicable a las actividades no permanentes.
3.- Actividades de espectáculos públicos y recreativos, y establecimientos públicos. Legislación vigente.
4.- Tramitación de las reformas de importancia e inspecciones técnicas de vehículos. Prescripciones técnicas de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
5.- Vehículos automóviles Prescripciones técnicas y normativa de aplicación sobre homologaciones. Procedimientos de homologación.
6.- Legislación en materia de ruido y vibraciones.
7.- Planes de autoprotección. Concepto. Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de ordenación de Emergencias en las Islas Baleares.
8.- Código técnico de la edificación: Documento básico de seguridad en caso de incendio y reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos. Para superar este ejercicio será necesario conseguir una puntuación mínima de 15 puntos. Se valorará la capacidad de formación, la precisión, el rigor en la exposición y la claridad en las ideas.
2.- Realización de un ejercicio práctico, en el tiempo que determine el tribunal, consistente en la redacción de un informe con propuesta de resolución sobre un asunto práctico que planteará el tribunal.
La prueba práctica se puntuará de 0 a 30 puntos y será requisito para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos. Se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y la correcta aplicación de la normativa al caso planteado.
La calificación final será la media aritmética de los puntos obtenidos en los dos ejercicios. Para superar la prueba será necesario conseguir una puntuación mínima de 30 puntos.
2a fase: Concurso de méritos
Esta fase únicamente será aplicable a aquellas personas aspirantes que superen la fase anterior.
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las persones aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:
a)Titulaciones académicas . Puntuación máxima 6 puntos
No se valoraran aquellas titulaciones que figuren como requisito.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima 8 puntos
Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP-), por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), por el Consejo Insular de Ibiza, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, Autonómica o Local, y otros cursos convalidados por el EBAP con una duración mínima de 10 horas cada uno. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo cual no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
b) 1.- Cursos específicos relacionados con el perfil de la bolsa que se convoca. Puntuación máxima, 5 puntos:
Núm. horas lectivas |
Créditos |
Puntos aprovechamiento |
Puntos asistencia |
---|---|---|---|
10 horas |
1 |
0,050 |
0,025 |
20 horas |
2 |
0,100 |
0,050 |
30 horas |
3 |
0,150 |
0,075 |
40 horas |
4 |
0,200 |
0,100 |
50 horas |
5 |
0,250 |
0,125 |
100 horas |
10 |
0,500 |
0,250 |
150 horas |
15 |
0,750 |
0,375 |
200 horas |
20 |
1,000 |
0,500 |
250 horas |
25 |
1,250 |
0,625 |
Mas de 300 horas |
Mas de 30 créditos |
1,500 |
0,750 |
És conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario per valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.
b) 2.- Cursos generales no relacionados con el perfil de la bolsa que se convoca (en este apartado se valorarán también los cursos de informática). Puntuación máxima 3 puntos:
Núm. horas lectivas |
Créditos |
Puntos aprovechamiento |
Puntos asistencia |
---|---|---|---|
10 horas |
1 |
0,025 |
0,0125 |
20 horas |
2 |
0,050 |
0,0250 |
30 horas |
3 |
0,075 |
0,0375 |
40 horas |
4 |
0,100 |
0,0500 |
50 horas |
5 |
0,125 |
0,0625 |
100 horas |
10 |
0,250 |
0,1250 |
150 horas |
15 |
0,375 |
0,1875 |
200 horas |
20 |
0,500 |
0,2500 |
250 horas |
25 |
0,625 |
0,3125 |
300 horas o más |
Más de 30 créditos |
0,750 |
0,3750 |
Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.
c) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima 3 puntos.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
Nivel C1 o equivalencia reconocida: 2,25 puntos
Nivel C2 o equivalencia reconocida: 2,75 puntos
Nivel LA o equivalencia reconocida: 0,25 puntos
Sólo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. Si sólo se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.
Estos conocimientos deben ser acreditados mediante la aportación de título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud del Gobierno de las Illes Balears y les equivalencias previstas.
d) Conocimientos lenguas extranjeras (niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). Puntuación máxima 3 puntos.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
Nivel A1 (inicial), 0,5 puntos
Nivel A2 (básico), 1 punto
Nivel B1 (umbral), 1,5 puntos
Nivel B2 (avanzado), 2,25 puntos
Nivel C1 (dominio operativo eficaz), 2,75 puntos
Nivel C2 (maestría), 3 puntos
Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y sólo se valorará el certificado de superior nivel presentado para cada lengua.
e) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 20 puntos.
1.- Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública de la misma categoría que se convoca: (0,25 puntos/mes).
2.- Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier Administración Pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente superior, que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: (0,18 puntos/mes).
3.- Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier Administración Pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en el supuesto de que no hubiera, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: (0,11 puntos/mes).
4.- Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1, 2 y 3: 0,06 puntos /mes.
A efectos de valoración de este mérito (puntos 1, 2, 3 y 4) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública y sector público instrumental de la administración.
5.-Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: (0,12 puntos/mas).
Se tiene que otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.
En ningún caso, la ocupación de un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política, constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.
En caso de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, sólo se computará una a efecto de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.
La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:
Se tiene que hacer constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, se tendrá que adjuntar el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los periodos que corresponda.
En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se tiene que acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a los de la categoría profesional por la cual se opta. Sólo se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprenda claramente las funciones realizadas y la analogía con las del lugar que se tiene que proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.
Séptima.- Calificación final
La calificación final se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases de la selección.
En caso de empate, se debe resolver teniendo en cuenta los criterios siguientes:
1.- Haber obtenido mayor puntuación en el apartado e) de la base sexta.
2.- Si persiste el empate se debe hacer un sorteo.
Octava.- Tribunal calificador
Presidente/a:
Titular: Sr. Juan Tur Riera; suplente: Sr. Francisco Funes Alcaraz
Secretario/a:
Titular: Sr. Juan Manuel Gil Gómez; suplente: Sra. María Teresa Torres Torres
Vocales:
Titular: Sr. Juan Antonio Torres Planells; suplente: Sr. José Ignacio Jorquera Hervás
Titular: Sra. Olga Torres Ribas; suplente: Sr. Antonio Serra Marí
Titular: Sr. Vicente Prats Ramón; suplente: Sr. Mariano Yepes Tur
Novena.- Bolsa para contrataciones temporales y/o interinidades y lista de espera
En el acta de la última sesión, se incluirá una relación única, por orden de puntuación, de todas las personas aspirantes que han superado los ejercicios del proceso de selección.
También se podrán incluir en la mencionada bolsa, por orden de puntuación obtenida, aquellas otras personas aspirantes que hubiesen superado, como mínimo, el primer ejercicio de la 1a fase del proceso de selección.
Si ofrecida una plaza la persona interesada no se presenta o no completa la documentación requerida en la base 3a en los plazos que en cada caso se le comuniquen, se ofrecerá la plaza a la persona siguiente de la lista, de manera que decaerá su derecho, si a ello diera lugar.
Décima.- Recursos e impugnaciones
Contra la resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales de aprobación de las presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Eivissa, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación del tribunal, en el plazo y en la forma que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Eivissa, 25 de enero de 2016
El secretario técnico de Turismo, Interior,
Territorio y Movilidad
Ramón Roca Mérida