Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PORRERES
Núm. 622
Aprobación de la modificación del Ordenanza núm. 6 reguladora de la convivencia, defensa y protección animal del entorno humano
El Pleno del Ayuntamiento de Porreres en sesión plenaria de 23/11/2015 aprobó inicialmente la modificación del Ordenanza núm. 6 reguladora de la convivencia, defensa y protección animal del entorno humano. Dado que se ha sometido a exposición pública durante un plazo de 30 días hábiles mediante edicto en el BOIB núm. 177 de 3/12/2015 y no se han presentado alegaciones el acuerdo adoptado resulta definitivo. Por ello se publican las modificaciones del Ordenanza núm. 6 reguladora de la convivencia, defensa y protección animal del entorno humano:
- Se modifica el artículo 3: La competencia funcional de esta materia queda atribuida al área de medio ambiente y la vigilancia del cumplimiento de la presente Ordenanza a la Policía Local.
- Se incluye en el artículo 10:
• Se prohíbe depositar a las vías y espacios libres de pública concurrencia cualquier tipo de suministro alimentario (comida y agua) destinado a perros, gatos y otros animales.
• Los poseedores de un animal de compañía están obligados en caso de defunción de éste, a llevar los restos al veterinario o un gestor autorizado por su incineración.
- Se modifica el artículo 12:
a) Estar proveídos de la identificación con micro-chip y pasaporte obligatorio.
d) Los conductores de los animales de compañía serán los responsables de los daños que puedan hacer. Por eso, los perros de reconocida peligrosidad según la ley de tenencia de animales peligrosos, tendrán que llevar un bozal adecuadamente colocado, una correa de una longitud máxima de 1,5 m y podrán circular por la calle un animal por persona.
El uso de este morral podrá ser ordenado por la alcaldía cuando un perro en concreto sea un peligro público. También podrá ordenarse el uso de morral en todos los canes si así lo aconsejan las circunstancias sanitarias.
e) Queda prohibida la presencia de canes y animales domésticos en zonas destinadas a juegos infantiles y allá donde el Ayuntamiento por causas extraordinarias lo estime oportuno.
f) Queda prohibido lavar en la calle a los animales de compañía, así como dejarlos beber agua directamente de la boca de las fuentes o bebedores públicos.
- Se modifica el artículo 13:
Queda prohibido el abandono de excrementos que puedan producir los canes, gatos y otros animales en las vías y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública. Los propietarios o portadores de los animales están obligados, bajo su responsabilidad, a la inmediata recogida de los excrementos que puedan producirse mediante la utilización de artilugios o envoltorios que permitan recogerlos y guardarlos de manera hermética y a depositarlos de manera higiénicamente aceptable en los contenedores o recipientes de residuos sólidos urbanos. Estos envoltorios los tendrán que llevar los portadores de los animales, y la Policía Local podrá comprobar en todo momento si se cumple con esta obligación, siendo motivo de sanción el pasear a un animal sin contar con los mismos.
Queda prohibido, bajo responsabilidad del conductor del animal doméstico, permitir que haga micciones en las fachadas, puertas, vallas y tanques de edificios y mobiliario urbano.
En el supuesto de que se produzca la infracción de esta norma, los agentes de la autoridad podrán requerir al propietario o a la persona que conduzca el animal que retire las deposiciones; si no lo hace, los agentes podrán imponer la sanción pertinente, exceptuando personas que por impedimentos físicos se encuentren imposibilitadas de agacharse para retirar los excrementos.
- Se modifica el artículo 15:
Se considera que un animal está perdido cuando se encuentre en la vía pública y no vaya acompañado por ninguna persona, pero se pueda identificar su propietario, ya sea por medio de microchip, medalla o placa. El ayuntamiento recogerá este animal y le comunicará al propietario la obligatoriedad de recogerlo. El ayuntamiento se quedará la custodia del animal durante un tiempo prudencial por la rápida recuperación del propietario, después será cedido a la entidad delegada del servicio, donde se continuarán las gestiones por la recuperación del animal por parte del propietario. Si después de las comunicaciones pertinentes, el propietario no quisiera recuperar su animal, podrá ser sancionado por abandono y el animal se podrá poner en adopción.
