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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 638
Pleno - Declaración definitiva de la delimitación del entorno de protección de los monumentos denominados talaiots de Torellonet Vell (Maó)

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 21 de diciembre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Declarar definitivamente delimitado el entorno de protección de la zona arqueológica de los monumentos denominados talaiots de Torellonet Vell (Maó), según la planimetría que se adjunta como anexo y con la siguiente descripción:

Identificación de los bienes que son objeto de delimitación

Se propone la delimitación del entorno de protección de los monumentos denominados talaiots de Torellonet Vell.

Los registros que identifican este bienes son:

  • Consell Insular de Menorca: 07032-55-000933-TOV 01
  • Govern de les Illes Balears: 7032-2-51-000023-0
  • Ministerio de Cultura: R-Y-51-0003590-00000
  • Las coordenadas que sitúan los bienes son: UTM: 604373-4415244
  • El número de la finca de acuerdo con el catastro es la núm. 07032A013000340000UU.

El perímetro de protección afecta únicamente a la finca de referencia.

Situación del bien que es objeto de delimitación

Se accede desde la carretera Me-12 de Maó a San Climent. En el punto kilométrico 5, a la derecha, se entra en el camino rural de Torellonet ya unos 600 metros se encuentra el yacimiento.

Descripción de la zona monumental y estado de conservación

La zona monumental del yacimiento comprende dos talayots, y en el plano anexo figura como un área rayada en color lila. El gran talayot de Torellonet Vell es el más espectacular y monumental de la isla. Tiene forma troncocónica y está construido con piedras de un tamaño relativamente reducido, si lo comparamos con otros talayots. La cima del talayot se caracteriza por conservar una corona de grandes piedras bien escuadradas, que dan un perfil imponente. Su rasgo más característico es que conserva un portal con dintel monolítico en la parte superior del monumento.

La excavación arqueológica de 1981-82 descubrió en la plataforma superior un habitáculo de planta circular con un corredor conectado con la puerta. Esta construcción está muy afectada por la obra del vértice geodésico que se ubicó encima. Por informaciones de los propietarios de la finca sabemos que el vértice geodésico destruyó una cámara que conservaba la cubierta de piedra.

Las excavaciones llevadas a cabo por parte del Museo de Menorca descubrieron numerosas luciérnagas romanas imperiales y cerámicas de paredes finas, lo que según Plantalamor (1991, p. 293) sugiere que la parte superior del talayot tuvo que ser reutilizada como santuario en época romana. El talayot tiene un diámetro aproximado de 23,5 m.

Al SO del cercado del talayot hay un sistema de recogida de agua formado por dos silos o cisternas, una de las cuales tiene dos pequeñas cavidades para la decantación y canalizaciones picadas en la roca. Estas cisternas también fueron objeto de excavación arqueológica y se localizaron algunos materiales cerámicos (ibéricos, púnicos y campanianos).

A unos 60 m al SO del talayot grande hay otro talayot de unos 14 m de diámetro, más pequeño y degradado, que conserva una puerta con pilares polilíticos y que también conserva el dintel.

Descripción de la delimitación del entorno

La zona de protección que rodea la zona monumental del monumento está comprendida por los siguientes hitos: Comienza el norte, justo en el límite del camino de Torelló, en el hito señalado con el número 1 (coordenadas UTM 604404,186-4415323,011), desde donde discurre hacia el sur por encima de una pared seca a la izquierda del camino, hasta llegar al hito núm. 2 (UTM 604403,033-4.415.298,815), donde gira hacia el este por el exterior de unas construcciones (hito 3 UTM 604417,573-4415298,756) y llega al hito 4 (UTM 604.457,587 -4,415,281.808), donde ya pasa por encima una pared seca en dirección sur (hitos núm. 5 UTM 604457,587-4415281,808 y hito nº6, 6604454-4415264,248) hasta llegar al hito núm. 8 (604444,722-4415112,177), donde la línea gira hacia el suroeste siguiendo por encima de la pared seca (hito núm. 9 UTM 604412,444-4415102,175) hasta llegar al hito 10 (UTM 604364,275-4415105,425), donde atraviesa el camino de Torellonet en dirección sur por encima de la pared (hito 11 UTM 604341,38-4415093,048) hasta el mojón núm. 12 (UTM 604337,126-4415065,291), donde atraviesa una valla en dirección oeste hasta el mojón núm. 13 (UTM 604296,465-4415071,293), desde donde se dirige, atravesando tres vallas hasta el punto núm. 14 (604247,671-4415207,457), donde vuelve a atravesar una valla en dirección norte, hasta las casas del predio (hito núm. 15 UTM 604256,554-4415238,089).

