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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 608
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 15 de enero de 2016 por la cual se convocan las pruebas libres de certificación de nivel de determinados idiomas de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el año 2016

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Texto

Hechos

1. Según lo establecido en el artículo 4, del Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el cual se fijan los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que regula la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº. 4, de 4 de enero de 2007, y suplemento en catalán del BOE nº. 2, de 11 de enero de 2007), establece, en el artículo 4, que las administraciones educativas tienen que organizar, como mínimo, una convocatoria anual de pruebas para obtener los certificados intermedio y avanzado de estas enseñanzas.

2. El día 11 de enero de 2016, el Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, con el visto bueno del jefe del Departamento de Planificación y Centros, emitió informe favorable y propuso a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la convocatoria anual de las pruebas libres con el fin de poder obtener los certificados básico, intermedio, avanzado y niveles C1 i C2 del Consejo de Europa de estas enseñanzas.

Fundamentos de derecho

1. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 8 de enero de 2008 (BOIB nº. 12, de 24 de enero) regula los aspectos generales de la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Illes Balears y, en el artículo 18, establece que la Consejería de Educación y Cultura tiene que regular la organización y los contenidos de las pruebas de certificación.

2. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 14 de abril de 2009 por la cual se regula el proceso de admisión y de matriculación de los alumnos a las enseñanzas de régimen especial y a las enseñanzas de personas adultas en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 57 ext., de 20 de abril), en la sección II, regula el acceso a la modalidad de enseñanza libre de las escuelas oficiales de idiomas. El punto 1 del artículo 51 de esta Orden establece que el proceso para matricularse a las pruebas y para llevarlas a cabo se tiene que hacer de acuerdo con una resolución específica de la dirección general de la cual dependen este tipo de enseñanzas.

3. La Resolución del consejero de Educación y Cultura de 7 de junio de 2010 (BOIB nº. 95, de 24 de junio) autoriza la implantación en todas las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears de los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa, según se definen estos niveles en el Marco europeo común de referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas.

4. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), en redacción dada per la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la cualidad educativa (LOMCE), (BOE núm. 295, de 10 de diciembre), que incluye las enseñanzas de idiomas dentro de las enseñanzas del sistema educativo y les otorga la consideración de régimen especial.

5. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE d’1 de marzo), reformado per la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE de 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 i 149.1.30a de la Constitución española.

6. El Decreto 24/2015 de 7 de agosto (BOIB de 8 de agosto), de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de les consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que en el artículo 2.4a dispone que la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros ejerce la competencia en el ámbito de las enseñanzas de régimen especial.

Por todo eso, al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Convocar las pruebas libres de certificación de los niveles básico, intermedio, Avanzado C1 y C2 de determinados idiomas autorizados en las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears (en adelante, pruebas libres) para el año 2016.

2. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Abrir el proceso de inscripción para las personas que quieran presentarse a la convocatoria de pruebas libres y establecer las zonas de influencia de las diferentes escuelas oficiales de idiomas, que figuran en el anexo 2.

4. Aprobar y publicar el calendario de las pruebas objeto de esta Resolución, que figura en el anexo 3.

5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares 

Palma, 15 de enero de 2016

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antoni Morante Milla

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1. Idiomas, niveles y Lugares donde se tienen que llevar a cabo las pruebas

1.1 Se convocan las pruebas libres de certificación en las convocatorias ordinaria y extraordinaria de los niveles y los idiomas y en los centros que se detallan a continuación:

a) Alemán: nivel básico, nivel intermedio, nivel avanzado y nivel C1 en la Escuela Oficial de Idiomas (en adelante, EOI) de Palma y en la de Eivissa.

Nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado en las EOI de Inca, Manacor, Calvià y Maó.

Nivel básico y nivel intermedio en la EOI de Ciutadella.

Nivel básico en la extensión de Formentera.

b) Inglés: nivel básico, nivel intermedio, nivel avanzado, nivel C1 y nivel C2 en las EOI de Palma, Calvià, Manacor, Inca, Eivissa y Maó.

