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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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NOTARÍAS

MARÍA EUGENIA ROA NONIDE, NOTARIA DE EIVISSA

Núm. 668
Acta de notoriedad con la finalidad de acreditar el exceso de mayor cabida

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

HAGO CONSTAR

Que en esta Notaría se tramita ACTA DE NOTORIEDAD PARA LA RECTIFICACIÓN DE LINDES Y LA DECLARACIÓN DE EXCESO DE CABIDA DE FINCA INSCRITA instada por Los cónyuges mayores de edad, DON ANTONIO TORRES TORRES y DOÑA MARÍA CARMEN TORRES ROIG, vecinos de Ibiza, calle Madrid, número 64, 50 Prta.4 y con D.N.I. 41443863-W y 41448102-D, sobre la siguiente finca:

FINCA rústica llamada "CAN MICULAU", sita en la parroquia y término de San Juan Bautista, que tiene una cabida registral inscrita de cuatro hectáreas, cuarenta áreas y siete centiáreas, de tierra de secano con árboles bosque y una casa de labranza, según catastro CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS, en realidad CINCUENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS y sus linderos en la actualidad son:

Norte: finca 07050A006000870000OD de la sociedad Can Pau Cantera, S.A. y finca 07050A006000090000OP de María Ferrer Marí; Sur: finca 07050A006000122000OM de Ildefonso José Tecles Montoro; Este: fincas 07050A006000040000OA y 07050A006000124000OK de Bartolomé Marí Ramón; y Oeste: finca 07050A006000010000OU de Ildefonso José Tecles Montoro y 07050A006000020000OH de Elfiede Margret Donnely

TITULO: les pertenece por Pacto Sucesorio autorizada por la notario de Ibiza, Doña María Victoria Tejada Chacón, el día once de Noviembre de dos mil diez, número 1.783 de orden

INSCRIPCIÓN: En el Registro de la Propiedad nº 3 de Ibiza, al tomo 1.330, libro 132 de San Juan, folio 206, finca número 1.128-N.

REFERENCIA CATASTRAL: 07050A006000030000OW y 07050A006001230000OO

Durante un plazo de veinte días desde la publicación del presente EDICTO podrán los interesados comparecer en mi Notaría, sita en la calle Médico Antonio Serra, número 1, principal, de Ibiza, en horas de despacho, para oponerse a la tramitación de la misma o alegar lo que estimen oportuno en defensa de sus derechos.

En Ibiza a veintisiete de Octubre de dos mil quince.