Se considera un animal vagabundo, cuando se encuentra en la vía pública y no vaya acompañado por ninguna persona, no lleve micro-chip ni ninguna identificación de su origen o de su propietario
- Se modifica el artículo 16:
Los animales vagabundos serán delegados a la entidad de servicio de acogida, mantenimiento y gestión, desde donde se promocionará la búsqueda para la recuperación por parte del posible propietario y donde cumplirán su periodo legal de espera que marca la Ley 1/1992 de protección animal de la CAIB. Una vez transcurrido este plazo sin que el propietario haya comparecido, el animal se considerará legalmente abandonado y podrá ser dado en adopción a un particular, una vez vacunado, identificado con micro-chip o en acogida a alguna asociación protectora de animales legalmente constituida. Si finalmente se hace cargo del animal una entidad protectora sin ánimo de lucro, estos gastos correrán a cargo del Ayuntamiento o según estipule el convenio firmados por las dos entidades, previa autorización del Ayuntamiento.
Si el animal no lleva ningún sistema identificativo y es reclamado por su propietario, este tendrá que demostrar que el animal es suyo, mediante una fotografía o documento que lo demuestre y tendrá que identificar el animal obligatoriamente con el micro-chip.
El propietario tendrá que abonar los gastos originados por su mantenimiento a la entidad de servicio de acogida, además de presentar la cartilla sanitaria con las vacunas al día. Si no la tuviera o no estuviera actualizada, estará en la obligación de darla de alta o de ajustarla a la legislación vigente.
Si al cabo de dos días de encontrar el animal, hubiera sido imposible localizar el propietario, el Ayuntamiento usará todos los medios a su alcance para difundir la fotografía y la descripción del animal.
Si se trata de animales salvajes o exóticos, domesticados o no, serán derivados a entidades protectoras específicas de recuperación de especies pero, en ningún caso, ofrecidos en adopción a particulares.
No está permitida la tenencia de especies protegidas, en vías de extinción, prohibidas o peligrosas declaradas por normativa, sin la autorización pertinente y/o licencia emitida por la autoridad competente. Si el propietario no justifica su tenencia autorizada, el animal no será devuelto y será gestionado a instalaciones adecuados a la naturaleza de la especie
Las actuaciones sanitarias que fueran necesarias durante el tiempo de permanencia en el recinto municipal se harán siempre bajo control veterinario.
No se sacrificará ningún animal siempre que no sufra una enfermedad grave, dolorosa e incurable, y nunca sin prescripción de un veterinario, se gestionarán respetando los plazos que marca la Ley 1/92. Aunque el Ayuntamiento y la Policía Local tiene potestad de solicitar a entidad o profesional, el sacrificio de emergencia de un animal que por causas de Seguridad Ciudadana ponga en peligro a terceras personas.
- Se modifica el artículo 22:
Los veterinarios de la administración pública, las clínicas y los consultorios veterinarios tienen que tener un archivo con la ficha técnica clínica de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio, la cual tiene que estar a disposición de la autoridad competente.
Los veterinarios están obligados a comunicar cualquier enfermedad transmisible del animal al área de Medio ambiente del Ayuntamiento de Porreres y cualquier Administración competente, para que, independientemente de las midas zoo sanitarias individuales, se pongan en marcha las correspondientes medidas higiénicas y sanitarias de protección civil.
Si hay que sacrificar el animal, se tendrá que hacer bajo el control y la responsabilidad de un veterinario y se tendrán que utilizar métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y que le provoquen una pérdida de conciencia inmediata.
- Se modifica el artículo 23
Los propietarios de los animales de compañía que hayan agredido y lesionado alguna persona están obligados a:
1. Facilitar los datos del animal agresor y sus propias a la persona agredida, a sus representantes legales y a las autoridades competentes que lo soliciten.
2. Comunicarlo al área de Medio ambiente del Ayuntamiento en un plazo máximo de 24 horas después de los hechos y ponerse a disposición de las autoridades municipales.
3. Someter el animal agresor a observación veterinaria obligatoria, que se tendrá que hacer en el mismo domicilio del propietario del animal si las condiciones de infraestructura lo permiten o a las instalaciones municipales, y seguir las disposiciones que determine el veterinario.
4. Presentar, en el área de Medio ambiente o donde esta determine, la documentación sanitaria del animal y el certificado veterinario de la observación veterinaria en un plazo no superior a las 48 horas de haberse producido la lesión y no superior a los 14 días de haberse iniciado la observación veterinaria.