A partir de aquí la línea del entorno de protección bordea todas las construcciones principales del caserio (hitos 16 UTM 604262,559-4415238,214, hito 17 UTM 604262,81-4415242,84, hito núm. 18 UTM 604286,831-4415242,965, hito núm. 19 UTM 604287,081-4415256,093, hito núm. 20 UTM 604310,352-4415254,592, hito núm. 21 UTM 604310,852-4415265,72, hito núm. 22 UTM 604305,097-4415265,72, hito núm. 23 UTM 604304,972-4415268,47, hito núm. 24 UTM 604301,594-4415268,47, hito núm. 25 UTM 604301,969-4415273,847 y hito núm. 26 UTM 604279,449-4415275,722). Llegados a este punto la línea se dirige hacia el norte atravesando una valla hasta llegar al hito núm. 2, justo encima de una pared (UTM 604297,465-4415314,106), desde donde atravesando otra valla se dirige en dirección noreste hasta el mojón núm. 28 que hay encima de una pared seca (UTM 604375,786-4415327,637) y ya por encima de esta pared se cierra el entorno de protección hasta llegar al hito núm. 1.

Titulares del derecho de propiedad

El límite del perímetro de protección del yacimiento arqueológico se encuentra comprendido dentro de la propiedad siguiente:

- Señor G. P. S. (referencia catastral 07032A013000340000UU - polígono 13 parcela 34) (finca registral núm. 5547/2, tomo 1808, libro 598, folio 168).

Los límites del entorno de protección se encuentran dentro de la finca antes mencionada y las fincas de los titulares:

- Señores F. y J..B. P. (referencia catastral 07032A012000190000UE - polígono 12 parcela 19) (finca registral núm. 1952/2, tomo 1976, libro 664, folio 16)

- Señor A. F. P. S. (referencia catastral 07032A012000130000UK - polígono 12 parcela 13) (finca registral núm. 8000/2, tomo 1322, libro 445, folio 174)

- Señores C. M. G. (finca registro catastral 07032A013000350000UH - polígono 13 parcela 35) (finca registral 3144/2, tomo 1412, libro 465, folio 57)

- Ajuntament de Maó, porque afecta al camino de titularidad municipal de Torelló. Registro Catastral: 07032A012090020000UF

Criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones sobre el entorno

Las intervenciones en toda la zona delimitada como zona monumental deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.

Dentro de la zona monumental se permite labrar en la parcela que hay al sur del talayot grande, siempre que se utilice un tractor de ruedas de goma y que la azada no profundice más de 30 cm de profundidad en la tierra.

Todas las intervenciones dentro de la zona delimitada necesitan la autorización del Consell Insular.

Dentro de la zona de delimitación del entorno de protección se permite labrar y llevar a cabo tareas forestales y agroganaderas, así como todas las que permita el PGOU de Maó y el Plan territorial de Menorca. Se permiten también expresamente las tareas de conservación, reparación, mejora y mantenimiento de las casas del predio, así como de sus edificios y construcciones anexos, y todas las actividades y usos que estén de acuerdo con la normativa urbanística del municipio.

Segundo. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de les Illes Balears, y la normativa concordante.

Tercero. Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Maó y a los propietarios afectados.

Cuarto. Notificar el acuerdo a la Consejeria de Participación, Transparencia y Cultura del Govern de les Illes Balears, a los efectos de su inscripción definitiva en el Registro de bienes, con especial detalle de la información que se debe remitir al Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Quinto. Realizar la correspondiente anotación en el Registro de BIC del Consell Insular de Menorca.

Sexto. Publicar el acuerdo en el BOIB y en el BOE.

Séptimo. Inscribir la delimitación en el Registro de la Propiedad.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, a la vez que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse los siguientes recursos:

- En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se hubiera notificado la resolución cuando haya transcurrido un mes desde su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

- En el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, ya que en este caso habrá que esperar a que se dicte resolución.

Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Por último, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

Maó, 21 de enero de 2016

La secretaria interina
Rosa Salord Olèo

Documentos adjuntos