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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 431
Ejecución de títulos judiciales 141/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº1 de EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 141 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FABIOLA RAMIREZ MORALES contra la empresa AGUSTIN TORRES RIBAS, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

SECRETARIO/A JUDICIAL SR/SRA D/Dª.  TERESA MARIA BALLESTER MANRESA

En IBIZA/EIVISSA, a veintitrés de Octubre de dos mil quince.

Por el letrado D. Victor Manuel Coronado Ucero, actuando en nombre y representación de Dª FABIOLA RAMIREZ MORALES ha presentado demanda de ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones , con su documentación y copias, contra D AGUSTIN TORRES RIBAS. Estimando que concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos, a los efectos previstos en el art. 239.2 y 4 de la LJS, acuerdo:

Dar cuenta al/a la Magistrado/a Juez para que resuelva sobre la admisión de la demanda de ejecución.

AUTO 23/10/15

Dispongo: Despachar orden general de ejecución  a favor de la parte ejecutante, Dª FABIOLA RAMIREZ MORALES, frente a AGUSTIN TORRES RIBAS, parte ejecutada por importe de 20.619,65 euros de principal, incluidos los 300 euros fijados como costas en la sentencia,  mas otros 2500 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

DECRETO 23/10/15

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

- El embargo de  los saldos acreedores que la ejecutada pudiera ostentar en cuentas a la vista abiertas en cualesquiera  entidades financieras, así como cualquier otra posición financiera para asegurar la responsabilidad de AGUSTIN TORRES RIBAS hasta librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad. 

- Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de AGUSTIN TORRES RIBAS, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

- Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a AGUSTIN TORRES RIBAS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En IBIZA/EIVISSA, a once de Enero de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA