Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 685
Bases específicas para la creación de una bolsa de ATS/DUI, para cubrir interinamente o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consejo Insular de Eivissa
Primera.- Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de ATS/DUI, grupo A, subgrupo A2, para cubrir, interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo que sean necesarias en el Consejo Insular de Eivissa.
Segunda.- Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica u, en aquello que no se prevea, por las Bases generales que regirán la selección para la provisión de plazas de personal de naturaleza laboral y con carácter temporal del Consejo Insular de Eivissa, publicadas en el BOCAIB núm. 130, del día 27 de octubre de 1992.
Tercera.- Requisitos de las personas aspirantes. Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases generales, las personas aspirantes tendrán que cumplir los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos que de acuerdo con el artículo 57 del EBEP permita el acceso a la ocupación pública. En este último caso, para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que tienen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.
b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No habar sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hayan sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
d) Haber satisfecho los derechos de examen en la siguiente forma:
Las personas aspirantes tendrán que acompañar a la solicitud el documento acreditativo de haber abonado 24,04 euros por derechos de examen, mediante modelo de autoliquidación que figura en la página web del Consejo Insular de Eivissa.
La solicitud se tiene que acompañar del resguardo original del ingreso efectuado.
En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de participación supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud del órgano expresado en estas bases.
Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes, no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.
Los derechos de examen serán reintegrados a las personas aspirantes excluidas, por causas no imputables a estas, siempre que formulen la reclamación correspondiente. La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.
e) Tener las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la plaza a proveer.
f) Estar en posesión del título universitario de ayudante técnico/a sanitario/a (ATS), diplomado/a universitario/a en enfermería (DUI) o grado en enfermería.
g) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel B2 (nivel avanzado), de conformidad con la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Estos conocimientos tienen que ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud del Govern de les Illes Balears o equivalencias previstas.
La no acreditación de este requisito obligará a las personas aspirantes a la superación de una prueba específica que acredita el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana.
Estos requisitos se tendrán que tener el día de finalización del plazo para la presentación de solicitud y durante todo el proceso selectivo.
Cuarta.- Presentación de solicitudes. Las solicitudes, dirigidas a la Presidencia, se presentarán en el Registro General del Consejo, durante el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
Las personas aspirantes tendrán que manifestar en las solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2a de las bases generales y en la base 3a de las específicas.
Todas las personas aspirantes que quieran tomar parte en este proceso selectivo tendrán que acompañar a las solicitudes las certificaciones, los justificantes originales o las copias compulsadas de los méritos a valorar en la fase de concurso. No serán valorados los méritos alegados y no justificados en la forma indicada.
Quinta.- Prueba para acreditar el requisito de conocimientos de la lengua catalana.
Con carácter previo al inicio del proceso de selección, aquellas personas aspirantes que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel requerido en esta convocatoria, tendrán que realizar una prueba de nivel B2.
Esta prueba tendrá carácter obligatorio. Su resultado será de apto o no apto. La calificación de no apto implicará que la persona interesada no podrá continuar el proceso selectivo.
Sexta.- Proceso de selección. La selección constará de las siguientes fases:
1a fase: Consistirá en la realización de una prueba escrita formada por dos ejercicios: un ejercicio teórico y un ejercicio práctico, obligatorios y eliminatorios para todas las personas aspirantes.
1.- Realización de un ejercicio que consistirá en desarrollar, por escrito y por un período máximo de dos horas, 1 tema de los que constan a continuación:
1.- La organización y el régimen jurídico de los consejos insulares.
2.- Valoración de enfermería según el modelo de necesidades básicas de Virginia Herderson.
3.- Obstrucción de vías aéreas. Broncoaspiración. Procedimientos y actuación.
4.- Síndrome confusional agudo. Características clínicas. Factores de riesgo. Actuación ante el anciano confundido.
5.- Incontinencia urinaria en el anciano. Curas de enfermería.
6.- Prevención de las úlceras por presión. Tratamiento de las úlceras por presión.
7.- Deshidratación en el paciente geriátrico. Actuación. Causas y consecuencias.
8.- Pie diabético. Prevención y curas.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos. Para superar este ejercicio será necesario conseguir una puntuación mínima de 15 puntos. Se valorará la capacidad de formación, la precisión, el rigor en la exposición y la claridad en las ideas.
2.- Realización de un ejercicio práctico, en el tiempo que determine el tribunal, consistente en la redacción de un informe con propuesta de resolución sobre un asunto páctico que planteará en tribunal.
La prueba práctica se puntuará de 0 a 30 puntos y será requisito para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos. Se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y la correcta aplicación de la normativa al caso planteado.
La calificación final será la media aritmética de los puntos obtenidos en los dos ejercicios. Para superar la prueba será necesario conseguir una puntuación mínima de 30 puntos.
2a fase: Concurso de méritos
Esta fase únicamente será aplicable a aquellas personas que superen la fase anterior.
