Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 607
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles
A efectos de lo que dispone el artículo 17.4. del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se publica el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles, aprobada provisionalmente en sesión plenaria de 26 de noviembre de 2015, acuerdo que se considera definitivo puesto que no ha habido reclamaciones durante el periodo de exposición pública.
30.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES
ARTÍCULO 1. FONAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de acuerdo con lo que disponen los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de recursos municipales para la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos obligados a pagar la tasa solidariamente los futuros contrayentes que hayan solicitado la utilización de los servicios municipales para la celebración del matrimonio civil.
ARTÍCULO 4. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota será de 200 euros por matrimonio.
ARTÍCULO 5. EXENCIONES SUBJETIVAS, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
Se establecen las siguientes bonificaciones:
BONIFICACIONES |
||
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Lugar y horario |
UN CONTRAYENTE EMPADRONADO EN POLLENÇA CON AL MENOS UN AÑO DE ANTIGÜEDAD |
NINGÚN CONTRAYENTE EMPADRONADO EN POLLENÇA |
Casa Consistorial o Edificio municipal Miquel Capllonch del Port de Pollença ------------ De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas |
100% |
50% |
Casa Consistorial o Edificio municipal Miquel Capllonch del Port de Pollença ---------------- De lunes a viernes a partir de las 14:00 horas y fines de semana |
100% |
25% |
Otros edificios municipales -------------- Independientemente del horario |
100% |
0% |
No se concederán más beneficios tributarios que los expresamente previstos por leyes o derivados de tratados internacionales.
ARTÍCULO 6. DEVENGO. NORMAS DE GESTIÓN
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando la persona interesada presenta la solicitud de celebración del matrimonio, que no se tramitará sin que se haya efectuado el correspondiente pago de la cuota tributaria en régimen de autoliquidación.
El desistimiento del matrimonio comportará la devolución del 50% de la tasa abonada si se comunica con una antelación mínima de diez días a la fecha de celebración solicitada.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Esta norma deroga la Ordenanza reguladora del precio público para la prestación de los servicios por la utilización de la casa consistorial para la celebración de matrimonios civiles publicada en el BOIB núm.33 de 08 de marzo de 2014.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de la publicación de la aprobación definitiva en el BOIB y empezará a aplicarse al día siguiente de dicha publicación; permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente acuerdo definitivo los interesados podran interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el dia siguiente a la publicación en el BOIB.
Pollença, a 22 de enero de 2016
El Alcalde
Miquel Àngel March Cerdà