Nivel básico, nivel intermedio, nivel avanzado y nivel C1 en la EOI de Ciutadella y en la extensión de Formentera.

c) Árabe: nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado en la EOI de Palma.

d) Catalán: nivel básico, nivel intermedio, nivel avanzado, nivel C1 y C2 en las EOI de Palma, Inca, Calvià, Maó y Eivissa.

e) Español: nivel básico, nivel intermedio, nivel avanzado y nivel C1 en la EOI de Palma.

Nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado en la EOI de Eivissa.

f) Francés: nivel básico, nivel intermedio, nivel avanzado y nivel C1 en la EOI de Palma.

Nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado en las EOI de Eivissa, Maó, Manacor e Inca.

Nivel básico en la EOI de Ciudatella

g) Italiano: nivel básico, nivel intermedio, nivel avanzado y nivel C1 en la EOI de Palma.

Nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado en la EOI de Eivissa.

Nivel básico en la EOI de Manacor y Maó y en la extensión de Formentera.

h) Ruso: nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado en la EOI de Palma.

Nivel básico en la EOI de Eivissa y de Ciutadella

i) Chino: nivel básico y nivel intermedio en la EOI de Palma

1.2. La inscripción da derecho a presentarse a la convocatoria ordinaria (meses de mayo y junio) y a la extraordinaria (mes de septiembre).

1.3. Tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria, la prueba se tiene que hacer en la escuela oficial de idiomas solicitada en la inscripción. El traslado del expediente de los alumnos de modalidad libre no se puede autorizar en ningún caso.

2. Fechas y lugar de inscripción

2.1. La inscripción a las pruebas se tiene que tramitar telemáticamente desde las 8:00 horas del día 9 de febrero a las 22:00 horas del día 19 de febrero. El portal para inscribirse tiene que ser accesible desde la web de cualquiera de las escuelas oficiales de idiomas (de Palma, Calvià, Manacor, Inca, Eivissa, Formentera, Maó y Ciutadella). Excepcionalmente se podrá realizar la tramitación de la inscripción presencialmente en los centros en el horario que establezca cada centro. Para que el proceso de inscripción se pueda considerar finalizado, se tiene que haber presentado la documentación y la justificación del pago en la escuela oficial de idiomas que corresponda. Cada centro tiene que establecer un horario de atención al público que garantice que las personas interesadas pueden informarse sobre el proceso de inscripción, hacer el trámite telemático y presentar la documentación.

2.2. La inscripción se tiene que hacer en la escuela oficial de idiomas que corresponda a la persona interesada de acuerdo con el área de influencia de cada centro y para cada idioma y nivel, de acuerdo con lo que prevé el anexo 2 de esta Resolución.

3. Condiciones para inscribirse a las pruebas

3.1. Para presentarse a las pruebas hace falta haber cumplido los dieciséis años o cumplirlos dentro del año natural en que se hace la inscripción. También se pueden inscribir las personas que tengan catorce años o más para hacer la prueba de un idioma diferente del que cursan como primer idioma extranjero en la educación secundaria obligatoria.

3.2. Las personas que cumplen los requisitos se pueden inscribir para hacer la prueba libre del nivel o de los niveles que les interese de cualquiera de los idiomas que se imparten. Una misma persona se puede inscribir para hacer las pruebas libres de más de un idioma y de más de un nivel. Una misma persona no se puede inscribir para hacer las pruebas libres de más de dos niveles de un mismo idioma. No es necesario tener el certificado del nivel inferior para presentarse a las pruebas libres del nivel siguiente.

3.3. Los alumnos oficiales de las modalidades presencial, de inglés a distancia y del programa EOIES que cursen los niveles básico 1 (o básico 1.1, básico 1.2), intermedio 1 o avanzado 1 se pueden inscribir en las pruebas libres de certificación del mismo idioma o de cualquier otro idioma como alumnos de modalidad libre.

3.4. Los alumnos oficiales de las modalidades presencial, de inglés a distancia y del programa EOIES que cursen los niveles básico 2, intermedio 2, avanzado 2, C1 o C2 se pueden inscribir en las pruebas libres de certificación de otros niveles del mismo idioma o de cualquier otro idioma como alumnos de modalidad libre, pero no en las del mismo nivel del idioma que cursan.

3.5. Los alumnos oficiales de la modalidad presencial que se inscriban en las pruebas libres de certificación del mismo idioma que están cursando y que quieran continuar los estudios de aquel idioma en el centro, tendrán que solicitar plaza en el curso inmediatamente posterior al del certificado en el proceso de preinscripción.

3.6. Los alumnos oficiales de la modalidad presencial que se inscriban en las pruebas libres de certificación del mismo idioma que están cursando, que quieran continuar los estudios de aquel idioma en el centro, y que no hayan solicitado plaza en el curso inmediatamente posterior al del certificado en el proceso de preinscripción, o que no hayan obtenido plaza en el proceso de admisión, tendrán que participar en el proceso de adjudicación de las últimas vacantes en septiembre.

3.7. En todos los casos, las pruebas se tienen que hacer de acuerdo con el calendario oficial establecido. En ningún caso se tiene que permitir hacer pruebas fuera de este calendario.

3.8. La imposibilidad de hacer la prueba o la concurrencia de las pruebas no dan derecho a la devolución de las tasas.

3.9. En las pruebas libres de certificación de los niveles básico, intermedio, avanzado, C1 y C2, se pueden inscribir todas las personas, independientemente de su nacionalidad o de su lengua materna, con estas excepciones:

  • En las pruebas libres de español sólo se pueden inscribir las personas que tengan la nacionalidad de un país donde el español no sea la lengua oficial.
  • Los profesores de las escuelas oficiales de idiomas que hayan participado en el proceso de elaboración, pilotaje o validación de las pruebas de un idioma no pueden presentarse a las pruebas de aquel mismo idioma.
  • Los profesores que prestan o presten servicios en una escuela oficial de idiomas no pueden matricularse ni examinarse en su centro del idioma que imparten o impartan.

4. Documentación

4.1. Para formalizar la inscripción, las personas interesadas tienen que presentar el original y una fotocopia del DNI o del NIE en vigor. Si tienen un NIE provisional, tienen que adjuntar una copia del pasaporte en vigor. En ningún caso se permite otro documento para acreditar la identidad. Esta documentación no se requiere a las personas que ya son o han sido alumnos oficiales del centro donde se matriculan (antiguos alumnos).

4.2. Para poder considerar finalizado el proceso de inscripción, se tiene que haber aportado en el centro, dentro del plazo establecido, la documentación y la justificación del pago. No se tiene que aceptar ningún documento fuera de este plazo. Las personas que hagan el pago y/o presenten la documentación fuera de plazo no tienen derecho a la devolución de las tasas. 

4.3. Pago: Se tiene que acreditar el pago de la tasa correspondiente aportando al centro, en el momento de formalizar la inscripción, copia del formulario ”Modelo 046” en el que se ha de indicar nombre, apellidos, el concepto “inscripción prueba libre”, el idioma o idiomas y el nivel en el que se inscribe.

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 12/2015 de Presupuestos Generales de la CAIB para el año 2016 (BOIB Núm. 189 de diciembre de 2015), a partir del 1 de enero de 2016, las tasas de la Consejería de Educación y Universidad tienen que igualarse a las aplicadas el año 2014.

Aquellas tasas que se pueden abonar telemáticamente están actualizadas en la web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB): https://www.atib.es/ta/modelos/Tasas046.aspx?lang=es

5. Zonas de influencia de cada centro

5.1. Dado que en las Illes Balears hay diversas escuelas oficiales de idiomas y diversas extensiones en localidades diferentes de la sede central, hay que determinar las zonas de influencia de cada escuela con el fin de concretar donde se tienen que inscribir los alumnos para hacer las pruebas. La adscripción de los alumnos a cada una de las zonas de influencia se tiene que aplicar en los casos en que un mismo idioma y un mismo nivel se ofrezcan además de una escuela oficial de idiomas. Las zonas de influencia de cada centro figuran en el anexo 2 de esta Resolución.