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:
a) Titulaciones académicas. Puntuación máxima 6 puntos.
No se valorarán aquellas titulaciones que figuren como requisitos.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima 8 puntos
Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP-), por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), por el Consejo Insular de Eivissa, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, Autonómica o Local, y otros cursos convalidados por el EBAP con una duración mínima de 10 horas cada uno. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo que no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
b) 1.- Cursos específicos relacionados con el perfil de la bolsa que se convoca. Puntuación máxima, 5 puntos:
Núm. horas lectivas |
Créditos |
Puntos aprovechamiento |
Puntos asistencia |
---|---|---|---|
10 horas |
1 |
0,050 |
0,025 |
20 horas |
2 |
0,100 |
0,050 |
30 horas |
3 |
0,150 |
0,075 |
40 horas |
4 |
0,200 |
0,100 |
50 horas |
5 |
0,250 |
0,125 |
100 horas |
10 |
0,500 |
0,250 |
150 horas |
15 |
0,750 |
0,375 |
200 horas |
20 |
1,000 |
0,500 |
250 horas |
25 |
1,250 |
0,625 |
Más de 300 horas |
Más de 30 créditos |
1,500 |
0,750 |
Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.
b) 2.- Cursos generales no relacionados con el perfil de la bolsa que se convoca (en este apartado se valorarán también los cursos de informática). Puntuación máxima 3 puntos:
Núm. horas lectivas | Créditos | Puntos aprovechamiento | Puntos asistencia | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
10 horas |
1 |
0,025 |
0,0125 |
||||
20 horas |
2 |
0,050 |
0,0250 |
||||
30 horas |
3 |
0,075 |
0,0375 |
||||
40 horas |
4 |
0,100 |
0,0500 |
||||
50 horas |
5 |
0,125 |
0,0625 |
||||
100 horas |
10 |
0,250 |
0,1250 |
||||
150 horas |
15 |
0,375 |
0,1875 |
||||
200 horas |
20 |
0,500 |
0,2500 |
||||
250 horas |
25 |
0,625 |
0,3125 |
||||
300 horas o más |
Más de 30 créditos |
0,750 |
0,3750 |
Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.
c) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima 3 puntos.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
Sólo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. Si sólo se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.
Estos conocimientos tienen que ser acreditados mediante la aportación de título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud del Govern de las Illes Balears y las equivalencias previstas.
d) Conocimientos lenguas extranjeras (niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). Puntuación máxima 3 puntos.
Este apartado se valorará de la siguiente forma.
Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y sólo se valorará el certificado de superior Nivel presentado para cada lengua.
e) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 20 puntos.
1.- Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública de la misma categoría que se convoca: : (0,25 puntos/mes).
2.- Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente superior, que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: (0,18 puntos/mes).
3.- Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier Administración Pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en el caso de que no hubiese, del grupo inmediatamente inferior que sea de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: (0,11 puntos/mes).
4.- Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1, 2 y 3: 0,06 puntos /mes.
Al efecto de valoración de este mérito (puntos 1, 2, 3 y 4) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública y sector público instrumental de la administración.
5.-Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada i en régimen de autónomos de la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: (0,12 puntos/mes).
Se tiene que otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.
En ningún caso, la ocupación de un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política, constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.
En el caso de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, sólo se computará una a efecto de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.
La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:
Se tiene que hacer constar el tiempo trabajado, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, se tendrá que adjuntar el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los períodos que corresponda.
En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se tiene que acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a los de la categoría profesional a la cual se opta. Sólo se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprenda claramente las funciones realizadas y la analogía con las del puesto que se tiene que proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.
Séptima.- Calificación final
La calificación final se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases de la selección.
En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta los criterios siguientes:
1.- Haber obtenido mayor puntuación en el apartado e) de la base sexta.
2.- Si persiste el empate se tiene que hacer un sorteo.
Octava.- Tribunal calificador
Presidente/a:
Secretario/a:
Vocales:
Novena.- Bolsa para contrataciones temporales y/o interinidades y lista de espera
En el acta de la última sesión, se incluirá una relación única, por orden de puntuación, de todas las personas aspirantes que han superado los ejercicios del proceso de selección.
También se podrán incluir en la citada bolsa, por orden de puntuación obtenida, aquellas otras personas aspirantes que hayan superado, como mínimo, el primer ejercicio de la 1a fase del proceso de selección.
Si ofrecida una plaza la persona interesada no se presenta o no completa la documentación requerida en la base 3a en los plazos que en cada caso se le comuniquen, se ofrecerá la plaza a la persona siguiente de la lista, de manera que decaerá en su derecho, si a esto diese lugar.
Décima.- Recursos e impugnaciones
Contra la resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales de aprobación de les presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Eivissa, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con aquello que se prevé en el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación del tribunal, en el plazo y la forma que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Eivissa, 25 de enero de 2016
El secretario técnico de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad
Ramón Roca Mérida