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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 639
Pleno - Declaración definitiva de la delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica de Montefí (Ciutadella)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 21 de diciembre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Declarar definitivamente delimitado el entorno de protección de la zona arqueológica del poblado talaiótico de Montefí (Ciutadella), según la planimetría adjunta y con la siguiente descripción:

Identificación de los bienes que son objeto de delimitación

La zona arqueológica delimitada en Montefí consta en la Carta arqueológica del PGOU de Ciutadella con el código MTF-01 y en los registros de bienes de interés cultural con los códigos siguientes:

  • Consell Insular de Menorca: 07015 - 55 - 000334 - MTF-01
  • Govern de les illes Balears: 7015 - 2 - 2-51 - 001701 - 0
  • Ministerio de Cultura: R - I - 51 - 0003307 - 00000

Situación del bien que es objeto de delimitación

Al este de la ciudad de Ciutadella, en el Camí Vell, en las coordenadas UTM 573764 / 4428775.

Descripción de la zona monumental y estado de conservación

Se trata de un asentamiento de época talayótica (aproximadamente del siglo x aC) que perduró hasta la época romana (123 aC), aunque no se descarta que se puedan encontrar restos más antiguos. Lo que se puede observar hoy en día es un conjunto de edificios y espacios construidos para el desarrollo de las necesidades y de toda la actividad cotidiana de un grupo de población de esta época, estrechamente vinculada a la explotación ganadera y agrícola. Por las noticias antiguas que se tienen debía de ser unos de los poblados más grandes ubicados en el entorno cercano del puerto de Ciutadella. Se debe señalar como hecho particular que no tiene recinto de taula, aunque dada la potencia de estratigrafía arqueológica que hay en las vallas que lo conforman y la destrucción que sufrió el poblado a lo largo del tiempo, no se debe descartar la presencia. Las futuras investigaciones que se puedan llevar a cabo deberán documentar esta probabilidad o descartarla.

La finca que compró el Consell Insular de Menorca mediante los fondos FEDER de la Unión Europea comprende 43.187 m2 y contiene los monumentos más característicos de un poblado talayótico. En la actualidad conserva tres talayots bien visibles (T1, T2 y T3, además de otro de probable), porque en tiempos pasados al menos uno fue destruido con la construcción de la carretera Maó-Ciutadella. Cada uno presenta alguna particularidad: el situado más al norte es de planta absidal con una monumental fachada cóncava, el de poniente se caracteriza por el tamaño gigantesco de las piedras con las que se construyó y el sur es de planta circular y tiene un corredor entorno de un cuerpo central macizo, que por un lado parece que subiría a un piso superior y por la otra daría acceso a un lugar indeterminado del cuerpo central del talayot. La estructura interna no se puede observar claramente debido a los escombros de piedras, pero aparentemente si se hiciera una intervención pondría al descubierto una interesante estructura arquitectónica.

Según los datos publicados desde antiguo, había muchos restos estructurales ocupando la ancha superficie existente entre los talayots, que hoy han desaparecido de la vista debido a los trabajos agrícolas que se han llevado a cabo en los últimos cincuenta años.

Dentro de la zona arqueológica hay también una notable necrópolis de cuevas artificiales (12 según las fuentes antiguas), pero hoy casi todas están clausuradas, llenas de sedimentos. Se identifican seis y hay dos más probables. La más monumental está situada a 200 m al este del talayot de mediodía y es de notables dimensiones. Presenta un corredor de acceso (3,60 m largo, 1,10 m ancho) con restos de su cubierta. El cuarto es polilobular y se diferencian siete espacios. Tiene columna exenta de sección cuadrangular en situación lateral. Su uso sería funerario.

En la zona arqueológica en superficie hay fragmentos de cerámicas talayóticas, púnicas y romanas.

Durante la ejecución de las obras de la Ronda Sur, en 2005 se lleva a cabo una excavación arqueológica de urgencia en el tramo del Camí Vell, que puso al descubierto un área de almacenamiento y producción de época talayótica formada por diferentes elementos excavados en la roca madre: diecisiete sitjots, ocho depósitos, diferentes recortes, canales y “cocons”, algunos con losas de cubierta y agujeros de poste o huellas de las estructuras que sostendrían soportales o cubiertas. También se descubrieron muros de época romana y un hipogeo funerario del naviforme I (1750-1400 aC.), Sin sedimentos arqueológicos. Toda esta área quedó cubierta y protegida con el fin de volver a recuperarla cuando se habilite el nuevo acceso de este camino.

En la zona arqueológica en superficie hay fragmentos de cerámicas talayóticas, púnicas y romanas.

Mascaró Passarius publica en el tomo IV (pág. 92) de su Geografía e Historia de Menorca 19 conchas perforadas encontradas en este lugar y conservadas en la colección Francisco Pons Roca, Ciutadella.