5. Comunicar al área de Medio ambiente del Ayuntamiento cualquier incidencia que se produzca (muerte del animal, robo, pérdida, desaparición, traslado, etc.) durante el periodo de observación veterinaria.
6. Cuando las circunstancias lo aconsejen y la autoridad sanitaria municipal lo considere necesario, se podrá obligar a recluir el animal agresor para someterlo al periodo de observación veterinaria. Si el animal tiene propietario conocido, los gastos de mantenimiento irán a su cargo. Si el propietario del animal agresor no tiene la documentación adecuada, se podrá iniciar el correspondiente expediente sancionador.
- Se modifica el artículo 24: Los propietarios de canes tienen que censar los animales en el correspondiente censo municipal dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de nacimiento o de adquisición del animal, o, en todo caso, desde la publicación de esta Ordenanza. La inscripción en el censo municipal se hará a través de las oficinas municipales. Los documentos necesarios son el pasaporte con nº de microchip del animal y DNI del propietario.
- Se modifica el artículo 29: En el momento del registro al correspondiente censo municipal se entregará al propietario la tarjeta censal municipal.
- Se modifica el artículo 32: El Ayuntamiento es el responsable de la retirada de los animales muertos en las vías públicas. Esta recogida se efectuará de forma que impida la contaminación del personal afecto al servicio y, en todo caso, en bolsas o recipientes precintados. Los restos y cadáveres serán eliminadas mediante los servicios del centro de tratamiento autorizado, de acuerdo con la legislación vigente. Los que tuvieran conocimiento de la existencia de un cadáver o restos de animales a los espacios públicos o privados, de concurrencia pública, lo tendrán que comunicar a las oficinas municipales, facilitando los datos necesarios para su localización y recogida, de forma inmediata.
- Se modifica el artículo 33:
El Ayuntamiento es el responsable de la retirada de los animales heridos o enfermos en los espacios públicos o privados, de concurrencia pública, la cual se podrá llevar a cabo mediante la entidad colaboradora con que tenga convenio firmado, siempre con las mejores condiciones posibles de transporte y trato y derivados en un centro veterinario.
Un facultativo veterinario decidirá las actuaciones pertinentes: curarlo o sacrificarlo, si no queda otra opción para evitar su sufrimiento y agonía.
Los animales heridos o enfermos pasarán a ser tutelados por el Ayuntamiento o entidad con quien tenga convenio firmado, para difundir su recogida e intentar encontrar el propietario. Si no se puede encontrar el propietario del animal este quedará sujeto a lo que se desarrolla al capítulo V de esta ordenanza.
El Ayuntamiento establecerá un servicio de asistencia permanente en la vía y en los espacios públicos dirigido al salvamento y atención sanitaria urgente de los animales heridos o enfermos.
- Se modifica el artículo 34: Albergar a estos animales, siempre dentro del término municipal de Porreres, durante los periodos de tiempos mínimos establecidos en la presente y de acuerdo con la infraestructura y condiciones detalladas al capítulo III de esta ordenanza. Si las instalaciones no están en condiciones o llenas se podrán derivar a otros lugares donde haya convenio de colaboración.
- Se modifica el artículo 35: A efectos de esta ordenanza, tendrán la consideración de asociaciones para la protección y defiende de los animales aquellas que estén legalmente constituidas, inscritas en el Registro Oficial de la Consejería que tenga atribuidas las competencias, sin ánimo de lucro y tengan como finalidad la protección y defiende de los animales.
- Se incluye el artículo 38:
b) Depositar a las vías y espacios libres de pública concurrencia cualquier tipo de suministro alimenticio (comer y agua) destinado a canes, gatos y otros animales.
- Se incluye al artículo 39:
m) El incumplimiento por parte del propietario de un animal del establecido a la presente ordenanza al capítulo VIII, artículo 23 en lo referente a las agresiones o lesiones por parte de un animal
- Se incluye el artículo 41:
b) Depositar en las vías y espacios libres de pública concurrencia cualquier tipo de suministro alimenticio (comer y agua) destinado a canes, gatos y otros animales.
Para recoger su animal al recinto municipal o a la entidad gestora, los propietarios abonarán previamente en el Ayuntamiento, además de la sanción leve, el importe correspondiente por día de mantenimiento desde la recogida del animal, y si procede los servicios veterinarios recibos.
- La infracción regulada al artículo 39 punto m) la sanción, será de 310,00 euros
Porreres, 22/1/2016
La alcaldesa,
Francisca Mora Veny