5.2. La persona interesada se tiene que inscribir para hacer la prueba en el centro que le corresponde según el municipio donde vive, trabaja o estudia.

5.3. Si en el centro que le corresponde según el municipio balear donde vive, trabaja o estudia no convocan pruebas del idioma o de cuyo nivel se quiere examinar, se puede inscribir en otra escuela oficial de idiomas.

6. Fecha y lugar de las pruebas

6.1. Las pruebas de certificación de los niveles básico, intermedio, avanzado, C1 y C2 para alumnos de las modalidades libre, presencial, a distancia y para los alumnos del programa EOIES tienen que tener lugar en las mismas fechas en todos los centros, tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria.

6.2. Las fechas de las pruebas para el curso 2015-2016 son las que figuran en el anexo 3 de esta Resolución.

6.3. Para poder presentarse a las pruebas, los alumnos se tienen que identificar con el DNI o el NIE original. Si tienen un NIE provisional, tienen que adjuntar una copia del pasaporte en vigor. En ningún caso se permite acreditar la identidad mediante otro documento. Si no se pueden identificar en el momento de acceder a la prueba, quedarán excluidos.

7. Contenido de las pruebas

7.1. Las pruebas tienen como referencia los objetivos y los contenidos descritos en el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre. En el anexo 1 de este Real decreto se fijan las enseñanzas mínimas de los niveles intermedio y avanzado.

7.2. Los objetivos y los contenidos del nivel básico son los que fija el Decreto 6/2010, de 22 de enero, de currículum de las enseñanzas del nivel básico de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 16, de 2 de febrero).

7.3. Mientras no se publique el decreto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con el currículum de los niveles C1 y C2, los objetivos, los contenidos, la metodología y los criterios de evaluación de estos niveles para todas las lenguas que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears son los que figuran en el anexo de la Orden EDU/3377/2009, de 7 de diciembre, por la cual se establecen los currículos y las pruebas correspondientes a los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas de los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.

8. Elaboración y descripción de las pruebas

8.1. Las pruebas se tienen que elaborar de acuerdo con las prescripciones de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

8.2. Las pruebas de certificación de los niveles básico, intermedio, avanzado, C1 y C2 de los diferentes idiomas autorizados son pruebas unificadas para todas las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears.

8.3. Las pruebas constan de actividades de comprensión oral, comprensión lectora, expresión escrita, expresión oral y uso de la lengua. En el nivel básico, el apartado de uso de la lengua está incluido dentro de la comprensión lectora. En este caso, la prueba consta de cuatro partes y no de cinco.

8.4. En el enlace http://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?coduo=924793&lang=ca se pueden consultar modelos de pruebas y una descripción detallada del formato de las mismas.

9. Calificaciones

9.1. Para tener derecho a la obtención de la calificación global final, hay que presentarse a todas las partes de la prueba.

9.2. Para obtener la calificación global de apto, hay que superar cada parte de la prueba con una puntuación mínima del 60%, y la suma total de todas las partes tiene que superar el 60%.

9.3. Los resultados de las pruebas se tienen que hacer públicos en el lugar donde se lleven a cabo y en la fecha fijada, y se tienen que indicar el procedimiento y el plazo para hacer reclamaciones.

10. Administración de las pruebas

10.1. La dirección de cada centro tiene que velar para que el proceso de administración y corrección de las pruebas se desarrolle correctamente.

10.2. Las pruebas de certificación de las escuelas oficiales de idiomas tienen que ser administradas por profesores de la escuela oficial de idiomas, y corregidas por los profesores de cada departamento.

10.3. En los centros que dispongan de más de un profesor del departamento del idioma que se evalúa se constituirán tribunales examinadores.

10.4. En cualquier momento, los profesores responsables de administrar las pruebas pueden requerir a los alumnos a presentar los documentos identificativos (DNI o NIE).

11 Adaptaciones de las pruebas para aquellas personas con dificultades específicas

11.1. Procedimiento: Las solicitudes de adaptación de las pruebas de certificación se tendrán que presentar por escrito, haciendo constar los motivos alegados y la petición de adaptación concreta, en la secretaría de la EOI correspondiente. La solicitud ha de ir acompañada de la justificación documental de la incidencia. No se admitirá ninguna solicitud que no aporte justificación documental. Se comunicará por escrito la resolución de la solicitud.

11.2. Plazos: Hace falta haber entregado la solicitud con la justificación documental no más tarde del 17 de marzo.

12. Reclamaciones y recursos

12.1. Las reclamaciones, si hay, se tienen que presentar por escrito el mismo día en que se publique la calificación final de la prueba o durante los dos días lectivos siguientes.

12.2. La dirección del centro, a propuesta del departamento del idioma del que se ha presentado la reclamación, tiene que resolver la reclamación y notificar la resolución a la persona interesada en un plazo máximo de tres días lectivos a contar desde el día siguiente de acabar el plazo para presentar reclamaciones.

12.3. Contra la resolución de la reclamación, la persona interesada puede interponer un recurso de alzada ante la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de haber recibido la notificación.

13. Resolución de incidencias

La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que llevar a cabo las actuaciones que estime oportunas con el fin de resolver las incidencias que puedan surgir en el proceso de inscripción y mientras se lleven a cabo las pruebas libres de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears.

 

ANEXO 2

Zonas de influencia

Mallorca. Se establecen cuatro zonas de influencia:

a) EOI de Inca: para los municipios del partido judicial de Inca.

b) EOI de Manacor: para los municipios del partido judicial de Manacor.

c) EOI de Palma. Se considera centro de influencia para:

- Las personas que viven, trabajan o estudian en el partido judicial de Palma, excepto los municipios de Calvià y Andratx, y que quieran inscribirse para hacer las pruebas de los idiomas y niveles convocados en el centro.

- Las personas que viven, trabajan o estudian en un municipio del partido judicial de Inca, Manacor o en los municipios de Calvià y Andratx, y que quieran inscribirse para hacer las pruebas de los idiomas y niveles no convocados en la EOI de estas localidades.

d) EOI de Calvià: zona de influencia para los municipios de Calvià y Andratx.

Menorca. Se establecen dos zonas de influencia:

a) EOI de Maó. Se considera centro de influencia para:

- Las personas que viven, trabajan o estudian en cualquier municipio de la isla diferente de Ciutadella y Ferreries y que quieran inscribirse para hacer las pruebas de cualquiera de los idiomas y niveles que se convocan en la EOI de Maó.

- Las personas que viven, trabajan o estudian en los municipios de Ciutadella y Ferreries, y que quieran inscribirse para hacer las pruebas de los idiomas y niveles no convocados en la EOI de Ciutadella.

b) EOI de Ciutadella. Se considera centro de influencia para:

- Las personas que viven, trabajan o estudian en los municipios de Ciutadella y Ferreries y que quieran inscribirse para hacer las pruebas de cualquiera de los idiomas y niveles que se convocan en la EOI de Ciutadella.

- Las personas que viven, trabajan o estudian en cualquier municipio de la isla de Menorca y que quieran inscribirse para hacer las pruebas de cualquiera de los idiomas y niveles no convocados en la EOI de Maó.

Eivissa y Formentera. Se establecen dos zonas de influencia:

a) Sede central de la EOI de Eivissa:

- Para las personas que viven, trabajan o estudian en cualquier municipio de la isla de Eivissa y que quieran inscribirse para hacer las pruebas de cualquiera de los idiomas y niveles que se convocan.

- Para las personas que viven, trabajan o estudian en la isla de Formentera y que quieran inscribirse para hacer las pruebas de cualquiera de los idiomas y niveles que no se convocan en la extensión de Formentera. En este caso tendrán la opción de hacer la inscripción en la extensión de la EOI de Formentera.

b) Extensión de la EOI de Formentera:

- Para las personas que viven, trabajan o estudian en la isla de Formentera, y que quieran inscribirse para hacer las pruebas de cualquiera de los idiomas y niveles que se convocan.