Descripción de la delimitación del entorno

La línea que delimita el entorno de protección se proyecta a 70 m de distancia respecto de la zona del yacimiento arqueológico (señalado con rayas en el plano anexo) adaptándose a los límites físicos existentes y siguiendo el siguiente trazado:

Partiendo del extremo nordeste en las coordenadas 573833 / 4428874 (1) sigue hacia el sur por la pared seca que bordea la Ronda Sur hasta llegar al camí Vell, coordenadas 573831 / 4428587 (2). Atraviesa el camino en línea recta continuando hacia el sur por la pared que bordea la ronda hasta el punto de coordenadas 573752 / 4428493 (3), donde se proyecta hacia el noroeste atravesando la valla de s'Era hasta la pared seca situada en las coordenadas 573696 / 4428510 (4), por donde se prolonga hasta el camino del cementerio municipal, coordenadas 573607 / 4428557 (5). Continúa hacia el norte atravesando el camí Vell y la pared seca en el punto de coordenadas 573560 / 4428583 (6) y siguiendo por la valla hasta llegar a la pared seca de cerca de las casas, coordenadas 573554 / 4428655 (7). Continúa hacia el norte bordeando la pared seca existente hasta el punto 573553 / 4428743 (8), donde se proyecto en línea recta hasta la pared norte que bordea con la carretera Maó-Ciutadella, en el punto de coordenadas 573614 / 4428821 (9) . Sigue esta hasta el punto de coordenadas 573738 / 4428869 (10), donde se proyecta atravesando la valla hasta el punto inicial.

Titulares del derecho de propiedad

El límite del perímetro monumental (señalado con rayas en el plano anexo) se localiza dentro de las siguientes propiedades:

- Polígono 17 - Parcela 22

Consell Insular de Menorca

Finca núm. 33842. Tomo 1971. Libro 839. Folio 99

- Polígono 17 - Parcela 188

Finca núm. 33130. Tomo 1947. Libro 817. Folio 9

E. M. C.

J. M. C.

- Polígono 17 - Parcela 9027

Consell Insular de Menorca (Ronda Sur)

Los límites del entorno de protección afectan las propiedades siguientes:

- Polígono 17 - Parcela 22

Consell Insular de Menorca

Finca núm. 33842. Tomo 1971. Libro 839. Hoja 99

- Polígono 17 - Parcela 188

E. M. C.

J. M. C.

Finca núm. 33130. Tomo 1947. Libro 817. Folio 9

- Polígono 17 - Parcela 9027

Consell Insular de Menorca (Ronda Sur)

- Polígono 17 - Parcela 189

Esteban Mesquida Carretero

Juana Mesquida Carretero

Finca núm. 1947. Tomo 1947. Libro 817. Folio 17

- Polígono 17 - Casas de Montefí

B. B. B.

Finca núm. 35183. Tomo 2023. Libro 885. Folio 81

J. E. B. B.

Finca núm. 35185. Tomo 2023. Libro 885. Folio 85

- Polígono 17 - Parcela 21

E. M. C.

J. M. C.

Finca núm. 33128. Tomo 1947. Libro 817. Folio 5

- Polígono 17 - Parcela 230

- Polígono 17 - Parcela 214

B. B. B.

J. E. B. B.

Finca núm. 4185. Tomo 2015. Libro 878. Folio 191

- Zona Urbana

Ayuntamiento de Ciutadella

Criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones sobre el entorno

Las intervenciones en toda la zona monumental delimitada (señalada con rayas en el plano anexo) deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien. En esta zona no se permite labrar.

Todas las intervenciones dentro de la zona delimitada necesitan la autorización del Consell Insular.

Dentro de la zona de delimitación del entorno se permite labrar y llevar a cabo tareas forestales y agroganaderas, así como todas las que permitan el PGOU de Ciutadella y el Plan Territorial de Menorca. Se permiten también expresamente las tareas de conservación y mantenimiento de las casas y las construcciones auxiliares agrícolas del predio, así como otras actividades y usos que estén de acuerdo con la normativa urbanística del municipio.

Segundo. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de les Illes Balears, y la normativa concordante.

Tercero. Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Ciutadella y a los propietarios afectados.

Cuarto. Notificar el acuerdo a la Consejeria de Participación, Transparencia y Cultura del Govern de les Illes Balears, a los efectos de su inscripción definitiva en el Registro de bienes, con especial detalle de la información que se debe remitir al Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Quinto. Realizar la correspondiente anotación en el Registro de BIC del Consell Insular de Menorca.

Sexto. Publicar el acuerdo en el BOIB y en el BOE.

Séptimo. Inscribir la delimitación en el Registro de la Propiedad.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, a la vez que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse los siguientes recursos:

- En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se hubiera notificado la resolución cuando haya transcurrido un mes desde su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

- En el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, ya que en este caso habrá que esperar a que se dicte resolución.

Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Por último, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 21 de enero de 2016

La secretaria interina
Rosa Salord Olèo

Documentos adjuntos