 

ANEXO 3

Calendario de las pruebas

Las pruebas libres de los diferentes idiomas que se tienen que llevar a cabo en las escuelas oficiales de idiomas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera el año 2015 se tienen que hacer de acuerdo con el calendario siguiente:

CONVOCATORIA ORDINARIA. MAYO- JUNIO 2016

Las pruebas orales de la convocatoria ordinaria se realizarán entre el 17 de mayo y el 27 de junio de 2016 de las 9.00 a las 21.00 horas, en función de la disponibilidad de profesorado y de aulas de cada escuela. Las fechas de las pruebas orales se harán públicas no más tarde del 3 de mayo de 2016.

ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE LAS ILLES BALEARS. CALENDARIO DE EXÁMENES DE LAS PRUEBAS DE CERTIFICADO. MAYO- JUNIO 2016

Alemán:

  • Certificado de Nivel Básico: prueba escrita día 24 de mayo, 16.00 horas.
  • Certificado de Nivel Intermedio: prueba escrita día 31 de mayo, 16.00 horas.
  • Certificado de Nivel Avanzado: prueba escrita día 10 de junio, 16.00 horas.
  • Certificado de C1: prueba escrita día 24 de mayo, 16.00 horas.

Inglés:

  • Certificado de Nivel Básico: prueba escrita día 19 de mayo, 17.00 horas.
  • Certificado de Nivel Intermedio: prueba escrita día 17 de mayo, 16.00 horas.
  • Certificado de Nivel Avanzado: prueba escrita día 18 de mayo, 16.00 horas.
  • Certificado de C1: prueba escrita día 20 de mayo, 16.00 horas.
  • Certificado de C2: prueba escrita día 23 de mayo, 16.00 horas.

Árabe:

  • Certificado de Nivel Básico: prueba escrita día 25 de mayo, 09.00 horas.
  • Certificado de Nivel Intermedio: prueba escrita día 31 de mayo, 09.00 horas.
  • Certificado de Nivel Avanzado: prueba escrita día 2 de junio, 09.00 horas.

Catalán:

  • Certificado de Nivel Básico: prueba escrita día 23 de mayo, 17.00 horas.
  • Certificado de Nivel Intermedio: prueba escrita día 30 de mayo, 16.00 horas.
  • Certificado de Nivel Avanzado: prueba escrita día 6 de junio, 16.00 horas.
  • Certificado de C1: prueba escrita día 19 de mayo, 16.00 horas.
  • Certificado de C2: prueba escrita día 2 de junio, 16.00 horas.

Español lengua extranjera:

  • Certificado de Nivel Básico: prueba escrita día 26 de mayo, 16.00 horas.
  • Certificado de Nivel Intermedio: prueba escrita día 14 de junio, 16.00 horas.
  • Certificado de Nivel Avanzado: prueba escrita día 26 de mayo, 16.00 horas.
  • Certificado de C1: prueba escrita día 16 de junio, 16.00 horas.

Francés:

  • Certificado de Nivel Básico: prueba escrita día 25 de mayo, 16.00 horas.
  • Certificado de Nivel Intermedio: prueba escrita día 1 de junio, 16.00 horas.
  • Certificado de Nivel Avanzado: prueba escrita día 13 de junio, 16.00 horas.
  • Certificado de C1: prueba escrita día 15 de junio, 16.00 horas.

 

Italiano:

  • Certificado de Nivel Básico: prueba escrita día 27 de mayo, 16.00 horas.
  • Certificado de Nivel Intermedio: prueba escrita día 3 de junio, 16.00 horas.
  • Certificado de Nivel Avanzado: prueba escrita día 27 de mayo, 16.00 horas.
  • Certificado de C1: prueba escrita día 3 de junio, 16.00 horas.

Ruso:

  • Certificado de Nivel Básico: prueba escrita día 26 de mayo, 09.00 horas.
  • Certificado de Nivel Intermedio: prueba escrita día 1 de junio, 09.00 horas.
  • Certificado de Nivel Avanzado: prueba escrita día 3 de junio, 09.00 horas.

Chino:

  • Certificado de Nivel Básico: prueba escrita día 16 de junio, 16.00 horas.
  • Certificado de Nivel Intermedio: prueba escrita día 14 de junio, 16.00 horas.

 CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA. SEPTIEMBRE 2016

Las pruebas orales de la convocatoria extraordinaria se realizarán entre el 1 y el 28 de septiembre de 2016 de las 9.00 a las 21.00 horas, en función de la disponibilidad de profesorado y de aulas de cada escuela. Las fechas de las pruebas orales se harán públicas no más tarde del 22 de julio de 2016.

ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE LAS Illes Balears. CALENDARIO DE EXÁMENES DE LAS PRUEBAS DE CERTIFICADO 2016

Alemán:

  • Certificado de Nivel Básico: prueba escrita día 13 de septiembre, 17.00 horas.

  • Certificado de Nivel Intermedio: prueba escrita día 15 de septiembre, 16.00 horas.

  • Certificado de Nivel Avanzado: prueba escrita día 13 de septiembre, 16.00 horas.

  • Certificado de C1: prueba escrita día 15 de septiembre, 16.00 horas.

Inglés:

  • Certificado de Nivel Básico: prueba escrita día 6 de septiembre, 17.00 horas.

  • Certificado de Nivel Intermedio: prueba escrita día 2 de septiembre, 16.00 horas.

  • Certificado de Nivel Avanzado: prueba escrita día 5 de septiembre, 16.00 horas.

  • Certificado de C1: prueba escrita día 7 de septiembre, 16.00 horas.

  • Certificado de C2: prueba escrita día 6 de septiembre, 16.00 horas.

Árabe:

  • Certificado de Nivel Básico: prueba escrita día 12 de septiembre, 17.00 horas.

  • Certificado de Nivel Intermedio: prueba escrita día 12 de septiembre, 16.00 horas.

  • Certificado de Nivel Avanzado: prueba escrita día 13 de septiembre, 16.00 horas.

Catalán:

  • Certificado de Nivel Básico: prueba escrita día 12 de septiembre, 17.00 horas.

  • Certificado de Nivel Intermedio: prueba escrita día 12 de septiembre, 16.00 horas.

  • Certificado de Nivel Avanzado: prueba escrita día 13 de septiembre, 16.00 horas.

  • Certificado de C1: prueba escrita día 20 de septiembre, 16.00 horas.

  • Certificado de C2: prueba escrita día 14 de septiembre, 16.00 horas.

Español lengua extranjera:

  • Certificado de Nivel Básico: prueba escrita día 12 de septiembre, 17.00 horas.

  • Certificado de Nivel Intermedio: prueba escrita día 12 de septiembre, 16.00 horas.

  • Certificado de Nivel Avanzado: prueba escrita día 19 de septiembre, 16.00 horas.

  • Certificado de C1: prueba escrita día 16 de septiembre, 16.00 horas.

Francés:

  • Certificado de Nivel Básico: prueba escrita día 1 de septiembre, 17.00 horas.

  • Certificado de Nivel Intermedio: prueba escrita día 14 de septiembre, 16.00 horas.

  • Certificado de Nivel Avanzado: prueba escrita día 16 de septiembre, 16.00 horas.

  • Certificado de C1: prueba escrita día 19 de septiembre, 16.00 horas.

Italiano:

  • Certificado de Nivel Básico: prueba escrita día 12 de septiembre, 17.00 horas.

  • Certificado de Nivel Intermedio: prueba escrita día 14 de septiembre, 16.00 horas.

  • Certificado de Nivel Avanzado: prueba escrita día 14 de septiembre, 16.00 horas.

  • Certificado de C1: prueba escrita día 12 de septiembre, 16.00 horas.

Ruso:

  • Certificado de Nivel Básico: prueba escrita día 13 de septiembre, 17.00 horas.

  • Certificado de Nivel Intermedio: prueba escrita día 12 de septiembre, 16.00 horas.

  • Certificado de Nivel Avanzado: prueba escrita día 13 de septiembre, 16.00 horas.

Chino:

  • Certificado de Nivel Básico: prueba escrita día 12 de septiembre, 17.00 horas.

  • Certificado de Nivel Intermedio: prueba escrita día 12 de septiembre, 16.00 horas.